El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha archivado la denuncia presentada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional por presuntos delitos de rebelión y sedición, entre otros, en relación con la inclusión en el Pleno municipal de San Cugat del Vallés de la moción de urgencia de apoyo a la Resolución 1/XI de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En el auto de archivo, De la Mata recuerda que los hechos objeto de la denuncia supuestamente se produjeron justo después de la suspensión de la Resolución 1/XI por el Tribunal Constitucional, pero “desde luego” antes de que se dictara la sentencia sobre el fondo del asunto que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución parlamentaria.
Además, indica que le resulta “llamativo” que se considere que puede constituir delito de rebelión o de sedición cualquier acto de apoyo a la Resolución parlamentaria por parte de los miembros de la Corporación local y, sin embargo, no se estime lo mismo en relación con los propios parlamentarios que lo aprobaron y tampoco en relación con las organizaciones de la sociedad civil que han impulsado y promovido activamente la campaña municipal de mociones de apoyo.
Sostiene la resolución, asimismo, que en la Nota Jurídica del Ayuntamiento de San Cugat que se une a la denuncia del fiscal se indica que la moción de urgencia presentada por CiU se limita a transcribir la propuesta de moción de dos asociaciones de la sociedad civil “hasta el punto de que ni siquiera individualizan el nombre del municipio” en el texto que presentan, solicitando que se apruebe el siguiente: ”Manifestar el ple support i l´adhesió de l´ajuntament de ________ a la resolució 1/XI del Parlament de Catalunya”.
Una vez realizadas estas consideraciones y tras analizar los hechos, el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 llega a la conclusión, en primer lugar, de que el Tribunal Constitucional, en su providencia del pasado 11 de noviembre, no certificó la ilegalidad de la Resolución 1/XI ni se pronunció sobre la misma, sino que se limitó a suspenderla por disposición automática de la Constitución y de la Ley.
En segundo lugar, apunta que la suspensión por el TC de la Resolución no se derivó en un mandato u orden general que impidiera referirse a la misma, opinar, pronunciarse o “eventualmente apoyarla”, sino que se militó a cursar una orden específica a un número determinado de personas, perfectamente identificadas por tratarse de quienes, “probablemente” por las posiciones que ocupaban, tenían la capacidad de impulsar iniciativas que pudieran suponer ignorar o eludir la suspensión, comunicación que no se extendió a todos los parlamentarios.
De la Mata menciona también el hecho de que la propuesta de inclusión de una moción en el Pleno Municipal de San Cugat del Vallés se produjo antes de que el Pleno del TC declarara su inconstitucionalidad y nulidad, “de modo que es obvio que no podrían saber en ese momento cual sería el pronunciamiento” de ese órgano judicial.
El magistrado también hace referencia a un elemento de una “importancia extraordinaria” a la hora de evaluar los hechos, como es que el Tribunal Constitucional tiene establecido que la Constitución consagra “la más amplia libertad para la exposición y defensa públicas de cualesquiera concepciones ideológicas, incluyendo las que pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediante la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica”.
A modo de resumen, el auto explica que la moción se pretendió incluir en el Pleno municipal en un momento concreto y determinado en que la citada Resolución no había sido declarada inconstitucional y nula; su ilegalidad no había sido declarada ni certificada; no existía un mandato general a las autoridades y servidores públicos de abstención de opinar o posicionarse ideológicamente, y no habían sido cursadas denuncias ni acciones penales contra los parlamentarios autores de la Resolución ni contra los representantes responsables de las asociaciones que impulsaban la campaña.
Todo ello, unido a que la moción no pretendía ignorar o eludir la suspensión de la Resolución, sino que se limitaba a apoyarla, es por lo que concluye el magistrado que “no estamos ante un hecho que pudiera revestir características de ilícito penal”.