El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre un año y medio y los dos años de prisión a tres personas, con ideología cercana a los postulados de Falange, por realizar acciones contra la Memoria Histórica en varios pueblos de Navarra. La sentencia ratifica el fallo de la Audiencia Nacional que condenó a J.I.I.S, conocido como “el barbas” y “pater”, a dos años de prisión y a J.L.M. y a B.P.I. a un año y seis meses de prisión por un delito de amenazas no condicionales a colectivo concreto con la atenuante de dilaciones indebidas.
La sentencia recurrida consideró probado que los tres condenados se pusieron de acuerdo para realizar una serie de acciones con la intención concreta de que cualquier manifestación pública de la Memoria Histórica generara en sus legítimos promotores un miedo respecto a su sentimiento de tranquilidad.
Con este objetivo, según los hechos probados, la tarde del 19 de agosto de 2009, J.I.I.S rompió la placa existente en el monumento “Homenaje a los esclavos del franquismo” en el alto de Igal en el término municipal de Vidangoz. Después, acompañado de los otros dos condenados, hicieron en un vehículo propiedad del Ayuntamiento de Orkoyen, utilizado por un alguacil, la pintada “Julio kontuz, mira debajo” y Zerri comunista” junto a un yugo y unas flechas. La misma noche pintaron una placa de la calle Dolores Ibarruri del mismo Ayuntamiento con la bandera de España. Posteriormente rompieron la escultura y las placas del monolito en recuerdo de los comunistas fugados del “Fuerte de San Cristóbal” en 1938 y realizaron pintadas en el monte Ezkaba. Acto seguido, se fueron al cementerio de Berrioplano donde pintaron la tapia con expresiones destinadas a menoscabar la realización de actos de reconocimiento de la memoria histórica. Desde allí se desplazaron al cementerio de Aizoain, donde rompieron la placa en memoria de los fusilados del Fuerte de San Cristóbal, y, por último, realizaron distintas pintadas en la fachada principal del Ayuntamiento de Arbizu relativas al asesinato de republicanos en 1936, advirtiendo al alcalde y a los concejales “hoy se os vigila, mañana os matamos”.
La sentencia de la Sala de lo Penal indica que lo que se desprende de las pruebas existentes es que como resultado de unas interceptaciones telefónicas, cuya legitimidad no se cuestiona, la Guardia Civil estableció un dispositivo de vigilancia y seguimiento, de cuya ejecución y resultado los agentes que lo pusieron en práctica informaron, primero al juzgado, con el envío del atestado correspondiente, y luego en la vista oral.
Por dicha intervención, subraya la sentencia, se tiene constancia de los desplazamientos que hicieron los tres condenados en la madrugada del 19 al 20 de agosto de 2009 y de los que hay constancia testifical por los funcionarios que realizaron los seguimientos. En este sentido, afirma que el testimonio de los mismos es concluyente porque revela que los tres implicados en la causa fueron vistos en el momento de reunirse y después desplazándose juntos a todos los lugares que figuran en los hechos probados, y en los que, en expresiva coincidencia temporal con su presencia en cada uno de ellos, se ocasionaron los destrozos en elementos dedicados a la conmemoración de algunas víctimas de la dictadura franquista. Asimismo, destaca que hay otras pruebas como el plano de rutas incautado en el domicilio de uno de ellos o los botes de spray de pintura negra encontrados en el coche de otro.
Por todo ello concluye que el conjunto de elementos de juicio es abrumador. “La correlación entre los daños registrados y los desplazamientos del recurrente y de sus acompañantes es de la mayor elocuencia. La coherencia del significado de tales acciones y la ideología de los tres implicados resulta asimismo manifiesta. Las comunicaciones telefónicas, dado el contexto en que se produjeron, tienen como interpretación más racional la que ha hecho la sala. El plano con el itinerario al que acaba de aludirse, abunda en idéntico sentido. Y los botes de pintura son los utilizados para hacer pintadas como las de la causa”.
Añade que de tan rico cuadro probatorio se deduce la existencia de multiplicidad de indicios, procedentes de una pluralidad de fuentes, que guardan entre si una patente relación de compatibilidad y que convergen de manera inequívoca sobre los condenados y, además, precisamente sobre las acciones de que se trata, producidas todas en la reducida franja temporal y que es en la que se produjeron los movimientos de los aludidos.
La sentencia confirma el pago de una indemnización por daños morales al alcalde y a tres concejales del Ayuntamiento de Arbizu y al alguacil de Orcoyen de 1000 euros a cada uno de ellos por las amenazas de muerte vertidas en las pintadas, además de cerca de 4.000 euros por los destrozos causados con sus actos.
La Sala Segunda sólo estima parcialmente el recurso de uno de los tres condenados en relación con las costas que se fijan para cada uno de ellos en 1/14 en lugar del 1/7 de la sentencia de la Audiencia Nacional.
Leer Sentencia: TS Sala II 31 marzo 2016