La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado, por tres votos a dos, el recurso que la asociación Europa Laica presentó contra la Orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior por la que se concedía la medalla de oro al mérito policial, con carácter honorífico, a Nuestra Señora Maria Santísima del Amor.
Europa Laica alegó en su recurso que se había concedido una distinción a una figura religiosa que no es persona ni por tanto tiene entidad jurídica, ni puede ser sujeto de derechos y obligaciones.
Los tres magistrados que han formado mayoría en la Sala, sin embargo, entienden, en línea con la argumentación de la Abogacía del Estado, que el destinatario final de la medalla era la Cofradía de Jesús el Rico, con personalidad jurídica, cuyo símbolo representativo es la virgen Nuestra Señora Maria santísima del Amor, y señalan que se trata de una cofradía vinculada a la Policía Nacional.
El tribunal ha tenido en cuenta que en este tipo de condecoraciones la Administración tiene una potestad discrecional y en este caso no encuentra irracionalidad o arbitrariedad porque nos encontramos ante una función “de recompensa frente acciones dignas de emulación, acciones no determinables de forma apriorística, y no es en principio revisable el ejercicio de tal potestad, salvo que se vulneren algunos de los elementos fiscalizables en toda potestad discrecional».
La sentencia recuerda que no es la primera vez que se concede el ingreso en la Orden al mérito policial a una imagen religiosa como símbolo representativo de un colectivo, hermandad o cofradía.
Frente a la tesis de la mayoría, los otros dos magistrados firman un voto particular al entender que se tenía que haber anulado la condecoración. Estos dos jueces -entre ellos el presidente de la Sección, José Luis Gil Ibañez- argumentan que el espíritu de la ley por la que se dan este tipo de condecoraciones persigue recompensar comportamientos muy relevantes o trayectorias profesionales ejemplares de personas o grupos de personas, muchas veces anónimas, que objetivamente se han hecho acreedoras de ellas.
El voto particular señala que estas recompensas en principio se dirigen directamente a miembros y funcionarios policiales y solo excepcionalmente se concede a otras personas físicas o jurídicas o incluso entes sin personalidad, cuando concurren algunos de los motivos legalmente señalados, como actuaciones en defensa del orden, de las personas o de la propiedad.
Los dos magistrados discrepantes destacan también que, para conceder una medalla de oro, se requieren actos excepcionales como fallecer en acto de servicio, padecer mutilaciones, o algún servicio de trascendental importancia que redunde en prestigio de la Corporación.
Dentro de esos excepcionales otorgamientos a personas ajenas al Cuerpo, no encaja, según ellos, conceder la medalla de oro a una cofradía sobre la base de que colabora con la Dirección General de la Policía, principalmente en la Semana Santa.
«Con todos los respetos para la postura mayoritaria, ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que excepcionalmente, aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta distinción ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional», concluyen.
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