Cuenta la Biblia en el Éxodo que cuando Jehová Dios liberó a los israelitas de la esclavitud en Egipto, prometió llevarlos “a una tierra buena y espaciosa, a una tierra que mana leche y miel”, “la tierra prometida” que Dios había destinado a Abraham y sus descendientes. Pero, aunque les parezca increíble, la “tierra prometida” no estaba situada, tal como siempre se ha pensado, entre Egipto y el río Éufrates; no, estaba en Extremadura, la Taifa Hispánica del Suroeste Peninsular, junto a la “Raya”…
La Junta de Extremadura ha decidido aprobar una “ley de emergencia social de la vivienda”, con el “noble objetivo” de que no haya viviendas sin gente y que no haya gente sin vivienda, según han manifestado sus promotores, el PSOE de Extremadura, y a los que se han unido los restantes miembros del consenso socialdemócrata, todos ellos con representación en la Asamblea de Extremadura (parlamento de la taifa). También han añadido tan bienintencionados y extremados filántropos que «El objetivo es dar la cobertura legal necesaria para acabar con este drama humano –los desahucios- y frenar cuestiones como la especulación, así como favorecer el acceso a la vivienda fomentando la venta y el alquiler».
Los que han parido tan “progresista” norma, movidos por una bondad extrema, han previsto también que el gobierno regional pueda expropiar viviendas a los bancos ubicados en Extremadura. La iniciativa legislativa es de suponer que consiga el respaldo del parlamento regional, y de ese modo la Junta de Extremadura pueda sancionar a los bancos que posean casas vacías y obligarlos a que éstas se destinen al “alquiler social”, y de paso (ya que el río Guadiana pasa por Badajoz) acabar –dicen- con los desahucios por el impago de hipotecas.
El filantrópico proyecto de ley se basa en tres pilares. En primer lugar da cobertura legal a la intermediación del gobierno extremeño con las entidades financieras en los casos de familias que no puedan hacer frente al pago de hipotecas. Además, se atribuye a la Junta de Extremadura el derecho de tanteo (intervención) sobre las viviendas recuperadas por los bancos a consecuencia de desahucios, las cuales se destinarán a programas de alquiler social.
Además de todo lo dicho, se contempla la posibilidad de sancionar a las personas jurídicas, entidades financieras principalmente, que posean casas vacías «para dar así cobertura al lema social de que no haya viviendas sin gente ni gente sin vivienda»,
El tercer cimiento en que se basa esta ley es la posibilidad de que la Administración regional pueda recurrir a la expropiación temporal de casas afectadas por algún expediente de ejecución hipotecaria, para evitar desahucios. Y, para más INRI, la filantrópica y bienintencionada ley anuncia que tiene como meta «paralizar de una vez por todas y con cobertura legal los desahucios de pisos de promoción pública por no pagar el alquiler».
Los promotores de tal engendro legislativo dicen que tienen «el objetivo de dar la cobertura legal necesaria para acabar con este drama humano y frenar cuestiones como la especulación, así como favorecer el acceso a la vivienda fomentando la venta y el alquiler».
La feliz ocurrencia del gobierno socialista de Extremadura se basa en la falacia del “derecho a la vivienda”, pero ¿En qué consiste tal cosa?
El llamado derecho a la vivienda por los colectivistas, intervencionistas, miembros del pacto socialdemócrata, está en la dirección de tantas preguntas del millón, tales como ¿No me negarás que todos tenemos “derecho” a habitar una “vivienda digna”, derecho a “un trabajo digno y bien remunerado”, derecho a estudiar en la universidad, y a percibir una beca, derecho a vacaciones en la playa, o en la montaña…? Y… ¿porque una ley, o incluso la Constitución, diga que los dragones, o los unicornios existen, se convierten automáticamente en “verdad”?
Llegados a este punto permítaseme hablar de cuáles son los derechos individuales, derechos que están ligados a lo que se denomina una sociedad libre y abierta.
