Este 24 de enero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dio a conocer una decisión importante al revocar una resolución anterior (de enero de 2015) sobre la gestación de vientres de alquiler en el caso Paradiso y Campanelli c. Italia.
En contra de su decisión anterior, la Gran Sala del Tribunal de Justicia, por once votos contra seis, declara que las autoridades italianas podrían legítimamente retirar a los progenitores la custodia de los hijos obtenidos de forma ilegal por vientre de alquiler. De este modo el Tribunal da a los estados europeos una cierta capacidad de luchar contra la explotación de mujeres y tráfico de menores realizada al amparo de los vientres de alquiler.
Este caso se diferencia de los juicios anteriores contra Francia (Mennesson, Labassee, etc.) en que el niño no tiene ningún vínculo biológico con los padres italianos: fue hecho a la medida por 49.000 euros por una empresa con gametos de terceros. Las autoridades italianas decidieron – en el interés del niño – retirar la custodia a los padres que habían comprado al menor.
En una primera sentencia de 27 de enero de 2015, el Tribunal había condenado a Italia a pagar 30.000 euros a la pareja, diciendo que el traslado de la menor había interferido al respeto de su vida privada y familiar, si bien admiten que Italia podría negarse a reconocer la filiación establecida en Rusia. La Corte consideró entonces que la compra de un niño puede ser el fundamento de la vida familiar protegido por los derechos humanos puesto que los compradores se han comportado «como los padres» durante unos meses. El Tribunal de Justicia dedujo que la protección de «la vida familiar» superaba el respeto del orden público y existía un interés del niño a ser criado por sus compradores. Al hacerlo, el Tribunal de Justicia aprobó la venta de niños, paradójicamente, en nombre del interés del niño.
Dos jueces «disidentes» Robert Spano y Guido Raimondi denunciaron entonces que la sentencia anulaba la libertad de los Estados a no reconocer efectos jurídicos a la maternidad de alquiler.
En su nueva decisión, y eso es un punto importante, la Gran Sala concluyó que la ausencia de la vida familiar, aunque sólo sea de facto, (§ 157) entre los solicitantes y el niño debido a la ausencia de cualquier vínculo biológico entre ellos, la corta duración de su cohabitación suponen motivos precarios, «a pesar de la existencia de un proyecto parental y la calidad de la unión.»
No obstante al declarar el Tribunal de Justicia que la vida privada de los demandantes se ha visto afectada por el traslado de la menor,sin embargo, sostiene que la retirada de la custodia del menor era un objetivo legítimo en la defensa del orden público y la protección de los derechos y libertades de los niños en materia de filiación. También se declara que el niño no sufrió daños graves o irreparables como consecuencia de la separación y que por tanto las autoridades actuaron con justo equilibrio entre los distintos intereses en juego al quitar la custodia a los padres compradores del menor.
De ello se desprende que el derecho al respeto de la vida privada y familiar de los demandantes no habían sido violados.
Es importante destacar que, a diferencia de la primera decisión, la Gran Sala recuerda que «la Convención no otorga ningún derecho para convertirse en un padre» y dispone que «el interés público» prima «la crianza de los hijos del deseo» de los solicitantes. Por otra parte, era legítimo retirar la custodia del menor porque «aceptar para dejar al niño con los compradores (…) sería dar carta de naturaleza a la legalización de la situación creada por ellos en violación de normas fundamentales de la ley italiana. «(§ 215)