La juez estima así la petición del Partido Popular, que recurrió dicho acuerdo, aprobado el 15 de noviembre, y pidió al Juzgado que, en tanto resolvía sobre el fondo del asunto, suspendiera de manera cautelar su aplicación. La magistrada ordena paralizar el cambio de placas de rotulación de las vías públicas, retirar las nuevas placas y sustituirlas por las primitivas.
En un auto, notificado el pasado 12 de enero a las partes, la magistrada considera que el Ayuntamiento, que sabía que el Juzgado tenía pendiente de resolver la solicitud de medidas cautelares, comenzó a “ejecutar el acto administrativo” y, actuando de manera “precipitada” e “inmotivada” procedió a retirar algunas placas de calles con nombres franquistas y a reemplazarlas por otras con las nuevas denominaciones. El Consistorio, subraya la resolución, “hurtó tal competencia al órgano judicial”.
A este respecto la magistrada explica que “pese a tener conocimiento no sólo de la pendencia de un recurso contencioso administrativo frente al acuerdo de 15 de noviembre de 2016, sino además de la apertura de la correspondiente pieza de medida cautelar, -cuyo objeto era someter a consideración del Tribunal la procedencia o no de la ejecución del acto administrativo-, procedió de manera precipitada e inmotivada- dado que no concurrían razones de urgencia que justificaran tal inmediato proceder-, a iniciar la ejecución del acto administrativo impugnado, retirando las placas de rotulación de las vías publicas afectadas y colocando en su lugar otras placas con las nuevas denominaciones, así como comunicando el contenido del acuerdo a las personas, entidades, organismos afectados por dicho cambio, y a los Jefes de los distintos ámbitos y unidades administrativas municipales”.
Por tal motivo la jueza acuerda la suspensión cautelar de la resolución administrativa, lo que conlleva “la paralización del cambio de placas de rotulación de las vías públicas en aquellas en las que materialmente no se hubiera producido, y el restablecimiento, a la mayor brevedad posible, de las placas de rotulación de las vías públicas primitivas y retirada de las placas nuevas”. Ordena, igualmente, la “paralización de todos los tramites administrativos iniciados en orden al cambio de denominación de las vias afectadas, – con restablecimiento de las denominaciones primitivas-”.
El Ayuntamiento deberá comunicar a “las personas, entidades, organismos afectados, y a los Jefes de los distintos ámbitos y unidades administrativas municipales, haciéndoles saber que el acto administrativo se encuentra suspendido, y que por ende no puede desplegar sus efectos”.
Acordadas las medidas cautelares, la magistrada deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto y resolver sobre la legalidad del acuerdo municipal recurrido por la oposición.