La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera despido nulo por violación de derechos fundamentales la falta de llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de la profesora de religión Resurrección Galera Ramos. Considera que esa acción tiene los síntomas de ser una represalia por el pleito judicial que ella emprendió once años antes por su exclusión como profesora para el curso 2001-2002 tras casarse en 2000 con un divorciado. El Tribunal le concedió su amparo en 2011 y aquel primer despido se declaró nulo.
El Supremo estima ahora el recurso de la mujer en relación a su exclusión del curso 2012-13, y condena a los demandados por la profesora (Ministerio de Educación, Consejería de Educación andaluza y Obispado de Almería) a readmitirla y pagarle los salarios de tramitación que se devenguen hasta que la readmisión tenga lugar.
El alto tribunal destaca que vuelve a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con “la exclusión de la lista del personal a contratar”, porque, “tras once años pleiteando por el despido (…), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente, conforme a los artículos 12-3 del ET y 4 del RD 696/2007, se niega esa reanudación sin motivar, cual requiere el art. 7-b) del citado Real Decreto”.
“La existencia del procedimiento anterior durante once años, proceso en el que se consideraron vulnerados derechos como el de igualdad y no discriminación, libertad religiosa, intimidad y otros, constituía un indicio suficiente de la continuidad en la violación de los derechos fundamentales que se había sancionado en el anterior proceso, máxime cuando el nuevo despido se produjo, prácticamente, sin solución de continuidad, lo que constituía, igualmente, un síntoma de una represalia contraria al principio de tutela judicial efectiva del que deriva «la garantía de indemnidad» que consiste en el derecho a no ser represaliado por el ejercicio de acciones judiciales”, indica el Supremo.
Que añade que “la existencia de esos indicios y sospechas obligaba a la demandada a probar que su proceder estaba fundado en razones justas y objetivas, que era ajeno a todo propósito de revancha y que con él no se pretendía burlar la ley. Esta prueba no se ha logrado: ni se ha intentado probar causa que justificara ese proceder, ni la decisión del obispado fue motivada, cual requieren el art. 7 del RD 696/2007 y nuestra jurisprudencia”.