El pasado 12 de mayo el grupo parlamentario de Podemos ha registrado en el Congreso una «proposición de ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales» que eleva a nivel nacional normas autonómicas similares ya muy preocupantes para las libertades como la impulsada por Cifuentes en Madrid y que incluye severas restricciones a la libertad de expresión que serían castigadas por un órgano administrativo con el orwelliano nombre de Agencia Estatal contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Esta norma, entre muchas otras medidas, considera una infracción grave «difundir en Internet o en las redes cualquier tipo de expresiones, imágenes o contenidos que sean ofensivas o vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias» o «proferir expresiones, imágenes o contenidos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas».
El problema es que estas infracciones no serían evaluadas por un juez, como corresponde a cualquier decisión en la que entre en juego la libertad de expresión, sino por funcionarios. Este tipo de conductas ya están previstas en el Código Penal, pero se ve que las protecciones que ofrece un proceso legal garantista son excesivas para Podemos. Además de castigos que pueden llegar a los 45.000 y el cierre de establecimientos abiertos al público durante dos años, en el caso de que el órgano administrativo considerara ilícita una opinión podría destruir o cerrar el medio en el que se haya expresado:
Ante cualquier infracción, cualquiera que sea su naturaleza, se procederá al decomiso y destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto de las infracción administrativas contempladas en la presente Ley o por medio de las cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.
La propuesta de Podemos es preocupante, pues la tiranía de lo políticamente correcto y la presión de los lobbys pueden facilitar la aprobación a nivel nacional de una norma de corte totalitaria y liberticida que haga tabla rasa de los criterios científicos y del pensamiento y sentir a la mayoría social.
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