Los derechos son principios morales que definen la libertad de acción de las personas en la sociedad. Los derechos individuales no son regalos de una divinidad ni permisos concedidos por el gobierno, sino que son necesarios e inherentes a la naturaleza humana, por el simple hecho de ser racionales.
Un derecho es lo que puede ejercerse sin el permiso de nadie.
Como Ayn Rand escribió en La Rebelión de Atlas, “Si el hombre ha de vivir en la tierra, tiene derecho a usar su mente, derecho a actuar basado en su propio y libre juicio, derecho a trabajar para conseguir sus valores y mantener el producto de su trabajo. Si la vida en la tierra es su objetivo, el ser humano tiene el derecho a vivir como un ser racional: la naturaleza, su propia naturaleza le prohíbe optar por lo irracional”.
El derecho a la vida es el único derecho fundamental. Es el derecho moral a efectuar cualquier tipo de acción objetivamente necesaria para mantener una vida humana. Todos los demás derechos – incluidos el derecho de propiedad, sin el cual ningún otro derecho puede existir – son consecuencia de este derecho primordial.
Una sociedad es libre cuando garantiza los derechos morales del hombre a la vida, la libertad, la propiedad y la búsqueda de la felicidad.
El derecho a la vida significa poseer libertad de tomar todas las medidas requeridas por la naturaleza de un ser racional para mantener, mejorar, realizar y disfrutar de su propia vida. En ello consisten el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Pero, si hablamos de “derecho” hablamos de libertad de acción, de ausencia de coerción o de interferencia por parte de otros individuos. Insisto: hablar de ejercer un derecho es hablar de hacer uso de la: libertad de actuar basándose en su propio juicio, para conseguir sus propias metas, decidiendo de forma voluntaria y sin coacción. En cuanto al prójimo y no tan prójimo, los derechos de cualquiera no tienen por qué implicar la imposición de ninguna obligación a los demás para con él, excepto de tipo negativo: la obligación de abstenerse de violar los derechos de los demás.
El derecho a la vida es la fuente de todos los derechos – y el derecho a la propiedad es su única posibilidad de puesta en funcionamiento, de llevarlo a cabo.. Sin derechos a la propiedad, ningún otro derecho es posible.
Dado que todo ser humano está obligado a preservar su vida mediante su propio esfuerzo, una persona que no tiene derecho al producto de su esfuerzo no tiene medios para sostener su vida. El individuo que produce mientras otros disponen de lo que produce, es un esclavo.
El derecho a la propiedad significa que cualquier persona tiene que tener garantizada la posibilidad de conservar lo que consiga mediante su esfuerzo personal, de guardarlo, utilizarlo y disponer de ello como considere más conveniente.
Mencioné anteriormente que un derecho es aquello que se puede realizar, llevar a cabo sin pedir permiso a nadie. Pues bien, si alguien “existe”, vive, actúa porque la sociedad (o quienes dicen ser sus representantes o la autoridad) se lo permite, entonces nadie tiene derecho a su propia vida., pues un permiso puede ser revocado en cualquier momento.
Si los ciudadanos antes de emprender cualquier acción tienen que pedirle permiso a la sociedad, entonces no son libres, sea concedido el permiso o no lo sea. Sólo un esclavo actúa “con permiso”; nunca olviden que. un permiso no es un derecho.
Una sociedad libre y abierta (en el sentido del que habla Karl Popper en “la sociedad abierta y sus enemigos”) debe subordinar la sociedad a la ley moral. Cuando una sociedad está impregnada de moralidad es cuando existe un escrupuloso respeto a los derechos individuales, entendido ese respeto como protección del individuo frente a la fuerza bruta, frente a los abusos de la colectividad, como la subordinación del poder la derecho.
Esto también implica dejar de considerar a las personas como un “medio”, como susceptibles de ser sacrificadas amparándose en el bien común, en el interés colectivo. Una sociedad libre considera a cualquier ser humano como un fin en sí mismo, y a la sociedad como un medio para la convivencia pacífica, ordenada y voluntaria entre individuos.
