La Sección primera de la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha revocado la sentencia de primera instancia que falló que la elección de la «txupinera» de las fiestas de Bilbao de 2013 atentó contra la dignidad y los derechos de las víctimas de ETA.
En su resolución la Sala establece que «no se ha constatado ningún ilícito penal o administrativo» del que se pueda derivar «una humillación a las víctimas del terrorismo o sus familiares» en la persona de la ‘txupinera’, que fue portavoz de la asociación de familiares de presos de ETA Etxerat y candidata en listas electorales de las ilegalizadas Euskal Herritarrok y ANV.
Según el argumento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, resultaría «paradójico» que esta persona, que carece de antecedentes penales, pudiera ejercer su derecho a presentarse a cualquier cargo público «sin ninguna restricción» y «no pudiera, en cambio, ejercer las funciones de representación festiva y protocolaria» que comporta la designación de «txupinera».
La Sala resuelve así el recurso presentado por el Ayuntamiento de la capital vizcaína y la asociación de comparsas contra la sentencia de primera instancia, dictada por un juez de lo contencioso administrativo, que consideró que la elección afectaba a los derechos de las víctimas.