La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona ha inadmitido la querella presentada por el Ayuntamiento de Pamplona por un presunto delito de genocidio y lesa humanidad por los crímenes del franquismo contra nueve autoridades o funcionarios que habrían tenido intervención directa o indirecta en los hechos por acción u omisión.
En el auto, que puede ser recurrido, la magistrada señala que todos los querellados, salvo Rodolfo Martín Villa, han fallecido. En este sentido, la juez expone que, según establece el Tribunal Supremo, en el proceso penal no cabe llevar a cabo una investigación general sin partir de hechos penalmente relevantes y de personas a las que pudieran atribuirse tales actuaciones, y es preciso contar con un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo.
Por este motivo, respecto de los ocho querellados fallecidos, la juez señala que su hipotética responsabilidad penal ha quedado extinguida tras sus muertes.
En todo caso, la magistrada concluye que “todos los hechos relatados en la querella están prescritos”.
Asimismo, argumenta que a los hechos objeto de investigación les es de aplicación la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977. La juez, citando al Tribunal Supremo, asegura que no cabe la posibilidad de que un juez español pueda declarar nula la Ley de Amnistía.
“Los jueces están sujetos al principio de legalidad y por tanto no pueden en ningún caso derogar leyes puesto que constituye exclusiva competencia del poder legislativo. No puede olvidarse en este sentido que en 2011 el Congreso de los Diputados rechazó la proposición planteada para modificar la Ley 46/1977 de Amnistía”, apunta.
Para la magistrada, además, el Ayuntamiento de Pamplona carece de legitimación para interponer una querella como acusación popular, una acción reservada a los ciudadanos pero no a las administraciones. La única excepción legal permitida al respecto es en los delitos de violencia sobre la mujer, en los que las administraciones sí que pueden ejercer la acción popular.