Toda sociedad libre y abierta posee como idea fundamental la de que la vida de los ciudadanos no le pertenece a la comunidad, y menos que la sociedad pueda disponer de cualquiera de nosotros de la manera que le plazca, o que cualquier libertad de la que disfrute es sólo permiso de la sociedad, algo “graciable” que la comunidad puede revocar en cualquier momento que a la sociedad o a sus representante o a la autoridad les parezca oportuno. La vida de cualquier humano es suya por derecho y esto implica que la sociedad como tal no posee derechos, y que el único propósito moral de un gobierno debe ser la protección de derechos individuales.
Más arriba hablé de “El Derecho a la Búsqueda de la Felicidad”, tal derecho significa que todo ser humano posee el derecho a vivir por sí mismo, a elegir lo que constituye su propia felicidad privada, personal, individual, y a trabajar para conseguirla, siempre que respete el mismo derecho en los demás. Y como conclusión lógica nadie puede ser forzado a dedicar su vida a la felicidad de otras personas, sea cual sea su número. Obviamente, esto también implica que el grupo, la comunidad, la sociedad no puede estar legitimados para decidir cuál ha de ser el sentido de la existencia de cualquiera de nosotros, y menos determinar lo que debemos elegir como “felicidad”.
Y, ¿Entre los derechos de los ciudadanos están el derecho a un trabajo, a una casa, o a la asistencia sanitaria?
El trabajo, los alimentos, la ropa, el ocio, la recreación, la diversión, las viviendas, la atención médica, la educación, etc., no crecen espontáneamente en la naturaleza, son valores, bienes, servicios creados, producidos por los humanos
¿Quién ha de proporcionarlos?
Permítaseme nombrar una perogrullada: Si algunas personas pueden exigir “por derecho” lo que otros producen, tener acceso a lo que otros logran con su esfuerzo, significa obligatoriamente que esos otros están siendo privados de sus derechos y condenados a trabajos forzados.
Cualquier supuesto “derecho” de un hombre que requiera la violación de los derechos de otro, no puede ser un derecho.
Nadie puede poseer el derecho a imponerle a otros una obligación en la que los otros no hayan dado su consentimiento, o no hayan acordado alguna recompensa a cambio.. No es admisible algo así como “el derecho a esclavizar“.
El derecho a la felicidad significa que todo ser humano tiene derecho a emprender las acciones que considere necesarias para lograr su felicidad; de ningún modo quiere decir que otros tengan la obligación de hacerle feliz a él.
El derecho a la vida significa que todos tienen derecho a mantenerse, a ganarse la vida mediante su propio trabajo (en cualquier nivel económico, tal alto como cada cual sea capaz, por sus méritos y capacidades); no significa que otros tengan que satisfacer las necesidades de la vida de nadie.
El derecho a la propiedad significa que cualquier individuo tiene derecho a realizar las acciones económicas necesarias para acceder a la propiedad, usarla y disponer de ella; no quiere decir que otros deban proporcionarle esa propiedad.
Toda iniciativa que involucre a más de una persona, requiere el consentimiento voluntario de cada uno de los participantes. Cada uno de ellos tiene derecho a tomar sus propias decisiones, pero ninguno puede arrogarse el derecho a coaccionar a los otros.
A estas alturas más que hablar del “derecho a un trabajo” habría que hablar del derecho de cualquier persona a aceptar un empleo si otra persona decide contratarla. Tampoco “derecho a una vivienda” sino: el derecho a construir una casa o a comprarla, y así sucesivamente respecto de lo que muchos, quienes forman parte del consenso socialdemócrata, llaman “derechos sociales”.
En fin, como decía al principio: quienes redactaron el “Éxodo” se extraviaron un poquito, la tierra que mana leche y miel no está situada entre Egipto y el río Éufrates, está en Extremadura, la Taifa Hispánica del Suroeste, donde además atamos los perros con longaniza…Vengan y compruébenlo.