Con motivo de la retirada del
monumento al Alférez Provisional, en la calle de Felipe IV de Madrid, la
Fundación Nacional Francisco Franco presentó un requerimiento ante el Ayuntamiento de Madrid el día 4 de febrero y al día siguiente presentó una querella criminal por el presunto delito de
prevaricación, regulado y definido en el artículo 404 del vigente Código Penal y de presunto delito de
daños sobre el patrimonio histórico, tipificado en el art. 321 y siguientes del C.P., ante el juzgado correspondiente.
La relación de los hechos de la querella, a la que ha tenido acceso este medio, es la siguiente:
PRIMERO.- Que habiendo sido la Fundación querellante avisada, sobre las 13,30 h, del día 1 de febrero de 2016, por un vecino de la Plaza de Felipe IV, que dos personas con “apariencia de jardineros” estaban derribando un monolito erigido en 1960, en dicha plaza, a los “Alféreces Provisionales”, y donde desde entonces se encontraba ubicado en un jardín y sin afectación a la vía pública, frente al Casón del Buen Retiro, de Madrid, el Vicepresidente de dicha Fundación, Don Jaime Alonso García, se personó en el lugar de los hechos y ante el acto que estaba presenciando solicitó la presencia del Notario de Madrid D. Pedro de Herrán, quien se personó a los pocos minutos, tal y como como refleja el Acta notarial Nº 175, de 1 de Febrero de 2016, en la que se incorpora un reportaje fotográfico ciertamente elocuente. Doc. nº 1.
Se acompaña igualmente Ficha Técnica del Ayuntamiento del referido monolito como monumento urbano, como doc. nº 2 acreditativo de su pertenencia al inventario municipal de monumentos de carácter histórico (y no simple mueble o decoración urbana).
Preguntados, por el Sr. Alonso, a las personas que estaban efectuando el derribo del referido monolito, que no contaba con ninguna medida de protección y que se encontraba ya tirado en el suelo, como refleja el referido reportaje fotográfico, por cuenta de quién estaban actuando, se limitaron a responder que era una subcontrata y que tenían prohibido facilitar información alguna, ni tampoco entregar los datos identificativos de su empresa, ni personales, según les habían recomendado, pero que era un tema del Ayuntamiento de Madrid y ellos hacían su trabajo.
Que en este escenario, y dado que en el lugar de los hechos no acudió ningún representante del Ayuntamiento, el Sr. Alonso exigió a los operarios alguna justificación documental de la orden de demolición, con la que no contaban, según manifestaron, lo que evidencia el extraño y torticero “modus operandi”.
Que el camión utilizado por los citados operarios para el desmontaje y retirada del monumento público, con matrícula 5984 FCX, tenía un cartel identificativo de la empresa “PROMACOVI S.L.”, con nombre comercial “BIG MAT”, que resultó ser una empresa subcontratada para la ejecución de las tareas requeridas, según manifestó uno de los operarios, mientras que el otro, pertenecía a la otra empresa contratada por el Ayuntamiento.
Que ante esta situación, y previa advertencia de la ilegalidad del acto, el Sr. Alonso exigió a los operarios que se personaran en el lugar de los hechos algún responsable de la empresa por cuenta de la que estaban realizando la demolición del monumento, negándose a tal solicitud, por lo que tras un breve tiempo de espera por si se personaba algún responsable municipal, cosa que no sucedió, el querellante procedió a reclamar la asistencia de la policía nacional próxima al lugar de los hechos en frente a la Iglesia de los Jerónimos, denunciando el presunto delito que se estaba cometiendo, sin ningún éxito ya que, el auxilio del querellante de la fuerza pública no fue cumplimentado por dichos Cuerpos policiales, aunque le señalaron que avisarían a la Policía Nacional o Municipal, pues su cometido era estar allí vigilando la parte trasera del Museo del Prado.
Que transcurridas más de dos horas sin actividad alguna, con la base del monolito en el camión y la pirámide tirada en el suelo, sin que los operarios hicieran otra cosa que efectuar llamadas y recibir instrucciones, sobre las 15,30 horas recibieron la orden de bajar la parte del monolito que estaba en el camión y abandonar su propósito de llevarse el monumento.
Que posteriormente, a las 7 de la madrugada, con la sola protección de la oscuridad, a la intemperie de la arbitrariedad, el Monolito fue arrastrado por los mismos operarios al camión, según testigos presenciales, y con destino desconocido.
