Según los numerosos testimonios del informe solicitado por el juez, los denunciantes manipularon las palabras de Mons. Catalá.
Según informa la asociación HazteOir.org en su página web el titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta tras la denuncia del partido Soberanía, presidido por el conocido abogado José Luis Mazón, a raíz de unas supuestas declaraciones sobre la homosexualidad atribuidas a Mons. Jesús Catalá, desmentidas tanto por el Obispo como por numerosos testigos, que han denunciado su manipulación.
El juez justifica su decisión aludiendo a que «no se tiene certeza de que la versión aportada se ajuste a la realidad» y, por tanto, «no resulta justificada la perpetración del delito denunciado». En todo caso, se añade también en el auto que «el obispo, cuando expresa su criterio acorde con la doctrina de la Iglesia católica, esto es, una posición crítica hacia la homosexualidad, se encuentra amparado por la libertad de expresión y la libertad religiosa».
Manipulación de las palabras del Obispo
Precisamente, tras la denuncia interpuesta por Soberanía por las declaraciones en las que supuestamente Catalá comparaba el pseudomatrimonio homosexual con la unión entre un anciano y un bebé, o entre una persona y un perro, el juez solicitó un informe sobre el contenido de la alocución al director del colegio San Estanislao de Kostka, donde el prelado intervino ante alumnos de varios centros religiosos.
El responsable del colegio jesuita presentó un escrito, suscrito por siete directores más de otros tantos centros escolares presentes en el acto, en el que se negaban esas declaraciones, así como comunicados de prensa de colegios concertados, de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza y del propio Obispado, donde se indicaba que, «sacadas de contexto, se han manipulado las palabras del obispo». Por tanto, se señala en el auto que «no se tiene certeza alguna de que la versión aportada con la denuncia de Soberanía procedente de una página web se ajuste a la realidad».
Una denuncia desorbitada
El juez explica, igualmente, que en el apartado 2 del artículo 510 del Código Penal la tipificación supone la difusión de informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones por razones xenófobas o discriminatorias. «Exige dolo directo (conocimiento de su falsedad) y una forma a caballo del dolo eventual y la culpa grave (temerario desprecio)», apunta.
Por ello, añade, «tratar de criminalizar lo que es una mera opinión en el seno del derecho a la libertad de expresión y conforme a la doctrina de la Iglesia Católica, dentro del derecho a la libertad religiosa, supone desorbitar las cosas; desde luego trayendo los hechos a los estrictos márgenes para los que, como última ratio, está concebido el Derecho Penal; de ahí que las frases que se atribuyen sin base suficiente probatoria han de conducir al sobreseimiento».
En suma, determina que «no habiéndose aportado elemento objetivo alguno sobre que el obispo haya utilizado las expresiones que se indican en la página de Internet impresa que aporta el denunciante, se desprende que no resulta justificada la perpetración del delito denunciado, al no merecer credibilidad fehaciente las noticias difundidas a través de ese medio, negadas, además, por las personas presentes en el acto y, por ello, es procedente decretar el sobreseimiento provisional y archivo de estas actuaciones».
El partido de Mazón insiste en que las manifestaciones del obispo de Málaga «revisten la apariencia de un delito de incitación al odio y discriminación contra las parejas matrimoniales monoparentales o de un solo sexo del artículo 510.2 del Código Penal», por lo que ha presentado un recurso de apelación contra el auto de archivo ante el Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga.
Incluso insinúa una posible prevaricación del juez, al indicar que «un juez católico no puede investigar a su obispo por tener interés directo o indirecto en ello, so pena de violar el deber de imparcialidad, por lo que, al reabrirse, procede que el magistrado si fuera católico, se abstenga de conocer el caso». Una postura que solo revela pataleta: ¿podría entonces señalarse a un juez no católico de parcial por su mayor afinidad en este punto a los demandantes que al obispo?
Intentos de acallar a los católicos
Recordemos que no es ni mucho menos el primer caso en el que, desde el lobby de la ideología de género, se trata de acallar la voz de los católicos, y concretamente de la jerarquía eclesiástica: fracasaban el pasado abril en su intento de silenciar al Cardenal Fernando Sebastián al archivarse las diligencias iniciadas a raíz de una denuncia por sus declaraciones sobre la homosexualidad en una entrevista publicada por el Diario Sur de Málaga, el pasado 19 de enero.
También recientemente la Fiscalía archivó el caso contra el libro Cásate y sé sumisa, de la editorial Nuevo Inicio, del Arzobispado de Granada, por no apreciarse infracción alguna; conocido igualmente es el acoso al que somete el lobby gay al obispo de Alcalá de Henares,Monseñor Juan Antonio Reig Plá, habiendo fracasado ante la Justicia los intentos de censura.