La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por un particular que reclamaba el reconocimiento de familia numerosa especial, al tener tres hijos, uno de ellos con una minusvalía.
La Junta de Andalucía le había denegado el título de familia numerosa especial, pero la sala entiende que tal como recoge la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y, en particular a su artículo 4 referido a ‘Categorías de familia numerosa’: “Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.”
En este sentido, la sentencia señala que “ese especial y doble cómputo se ha de realizar, produciéndose entonces el incremento en uno del número de hijos eso tendrá las consecuencias correspondientes, entre ellas, y, en este caso, que la unidad familiar no se entienda formada por tres hijos si no por cuatro”. Así, señala que debe concedérsele el título de familia numerosa especial porque, en caso contrario, “la condición de discapacidad o incapacidad de un hijo únicamente pudiera originar la categoría especial si se tratara de unidades familiares de cuatro o más hijos”.
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