SEGUNDO.- Conviene reseñar que buena parte de los hechos expuestos – no son aislados, sino que obedecen a un plan preconcebido de eliminar, sin sujeción a la ley, ni respeto a los derechos de nadie (los ciudadanos, la historia y los titulares de la propiedad intelectual de la obra). Sólo lo que las Sras. Carmena y Mayer consideren, por su caprichosa voluntad, debe desaparecer (incluso cometiendo tremendos “errores” derivados de su ilegal proceder, como es el caso de la retirada de la placa de los carmelitas asesinados, ubicada en la tapia del cementerio de Carabanchel Bajo, o la lápida del Falangista José García Vara de la calle Arrieta nº 4, asesinado el 2 de Abril de 1935). Tan ilícito proceder ha sido publicado por diversos medios de comunicación lo que refleja que la demolición y actuación delictual es “vox populi” en el Ayuntamiento de Madrid, a pesar de lo cual los autores pretenden imponer la teoría de los hechos consumados, frente a la Ley.
A título de ejemplo se acompaña, como doc. nº 3 y 4, lo recogido por dos medios de comunicación, allí presentes, “El País” y “la Razón”, incorporando su testimonio. Dejamos constancia por lo significativo, lo que dice el Diario el País que, bajo el epígrafe “completa perplejidad” señala:
“la concejal y portavoz de Cultura del grupo municipal socialista, Mar Espinar, mostró ayer su completa perplejidad por el derribo del monolito dedicado al Alférez Provisional. No se puede tirar o quitar los monumentos, nos gusten o no, de esta manera. La elección de las placas, esculturas o conjuntos que se vayan a eliminar debe pasar antes por la comisión de cultura del Ayuntamiento, que es el que debe dar el visto bueno tras analizar los casos”.
En otro párrafo continúa el citado periódico diciendo:
“Los socialistas, asegura la edil, “no tenían ayer ningún conocimiento oficial de lo que estaba haciendo el Ayuntamiento, que es la que debe dar su visto bueno tras analizar los casos”.
Resulta evidente que las querelladas, Doña Manuela Carmena Castrillo y Doña Celia Mayer Duque, alcaldesa y concejal de cultura, respectivamente, en un ejercicio arbitrario del poder, han cometido un presunto delito de prevaricación administrativa, pues no cabe escudarse en que la retirada del citado monolito fuera aprobado por ningún acuerdo municipal y tras el pertinente expediente administrativo y autorización de la Comunidad de Madrid, con competencias en patrimonio histórico, ni tampoco por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2015, para no respetar el procedimiento administrativo legalmente previsto, ya que dicho Acuerdo, no es ejecutivo per se, pues se trata de un acto preparatorio y por lo tanto sometido a la actuación administrativa, Ley Estatal del Suelo de 9 de abril de 1975, Reglamento Estatal de Planeamiento aprobado por el RD 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Bienes de Entidades Locales de 13 de junio de 1986, y supletoriamente la Ley 30/1992.
De hecho, la propia página web del Ayuntamiento de Madrid, en su publicación de 3/02/2016, bajo el titular “La aplicación de la ley de Memoria Histórica comienza con el cambio de nombre de 30 calles”, explica la actuación, a través de un Plan integral, que va a desarrollar el Ayuntamiento en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, que estará listo en el mes de abril/2016, y en el que se tendrán en cuenta criterios legales, históricos y geográficos, según señala dicha publicidad. Pues bien, lejos de esperar a la aprobación y vigencia de dicho Plan, los querellados han ejecutado, sin más, la demolición del monumento público que constituye el monolito a los “Alféreces Provisionales”. Se acompaña la citada publicación como doc. nº 5.
Resulta incomprensible la vulneración de las más elementales normas de información, catalogación, audiencia y aprobación que la ley administrativa señala a los responsables municipales, y que en ningún caso puede responder a un error de los querellados, como han manifestado con ocasión de otro suceso similar en el que por órdenes de las querelladas se retiró, en el mismo día, una placa de las Carmelitas en recuerdo de su vil asesinato en 1936, y en el que se han comprometido a reponerlo, ya que según manifestación de la portavoz municipal Rita Maestre el 4 de Febrero de 2016, el ayuntamiento no va reponer el resto de los monolitos quitados. La obstinación en la actuación prevaricante de las funcionarias públicas querelladas obedece a razones de “odio ideológico”, al más puro estilo talibán, olvidando que el monolito, que constituye monumento histórico público, forma parte de una etapa de la Historia de España, imposible de borrar parcial o totalmente.
Muy probablemente los hechos que resulten de la investigación evidencien la comisión de un presunto delito sobre el patrimonio histórico y de prevaricación que permita explicar la nocturnidad, ocultismo, interposición de empresas y contratación subrepticia de los responsables del Ayuntamiento, causantes de la demolición.