Agrupaciones proabortistas y funcionarios de la ONU están intentando captar espacio humanitario para obligar a todos los grupos que ofrecen ayuda en esta área a ofrecer el aborto a víctimas de violación en situaciones de conflicto.
En «El aborto y las leyes de la guerra: subvirtiendo el humanitarismo por decreto del ejecutivo» (“Abortion and the Laws of War: Subverting Humanitarianism by Executive Edict”), Susan Yoshihara, Vicepresidente Senior para la Investigación de C-Fam, que publica Friday Fax, documenta los últimos intentos «furtivos» de imposición del derecho internacional al aborto, esta vez para las víctimas de violación en situaciones de conflicto.
Yoshihara muestra la génesis de esta militancia dentro del sistema de la ONU y documentos recientes en los que funcionarios de la Organización han afirmado que el aborto es un derecho humanitario, a la vez que prueba que los defensores del aborto no pueden decir que cuentan con el respaldo del derecho humanitario.
El derecho internacional humanitario, también conocido como «derecho de la guerra», protege a los civiles y otros no combatientes de daños durante los conflictos. Se trata de una rama del derecho internacional muy arraigada y venerada, además de ser vinculante para todos los países.
Las agrupaciones abortistas han ideado un nuevo objetivo para el derecho humanitario, en concreto, el de abortar bebés concebidos en violaciones durante conflictos armados, y han logrado convencer a funcionarios y personal de la ONU que la respuesta para la violación en tiempos de guerra es el aborto.
No existen fundamentos jurídicos para un derecho humanitario al aborto, según Yoshihara. Ni el derecho humanitario ni el derecho de los derechos humanos crean un derecho al aborto bajo ninguna circunstancia. En realidad, un derecho de esta clase entra en conflicto con la obligación vinculante asumida por los estados miembros de proteger la vida y otros principios del derecho internacional muy arraigados.
Global Justice Center es una de las agrupaciones que con mayor estrépito expone argumentos a favor del aborto humanitario. Es dirigida por Janet Benshoof, que fundó el Centro de Derechos Reproductivos, firma de abogados proabortista, en la década del noventa.
Para defender su postura, Benshoof se vale de recomendaciones no vinculantes de funcionarios y expertos de la ONU. Es más, según Yoshihara, intenta crear nuevas obligaciones humanitarias por sí misma, de puro invento.
Entre los obstáculos para alcanzar el derecho humanitario al aborto se encuentran restricciones a los fondos de los contribuyentes estadounidenses. Global Justice Center fue la primera en argumentar que la Enmienda de Helms (ley estadounidense que prohíbe el uso de la ayuda exterior para ofrecer o promover el aborto) viola los Convenios de Ginebra, que esbozan las obligaciones básicas del derecho internacional humanitario. Benshoof presentó esta reclamación ante las Naciones Unidas y la Comisión Europea y dichas autoridades internacionales la desestimaron completamente.
Claus Sorensen, Director General de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea, respondió a los reclamos diciendo: «Ni el DIH ni el derecho internacional de los derechos humanos hacen referencia de forma explícita al derecho al aborto», y advirtió sobre el modo en el que la defensa de éste puede debilitar paulatinamente el humanitarismo en general. «La ley solo es aplicable si los socios humanitarios recomiendan a su personal que opera en el país que se atenga a las leyes de la nación».
La reivindicación de un derecho humanitario al aborto contradice el principio fundamental del consentimiento en el derecho humanitario. Incluso la interpretación que hace el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre los Convenios de Ginebra coincide en este punto: el aborto no puede ser financiado ni practicado allí donde se protege la vida por nacer.
Aún así, como lo advierte Susan Yoshihara, y como lo confirman noticias recientes, la Enmienda de Helms en efecto está siendo amenazada. Tanto Hillary Clinton como Bernie Sanders prometieron revocarla.
Yoshihara asimismo demuestra cómo, lamentablemente, esta clase de defensa contribuye a la estigmatización de miles de niños nacidos producto de violaciones durante la guerra. Ellos no son mencionados en los planes de desarrollo humanitarios y posconflicto.