La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y medio de cárcel por un delito de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista a M.A., detenido ayer en San Sebastián por esta causa, por colgar en Internet vídeos de carácter radical y violento con los que habría realizado la “yihad mediática” a favor del Estado islámico.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal establecen la sustitución de la pena, una vez cumplidas las dos terceras partes, por la expulsión del territorio español por un periodo de seis años , así como la medida de libertad vigilada por otros 5, una vez obtenida la libertad, si regresara al país.
La resolución detalla cómo el acusado, al menos desde febrero de 2015, fue accediendo a través de dos perfiles de Facebook a páginas de contenido yihadista radical violento difusoras de los fines del Estado Islámico, que iba guardando y publicando en su muro sin ningún tipo de restricción de privacidad y de modo habitual o guardando para sí en la memoria de su teléfono móvil.
La Sala subraya la dureza de muchos de los vídeos, que “no precisan siquiera de la comprensión de cuanto en ellos se recita», puesto que “basta oír el tono de soflama de la voz de los discursos, el fluir de las música salmódica de unos, la vibrante y enardecedora de otros, la técnica agresiva de los vídeos, los flash intercalados, la técnica de depurado adoctrinamiento”.
Destacan que la mera lectura de los mensajes guardados y remitidos acredita no solo la radicalidad de los mismos, sino su veloz adoctrinamiento y asunción de los principios y valores del yihadismo radical, tal y como expusieron los peritos en el juicio, dice la Sala, donde manifestaron su proceso “muy, muy rápido de radicalización”, lo que hizo saltar las alarmas de los agentes.
Los magistrados explican que la evolución de los vídeos y mensajes guardaos en Facebook por el acusado siguen el proceso de adoctrinamiento a través de las redes diseñado por el Estado Islámico, inspirado en los principios promulgados por Osama Bin Laden y por Mustapha Setmarian, principios que fueron asumidos por el EI acomodándolos a sus estrategias mediante la difusión por Internet de su ideología radical y combatiente con un programa de adoctrinamiento que desarrolla en los jóvenes musulmanes «un estado mental que los aboca al activismo militante».
Los jueces hacen referencia a la pruebas periciales para señalar que ese sería el caso del acusado, quien habría superado ya la fase inicial de victimismo que se corresponde con la búsqueda, visión, guarda y publicación de vídeos y mensajes en los que muestra el sufrimiento de niños musulmanes o el trato que se da a las minorías musulmanas en Occidente y en el que se inocula al musulmán el concepto de “victimismo”.
La sentencia continúa relatando cómo el acusado también habría superado la segunda fase de autoadoctrinamiento, llamada de “culpabilización”, en la que se equipara al musulmán que no se identifica con las víctimas y que no “ayuda” mediante la difusión en la red de “esta situación de masacre,” con un mal musulmán.
En este etapa, prosiguen, ya se han asumido los postulados del EI, “mostrando un apoyo explícito en las redes sociales”, y añaden que el acusado “constituye una más de las piezas fundamentales en la estrategia de estos grupos, como es servir de amplificador de sus mensajes. Así, se podría llegar a considerar que M.A. está realizando a su manera la yihad mediática”, señalan los magistrados haciendo referencia de nuevo a los informes periciales policiales ratificados durante la vista.
Sigue relatando la sentencia cómo el acusado habría superado también la tercera fase de adoctrinamiento, denominada “de solución”, en cuanto se entiende que la violencia es el camino a seguir y se incluyen mensajes de incitación al odio religioso y a los europeos, así como la cuarta y última, la del “activismo”, en la cual los últimos mensajes publicados por el acusado justifican la violencia y la preparación para la muerte y en los que rubrica sus comentarios con el grito de guerra yihadista “Allah akbar Allah!».
Por todo lo anterior, los magistrados condenan al acusado por un delito del artículo 575.2 párrafo tercero que tipifica “la conducta de quienes con la finalidad de capacitarse para cometer alguno de los delitos de terrorismo tipificados en dicho Capítulo, lleve a cabo por sí mismos actos de adquisición o posesión de documentos que estén dirigidos, o por su contenido resulten idóneos, para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o con sus fines”.