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El Tribunal Supremo condena a 18 meses de prisión a Carlos Morín Gamarra y al psiquiatra Pascual Javier Ramón Mora por tres delitos de aborto ilegal.

El Centro Jurídico Tomás Moro (acusación popular en el caso del doctor Morín) considera que en España es muy barato penalmente practicar abortos ilegales.

Sentencias como la del Tribunal Supremo demuestran, una vez más, que en España existe una violencia estructural diseñada en contra de la mujer y de la infancia, constatándose que la mujer embarazada queda desamparada por parte de las instituciones públicas.

Desde el Centro Jurídico Tomás Moro se solicita a los poderes públicos un pacto nacional por la vida y la familia natural para evitar la lacra social del aborto, y evitar el holocausto de miles de niños que mueren anualmente debido al desamparo social en que se encuentran las madres


Después de 11 años de actuaciones penales el Tribunal Supremo da por concluido el mayor proceso en la historia de la justicia de España por abortos ilegales condenando únicamente al ginecólogo Morín y al psicólogo Pascual Javier Ramón, como autor y cooperador necesario respectivamente, por tres delitos de aborto ilegal con la pena de seis meses de prisión por cada aborto, y con la inhabilitación especial de seis meses para ejercer cualquier profesión sanitaria.

En su Sentencia el Tribunal Supremo absuelve a ambos condenados de otros ocho delitos de aborto ilegal por el que habían sido condenados por la Audiencia de Barcelona en junio de 2016.

Es necesaria recordar que en su escrito de acusación el Centro Jurídico Tomás Moro imputaba a los procesados por 89 casos de aborto ilegal, aunque la Audiencia de Barcelona los condenó únicamente por once delitos de aborto.

El proceso contra el doctor Carlos Morín se inició con la querella presentada en noviembre de 2006 por el Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM), querella que inicialmente se presentó contra el Doctor Carlos Morín, director de la Clínica EMECE del Grupo CBM así como los entonces ignorados responsables y socios de la cita clínica como autores de un número indeterminado de delitos de abortos ilegales, tipificados respectivamente en los artículos 144 y 145 del Código Penal.

Durante la instrucción de la causa el doctor Morín se aprovecho de la reforma de la Ley del Aborto conocida como Ley Aido, que desde el 2010 destipificó determinados supuestos de abortos, ya que inicialmente las pesquisas judiciales implicaban al doctor Morón en 115 presuntos delitos de aborto ilegal.

A finales del 2012, el asunto llegó a juicio en la sección sexta de la Audiencia de Barcelona, con once personas en el banquillo de los acusados y 89 intervenciones bajo investigación. En dicho proceso las acusaciones solicitábamos 237 años de cárcel por asociación ilícita, falsedad y abortos fuera de la ley por dos motivos: estar fuera del plazo en que se podía practicar (22 semanas) o no haber pasado la consulta de un psicólogo o psiquiatra. Inicialmente la Audiencia Provincial absolvió a todos los imputados, no obstante, tanto la fiscalía como el Centro Jurídico Tomás Moro y Alternativa Española (las dos últimas como acusaciones populares) recurrieron ante el Tribunal Supremo al considerar nula la Sentencia absolutoria por haber rechazado la Audiencia Provincial como prueba una grabación realizada con cámara oculta por una televisión danesa y un reportaje en la prensa británica. El Supremo estimó en noviembre del 2013 el recurso del Centro Jurídico Tomás Moro y Alternativa Española y anuló la sentencia ordenando repetir nuevamente el juicio.

La Audiencia Provincial de Barcelona volvió a celebrar la vista oral en cuatro sesiones semanales entre el 29 de enero y el 31 de marzo de 2016, dictándose nueva Sentencia el 16 de junio de 2016, en la que se condenó a Morín y al psicólogo Pascual Javier Ramón Mora por once abortos en los que se habría falsificado el dictamen psicológico. Los otros nueve acusados fueron absueltos.

Ahora, y tras tres aplazamientos para dictar sentencia, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos presentados tanto por el ginecólogo condenado, como por el psicólogo, y los absuelve de ocho abortos ilegales al considerar que, aunque se carecía en dichos abortos de los informes psicológicos obligados por ley no obstante “no hay pruebas fehacientes de su inexistencia”, aunque así lo consideró la Audiencia de Barcelona. De esta manera, para el Tribunal Supremo, tan sólo quedan fuera de la ley tres intervenciones en las que no consta este trámite.

