El Juzgado de Instrucción 2 de Burgos ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa que investigaba los delitos de malos tratos físicos y psíquicos, amenazas, coacciones y contra la integridad moral presuntamente cometidos en el ámbito familiar y en varias sesiones de exorcismo por una profesora de religión, un catequista, un sacerdote y unos padres contra una joven cuando era menor de edad.
La jueza señala, en un auto con fecha 10 de marzo, que “siguen sin existir indicios racionales de criminalidad suficientes de la comisión de los delitos imputados a los investigados tras realizar las diligencias de prueba ordenadas por la Audiencia Provincial en el auto de 13 de abril de 2015”. Pruebas que se completaron en su totalidad, excepto el informe de credibilidad del equipo psicosocial, “dada la negativa de la joven a ser reconocida y la imposibilidad manifestada por la perito de elaborar dicho informe prescindiendo de tal reconocimiento”.
El 7 de julio de 2016, la joven compareció en el Juzgado para prestar declaración en relación con el escrito de renuncia presentado el 27 de mayo de 2015 y aclarar su contenido. En la comparecencia, la joven manifestó que se acogía a su derecho a no declarar y presentó un nuevo escrito en el que se ratificaba en este sentido. Así, expuso que “su deseo de no declarar era voluntario y no sometido a ninguna presión” y explicó que “en el momento de su primera declaración en el Juzgado no veía las cosas como eran en realidad y que la versión que se ajusta más a la realidad es la que daba en el escrito que aportaba ese día y en el de mayo de 2015”.
Por otro lado, el informe médico forense del 27 de febrero de 2017 concluye que “no existe información objetiva alguna que permita dudar de la voluntariedad de la joven al realizar el manuscrito y llevar a cabo la comparecencia de mayo de 2015”. Además, dicho informe señala que “no hay datos para admitir un empeoramiento o agravación del estado de la joven por consecuencia de la práctica de los exorcismos, ni se constata la aparición de nuevas alteraciones que podrían ser consideradas como lesión psíquica”.
Primer archivo
La jueza ha recordado que en la resolución de sobreseimiento provisional dictada el 6 de octubre de 2015, revocada posteriormente por la Audiencia Provincial, se efectuaba un examen de la prueba practicada hasta ese momento y se llegaba a la conclusión que procedía dicho archivo.
Según la resolución, “la única prueba de cargo existente era la declaración de la víctima, quien el 27 de mayo de 2015 efectuó una comparecencia en este Juzgado manifestando que renunciaba a las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder derivadas de las presentes actuaciones”, aportando un escrito el mismo sentido.
“La denunciante no mantenía su declaración inicial, ni en instrucción ni en el acto del juicio, de abrirse el mismo, acogiéndose previsiblemente a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no concurriendo tampoco, en caso de llegar a declarar en juicio, los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado para dictarse sentencia condenatoria basada únicamente en la declaración de la víctima”, señala el auto.