El Comité de Derechos Humanos, una de las comisiones más antiguas y conocidas de la ONU, está considerando excluir al niño por nacer del “derecho a la vida” dentro del marco del derecho internacional.
El cambio a consideración dice: “Los Estados Partes deben proporcionar acceso seguro al aborto para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas, de igual forma en situaciones donde llevar el embarazo a término causaría dolor o sufrimiento sustancial a la mujer, especialmente cuando el embarazo es el resultado de violación o incesto, o cuando el feto sufre de un impedimento fatal “. El proyecto también considera las restricciones al aborto como una forma de trato cruel, inhumana y degradante.
A pesar de excluir al niño no nacido, el Comité se expresa muy bien del derecho a la vida, diciendo que “es inherente a todo ser humano” y que “no debe interpretarse estrechamente”. Describe el derecho a la vida como “el más preciado” y el “derecho supremo de los cuales no se permite ninguna excepción “. Sin embargo los comentarios también dicen que la eutanasia no viola el derecho a la vida si se lleva a cabo en pacientes con enfermedades terminales.
Una amplia gama de grupos pro-vida de todo el mundo irrumpió en el comité en el 2015 cuando por primera vez se hizo evidente que consideraría excluir al niño no nacido del derecho a la vida. La preocupación de los provida fue tan abrumadora en comparación con la respuesta de los grupos abortistas, que la propia secretaría de la ONU extendió el período de comentarios para permitir que Planned Parenthood y otros grupos abortistas realizarán más intervenciones.
Los expertos internacionales en salud y leyes han criticado anteriormente los comités de la ONU en el tema del aborto incluyendo los Artículos de San José. Cincuenta estudiosos señalaron que ningún tratado de la ONU menciona el aborto. Por lo tanto ninguno de estos tratados resulta justamente interpretado, bajo ninguna circunstancia, al incluir el derecho del aborto.
Los artículos señalan que si bien ningún tratado de la ONU incluye obligaciones positivas y específicas hacia los Estados con respecto a la protección de los niños en el vientre materno, el derecho internacional crea una presunción a favor de la protección de la vida en el vientre, porque prohíbe la aplicación de la pena de muerte a las mujeres embarazadas, y La Convención sobre los Derechos del Niño protege explícitamente a los niños “antes del nacimiento”.
Un estudio reciente sobre el significado del tratado, cuando éste fue negociado, también contradice el borrador actual del comité. Thomas Finegan, al escribir en el Diario Tulane de Ley Internacional y comparativa, narra cómo los autores de la convención rechazaron los intentos tanto de establecer obligaciones positivas con respecto al aborto o la protección de la vida antes del nacimiento.
El Comité de Derechos Humanos revisa los informes de los Estados partes sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno al que Estados Unidos pertenece. El proyecto preliminar es una revocación a dos comentarios de los años ochenta sobre el derecho a la vida donde no se mencionan el aborto en absoluto.
Si bien los comentarios y recomendaciones del comité no son vinculantes ni tienen autoridad, el comité puede influir indirectamente en la interpretación del tratado a través de los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas que dependen de ellos, así como de los jueces. Las opiniones no vinculantes de la comisión probablemente serían citadas cuando la Suprema Corte de los Estados Unidos aborde nuevamente el tema del aborto.