El 15 de Octubre de 1875, el venerable don Luis de Trelles escribía un artículo en la “LAMPARA DEL SANTUARIO” proponiendo a sus lectores la creación de una Asociación de comulgantes bajo la protección de Santa Teresa:
«Bajo este título proponemos a nuestros lectores la unión de sus corazones en espíritu, con el fin de que los asociados en las gracias después de la comunión, satisfagan al doble propósito de corresponder a Dios mejor por tan inmenso beneficio, y compensarle de las tibiezas y poco aprecio con que los mismos fieles que le reciben frecuentemente, lastiman el corazón amantísimo de Jesús. Para presidir esta agrupación espiritual, hemos elegido a SANTA TERESA, porque la ilustre española fue muy favorecida por Dios en aquella solemne ocasión, a que el intento de esta santa empresa se dirige. [. . .] Los compromisos a los que se obligaban los que quisiesen formar parte de esta asociación eran:
A no dar gracias después de la comunión sacramental por menos tiempo que el de 20 minutos.
A propagar esta práctica entre las personas devotas.
A hacerse imaginariamente la obligación de rogar a Dios que nos dé su favor en esta empresa.
A orar en común para esto, es decir, unidos los unos con los otros espiritualmente, en el momento posterior a la comunión, poniéndose de acuerdo presunto todos los asociados.
A extender entre todos sus amigos que comulgan a menudo fervorines adecuados a este propósito, edificando cada uno a todos con su ejemplo.
A enfervorizarse con la memoria de los que incurren en aquella grave falta y suplirla, en cuanto se alcance, con el deseo ardiente y la intención fervorosa, recibiendo entre otros fines, al Dios misericordioso, en compensación al ultraje que resulta.
Finalmente a rezar un Padre nuestro y Ave María a SANTA TERESA después de comulgar y de las primeras oraciones, para pedirla su intercesión. Quiera Dios que nuestras expresiones y nuestros propósitos al escribir el presente artículo, puedan ser bendecidos por el Señor, y logren de su bendición y del patrocinio de SANTA TERESA, la eficacia que no permite nuestra indignidad y espiritual miseria.» (L.S. Tomo VI, 1875, págs. 413 a 419)