El TSJN entiende procedente la denegación de la medida cautelarísima -un procedimiento urgente en el que no se recaban los argumentos de la entidad demandada- “por la inexistencia de especial urgencia en el caso”, ya que la fecha prevista para la colocación es el 14 de abril y, por tanto, “su ejecución no va a ser inmediata”.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso del TSJN confiere al Parlamento de Navarra un día de plazo para que presente alegaciones al respecto con el fin de que, “en breves fechas” -antes del día 14-, pueda dictar un auto que resuelva definitivamente sobre la medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado.