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El Parlamento de Navarra aprueba una declaración institucional inspirada en la ideología de género.

Por su interés reproducimos íntegramente la declaración del Parlamento de Navarra, en la que no se recoge la protección de los derechos de los varones, ni de los inmigrantes, ni de los niños, olvidando que la discriminación infantil en España afecta independientemente del sexo.

 

 La Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra ha aprobado por unanimidad una declaración institucional de adhesión manifiesto de clausura de la IV Cumbre de Mujeres Juristas.

La declaración dice lo siguiente:

“1. El Parlamento de Navarra, con ocasión de la renovación actualmente en trámite del Tribunal Constitucional, en la que las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden formular propuestas al Senado, se adhiere al manifiesto de clausura de la IV Cumbre de Mujeres Juristas , asumido también por la COPREPA (Conferencia de Presidentes de Parlamentos Autonómicos).

2. El Parlamento de Navarra reitera su compromiso con la Igualdad de Género, sin perjuicio de la libertad de los Grupos Parlamentarios en cada Asamblea Legislativa para presentar las candidaturas que consideren oportunas”.

Manifiesto de clausura de la IV Cumbre de Mujeres Juristas

“La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, junto con todos los participantes en la IV Cumbre de Mujeres Juristas, ante la necesidad de seguir avanzando desde todos los ámbitos para conseguir una sociedad realmente en igualdad y de erradicar cualquier trato discriminatorio por razón de género, manifiesta:

 PRIMERO.- La educación es un pilar básico de la sociedad. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades, a todos los niveles, debe extenderse a todos aquellos ámbitos en que se genera conocimiento. El respeto de los derechos de todos los seres humanos con independencia de su raza, opinión, sexo, o cualquier otro parámetro diferenciador, debe inculcarse a los niños y adolescentes como un principio fundamental, tanto en la familia, como en los colegios, como en aquellos medios de comunicación que tienen al alcance, evitando la apología de conductas o difusión de contenidos contrarios a la igualdad de todos.

 SEGUNDO.- Debe impulsarse una educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. Es esencial centrar los esfuerzos en la identificación, el análisis y la evaluación de los problemas específicos de convivencia en los centros docentes con el fin de planificar y coordinar  la intervención para la resolución y prevención de los conflictos. Una educación en valores y una actuación comprometida, coherente y firme, por parte de todos los docentes y de las familias basada en una idea común de tolerancia cero a las actitudes irrespetuosas y agresivas, amplifica el impacto positivo de la prevención y reduce el riesgo de acoso escolar.

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 TERCERO.- La igualdad entre mujeres y hombres forma parte de los principios rectores más básicos que han de regir en toda actividad pública y privada, y debe universalizarse al constituir un interés común de toda la sociedad. La creciente presencia de la mujer en el mundo jurídico, tanto en los despachos de abogados como en el ámbito judicial, determina su responsabilidad de impulsar los cambios y de seguir rompiendo las barreras aún existentes, de romper esa pirámide de cristal, para lograr una sociedad realmente en igualdad a través de la defensa y de la aplicación del derecho.

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 CUARTO.- El conocimiento de la realidad es fundamental para poder adoptar decisiones adecuadas, dirigidas a modificar las condiciones que propician desigualdades. Los derechos de conciliación tienen dimensión constitucional, y solo a través de la aplicación y el ejercicio de los mismos, y particularmente de la llamada corresponsabilidad, se insertan instrumentos jurídicos de superación de obstáculos que han impedido históricamente el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad en condiciones de igualdad con los hombres.

 QUINTO.- El derecho es la herramienta eficaz para la igualdad. El reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres y las niñas, especialmente de las que se enfrentan a múltiples desigualdades, sólo es posible si hay un poder judicial independiente, formado y comprometido con los derechos humanos, unos activistas legales capaces de enmarcar los problemas sociales como violaciones de derechos, y una sociedad civil con capacidad para aprovechar las oportunidades que ofrecen los procesos legales.

 SEXTO.- La violencia contra las mujeres y las niñas es la violación de los derechos humanos más extendida de nuestro tiempo, es la más habitual y la que afecta a un mayor número de personas. La erradicación de la violencia contra la mujer es un reto que una sociedad plenamente democrática y respetuosa con los derechos fundamentales debe asumir  promoviendo acciones de prevención frente a la misma e implementando los medios para su detección temprana. Sin implicación y sensibilización social no será posible la erradicación de la violencia de género.

 SÉPTIMO.- La función garantista de la jurisdicción pasa por la interpretación extensiva de los derechos humanos. La especial vulnerabilidad de las mujeres privadas de libertad o refugiadas por ausencia de protección en sus países de origen justifica un tratamiento diferenciado que incluya una especial formación del personal que las atienda, un protocolo de actuación ante cada circunstancia concreta, y unos espacios adecuados que garanticen su dignidad como ser humano”.

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