En su nota de prensa el Centro Jurídico Tomás Moro pide al Tribunal Supremo que en su sentencia tenga en consideración la protección de las verdaderas víctimas en este proceso: los niños que fueron asesinados antes de nacer.
«Se ha notificado al Centro Jurídico Tomás Moro auto del Tribunal Supremo de fecha 19 de Julio de 2017, por el que el propio Tribunal Supremo se prorroga por dos meses más el plazo para dictar Sentencia en el recurso de casación 1674/2016.
El Centro Jurídico Tomás Moro comprende la complejidad del asunto pero recuerda que es la tercera vez que al Tribunal Supremo ha ampliado el plazo para dictar sentencia. Efectivamente, mediante auto de fecha 21 de abril de 2017 el Supremo realizó una primera prórroga de 45 días para dictar sentencia, plazo que fue nuevamente prorrogado por 15 días mas (mediante auto de fecha 27 de julio de 2017). A dichas prórrogas hay que sumar la que se nos ha comunicado hoy en la que el alto Tribunal se concede dos meses más para dictar la sentencia.
La Sala 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó el 16 de junio de 2016 sentencia en el caso del doctor Morín en la que se condenó al ginecólogo a un año y medio de cárcel por 11 abortos ilegales. Morín fue absuelto por esos mismos hechos tres años antes, pero el Tribunal Supremo obligó a repetir el juicio. En su segunda sentencia la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Morín a 6 meses de prisión por cada uno de los 11 delitos de abortos ilegales que fueron probados, lo cual sumaría 5 años y medio de prisión. Sin embargo, la pena finalmente fue más leve (inferior a los dos años) por los atenuantes de tratarse del mismo delito. Además, también se incorporó el atenuante -tanto para el doctor Morín como a un segundo acusado- de dilación en la realización del juicio y su resolución.
La Audiencia de Barcelona consideró en su sentencia que Morín “es autor mediato” de esos delitos porque “sabía que con la actividad diseñada y organizada por él (exclusivamente) en las clínicas” iban a producirse abortos “sin cumplir con los requisitos” de uno de los tres supuestos para los que la ley de 1985 (aplicable al caso de Morín) despenalizaba el aborto. Se trata del “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada”.
La sentencia también condenó a otro de los acusados, Pascual Javier Ramón Mora, a la misma pena, mientras que mantenía la absolución para el resto de los acusados, incluidos ginecólogos y anestesistas, porque actuaron bajo “error de prohibición”. Ramón, el otro condenado, es el psiquiatra que firmó “en los impresos que pretenden tener los efectos de un dictamen” y que, según la sentencia, “son falsos o simulados”. “El psiquiatra firmante sabe que la firma del dictamen y su posterior inclusión en la historia clínica llevarán a la práctica de una interrupción de embarazo fuera de los casos permitidos por la ley”.
El Centro Jurídico Tomás Moro ante esta nueva prórroga solo puede solicitar al propio Tribunal que su sentencia tenga en consideración la protección de las verdaderas víctimas en este proceso: los niños que fueron asesinados antes de nacer.»