En la práctica la pena máxima seguirá siendo de 18 meses, ya que la sentencia de la Audiencia de Barcelona, pese a condenar a 11 penas de 6 meses de prisión, especificó que, en aplicación de la regla del artículo 76.1 del Código Penal, la pena no podía exceder del triple de la impuesta por el delito más grave, fijando en este caso la de 18 meses.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, confirma la existencia de delito en tres casos, al entender que hay prueba suficiente de la defectuosa o insuficiente elaboración del dictamen psiquiátrico. En estos tres supuestos, las declaraciones de las testigos -en el extremo relativo a que no fueron examinadas por ningún psiquiatra- resultan corroboradas por otras circunstancias. En el primer caso, la paciente había sido diagnosticada de un trastorno adaptativo de personalidad que no se hizo constar en el informe psiquiátrico; mientras que en los otros dos se trataba de supuestos de malformación.El Tribunal Supremo comparte la conclusión de la Audiencia de que la no constancia de los datos en el «Dictamen Médico psiquiátrico» suscrito por el psiquiatra Pascual Javier R.M. “permite inferir de una manera lógica y racional que, ciertamente, tal y como declararon las testigos, no fueron examinadas por ningún psiquiatra y que, por tanto, la elaboración del informe en cuestión o fue simulada o fue defectuosa y, en consecuencia, no reflejaba la realidad del estado psíquico de la mujer a la que se refería”.

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Aunque para el Centro Jurídico Tomás Moro esta sentencia puede considerarse como un éxito en la lucha por la vida, sin embargo, tiene que mostrar su insatisfacción por los siguientes motivos:

  • Al Centro Jurídico Tomás Moro le hubiera satisfecho más que no hubiera existido ningún procedimiento judicial por abortos ilegales, ni ningún condenado, pues ello significaría que en España se respeta el derecho natural a la vida, y no se hubieran cometido, ni se seguirían cometiendo, abortos de ningún tipo, y bajo ninguna condición, por cuanto para el Centro Jurídico Tomás Moro cualquier aborto es un crimen de lesa humanidad al suponer la muerte de un inocente, y supone un fracaso social en la protección de la mujer y de la infancia.
  • Igualmente, el Centro Jurídico Tomás Moro muestra su insatisfacción por los perniciosos efectos de la reforma practicada por la Ley Aido que ha posibilitado la “legalización” de más abortos que suponen la eliminación de vidas humanas inocentes.
  • Al Centro Jurídico no le gustan las livianas penas impuestas, por cuanto es insuficiente que la muerte de un ser inocente sólo conlleve una pena de seis meses.

El Centro Jurídico Tomás Moro quiere dar su agradecimiento a todos los españoles de buena voluntad que le han apoyado en este procedimiento judicial durante más de 11 años, dado que con su apoyo humano y económico han hecho posible sostener durante todo este tiempo un largo y costoso procedimiento, con decenas de escritos presentados, y con prolongadas vistas orales que se celebraron en la primera vista oral desde el 14 de septiembre al 29 de noviembre del 2012, y en la segunda vista oral desde el 29 de enero al 31 de marzo de 2016.

Igualmente, el Centro Jurídico Tomás Moro quiere hacer participe a toda la ciudadanía de las principales conclusiones que arroja el mayor procedimiento por abortos ilegales en la historia de España:

  • La preocupante impunidad de los delitos de aborto, pues es suficiente constatar que el único reproche penal por acabar con la vida de un niño es la pena de 6 meses de prisión por aborto.
  • La preocupante desidia de los poderes públicos que no ejercen su labor de inspección de los centros “sanitarios” que practican abortos.
  • La triste situación de desamparo en que viven las mujeres y los niños, pues en la mayor parte de los casos la decisión de abortar no es una decisión libre de las madres, sino impuesta por la falta de apoyos por parte de la administración, de las familias y de la sociedad.
  • Igualmente se constata que en numerosos casos el fomento de la cultura abortista por parte de las administraciones públicas fomenta la impunidad de actuaciones criminales, pues la realidad es que muchas mujeres abortan tras haber sufrido acoso sexual y violencia doméstica, sin que las diferentes administraciones se preocupen de defender los derechos de las mujeres agredidas a seguir siendo madres, por lo que se constata la existencia de una violencia estructural e institucional que avoca a las madres al aborto.
  • Por último, la práctica cada vez más frecuentes de abortos en España (unos 100.000 abortos anuales declarados, a los que habría que sumar los abortos no declarados), determina la necesidad de apoyar seriamente políticas de apoyo a la familia natural, y de respecto y apoyo a la vida, siendo necesario aprobar por parte de las instituciones políticas un pacto nacional por la vida y la familia natural inspirado en la cultura de la vida.

Para conocer más sobre el caso Morín: http://www.tomasmoro.info/category/actuaciones-judiciales/defensa-de-la-vida/caso-clinicas-abortistas-de-morin/

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