La Sala II del Tribunal Supremo ha resuelto otorgar al Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional la competencia para investigar los incidentes violentos registrados en el casco antiguo de Pamplona el pasado 11 de marzo, por los que fueron detenidos tres jóvenes, al entender que indiciariamente los hechos podrían ser constitutivos de un delito de terrorismo del artículo 573 del Código Penal.
En un auto, el alto tribunal, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, resuelve así la cuestión de competencia que se había planteado entre el Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona y el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. El citado Juzgado de Pamplona se inhibió en principio en favor de la Audiencia Nacional, pero posteriormente la Audiencia Provincial de Pamplona consideró que la competencia era del juzgado territorial al entender que, si bien el delito investigado era grave, encajaría en los desórdenes públicos y no en terrorismo.
El Supremo, que advierte que realiza este juicio a los solos efectos de determinar la competencia, indica que se han ejecutado los hechos “mediante conductas concertadas dirigidas a crear un estado de terror e inseguridad ciudadana, por lo que al menos de forma indiciaria nos encontramos ante hechos que pueden ser perfectamente subsumidos en el delito de terrorismo del artículo 573 del Código penal”, en concurso con presuntos delitos de lesiones, daños, desórdenes públicos, incendio y atentado.
El alto tribunal indica que no puede desconocerse la gravedad de los hechos que se relatan en el atestado policial, que ocasionaron “una evidente alteración de la paz pública y pusieron en grave peligro la integridad de los funcionarios de policía y demás ciudadanos que en el aquel momento se encontraban en el lugar de los hechos, teniendo en cuenta que, al grito de SORROKA DA BIDE BAKARRA (“la lucha es el único camino”), “GORA ETA” (“Más ETA o Viva ETA”), “EUSKAL PRESOAK” (“Presos Vascos”) y otras consignas a favor de la lucha y a favor de ETA, lanzaron las piedras que llevaban preparadas al efecto, así como petardos y cohetes de gran potencia”.
“Igualmente –añade al auto– cruzaron y volcaron contenedores de vidrio y basura, llegando a quemar varios de ellos y lanzarlos contra la policía, intentaron quemar cajeros automáticos, causaron lesiones a varias personas y cuantiosos daños en el mobiliario urbano, viviendas y establecimientos comerciales”.
En cuanto a la presunta participación de los tres detenidos, que llegaron a Pamplona desde Rentería (Guipúzcoa), el alto tribunal explica que concurrieron al lugar donde habría de celebrarse la manifestación, en el transcurso de la cual llevaron a cabo las acciones descritas, “en consonancia y colaboración con otra parte de los manifestantes, con los que compartieron consignas, modos de actuación y medios utilizados para crear el clima de terror que allí se produjo”, por lo que “es obvio el concierto y la comunicabilidad de las acciones desplegadas por cada uno de ellos”.
El alto tribunal insiste en que la propia Audiencia de Navarra reconoció la gravedad del delito investigado, ya que, en el mismo auto que reclamó para los Juzgados de Pamplona la competencia, ratificó la situación de prisión provisional de los tres detenidos.
Los hechos tuvieron lugar en la tarde del día 11 de marzo de 2017 en la zona del Casco Antiguo de Pamplona, con ocasión de la celebración de una manifestación no autorizada convocada por el grupo o iniciativa autodenominada “ERREPRESIOARI AUTODEFENTSA”, que en su página web y foros sociales postula y justifica actividades de la izquierda radical para “luchar contra los ataques represivos sufridos por el movimiento popular”. Durante el transcurso de dicha manifestación un grupo de individuos coordinados buscaron el enfrentamiento con la fuerza policial uniformada, lanzándoles múltiples piedras y botellas, formando barricadas con contenedores volcados, resultando lesionados varios agentes policiales y produciéndose numerosos daños.