El tribunal estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de la mujer contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, que le condenó a nueve meses de cárcel al considerar que el delito había sido consumado, reconociéndole la circunstancia atenuante analógica de estado de necesidad.
Según reproduce la sentencia de la Audiencia, la mujer, de nacionalidad extranjera y que se encontraba en situación irregular en nuestro país, acudió a la recepción de la Residencia y depositó una bolsa de deporte, manifestando a una empleada del centro que más tarde pasaría a recogerla.
Entonces, la empleada del hospital fue tras de la acusada con el fin de que ésta retirara la bolsa, dado que tiene prohibido custodiar objeto alguno, la retuvo y la llevó hasta el mostrador.
Al comprobar el estado en el que la acusada se encontraba, le facilitó una silla y agua. En ese momento, se oyeron unos “maullidos” procedentes de la bolsa, que se estaba cerrada, por lo que la empleada procedió a abrirla y a descubrir en su interior un recién nacido envuelto en una manta.
La mujer dio aviso a los servicios de emergencia y a la policía. Madre e hijo fueron atendidos en el hospital y el parte de urgencia detalló que el parto se había producido una hora antes.
Durante el ingreso de la mujer en el hospital, ésta inició los trámites para dar el bebé en adopción. También se identificó a la madre de la acusada, residente en España.
El juez consideró estos hechos un delito de abandono temporal de un menor, por lo que le condenó a una pena de nueve meses de cárcel.
Ahora la Audiencia confirma la existencia de tal delito, da validez al “minucioso, verosímil y contundente” testimonio de los testigos y rechaza la circunstancia atenuante esgrimida por la acusada.
Sin embargo, sí acoge el tribunal la alegación acerca del grado de consumación del delito. Mientras que el juez entendió que el mismo se había producido, la Audiencia estima la tesis de la defensa de que el delito fue intentado.
No concurre estado de necesidad
Finalmente, la Audiencia no acoge la petición de que sea considerada la eximente de estado de necesidad, ya que “la situación de soledad y desamparo que se alega no consta acreditada”, pues la madre de la acusada también se encontraba en España.
Tampoco se admite que la mujer no conociera los medios de asistencia en España pues, nuevamente, su madre se encontraba residiendo en nuestro país tiempo antes “y no podía ignorar la existencia de los medios de auxilio social”.
Por último, recuerda la Audiencia que la eximente de estado de necesidad opera cuando es necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone con la finalidad de librarse del mal que amenaza al actor, siendo preciso que no exista otro remedio razonable y asequible.
En este caso, “el mal a evitar no era otro que la situación de grave penuria y residencia irregular en que se encontraba la acusada, con directa repercusión sobre su hijo recién nacido”.
“Pero el abandono del menor en las condiciones en que se materializó –continúa el tribunal- no tiene posibilidad de comparación con una situación irregular o un estado de penuria económica, al existir recursos sociales para evitar el daño que la escasez de recursos puede comportar”.
Si bien ni el juez de instancia ni ahora la Audiencia aprecian un estado de necesidad que exima a la mujer de responsabilidad penal, a la hora de determinar la pena el magistrado del Juzgado de lo Penal sí que tuvo en cuenta la circunstancia atenuante analógica de estado de necesidad, apreciación que también comparte el tribunal de apelación.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.