A finales de octubre de 2015 el gobierno mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación una notificación en la que se informaba que se abría el proceso por el cual formalizaba el procedimiento para la nacionalización de la basílica de Guadalupe (la de 1976), el atrio y los anexos. A partir del día de la notificación las partes interesadas tenían un plazo de 15 días para impugnar el proceso. La Iglesia católica no presentó objeción o inconformidad por lo que la nueva basílica de Guadalupe pasará a ser propiedad del gobierno mexicano a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
La historia de la nacionalización de bienes eclesiásticos por parte del gobierno mexicano hunde sus raíces en 1859 cuando Benito Juárez la declaró unilateralmente por medio de la impresión, publicación y circulación de la “Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos”. No contento con ello, siendo mero presidente interino, el señor Juárez fue más allá e incluso abolió las órdenes religiosas y suprimió conventos y noviciados en una clarísima intromisión del Estado en los asuntos de la Iglesia. Medio siglo después, en 1917, México reformaría su Constitución pero no devolvió los bienes nacionalizados. En 1992 el presidente Carlos Salinas de Gortari reformó un aspecto de la relación Iglesia-Estado al determinar que todos los templos construidos hasta antes de 1992 eran propiedad del gobierno (cf. Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público).
Siguiendo esa ley el actual ejecutivo ha llevado adelante la nacionalización de uno de los santuarios católicos más importantes del mundo en vista de que éste data de finales de la década de los 70´s.
México es uno de los países en los que los ciudadanos poseen libertad de culto pero no libertad religiosa en sentido estricto y amplio. De acuerdo al Diccionario Porrúa para Juristas el término “nacionalización” se define como la “transferencia de colectividad de la propiedad de ciertos medios de producción, pertenecientes a particulares, realizada en bien del interés público, para preservar la independencia del Estado”.
Parece legítimo preguntarse en qué sentido preserva la independencia del Estado el que éste sustraiga a la Iglesia un templo donde la naturaleza de las acciones no suponen medios de producción ni atentan contra la independencia del país.
Yendo a la “Ley de nacionalización de bienes, reglamentaria de la fracción II del artículo 27 Constitucional” se puede advertir lo vulnerable que la Iglesia católica en particular, y otras confesiones religiosas en general, están ante la arbitrariedad del gobierno. De hecho, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 27, fracción II, condiciona exageradamente también a la Iglesia en su capacidad de adquirir o conservar bienes.
Considerando que la titularidad de la propiedad que en adelante tendrá el gobierno abarca no sólo los edificios y espacios sino también los objetos, la reflexión en torno al ayate original donde está impresa la imagen de la Virgen María dramatiza más todavía, si cabe, todo este tema de la nacionalización. ¿Y si en el futuro el gobierno decidiera pasar la tilma a un museo o destinar a otro fin el complejo religioso?