La Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a un joven acusado de delito de enaltecimiento del terrorismo por haber publicado varios mensajes en Twitter en referencia a la banda terrorista ETA, hechos por los que la Fiscalía solicitaba una condena de dos años de prisión.
En una sentencia, los magistrados consideran probado que K.P., de 23 años, publicó a través de su perfil en Twitter mensajes de bienvenida a presos excarcelados condenados por actos de kale borroka, retuiteó un texto del etarra «Argala» en el que justificaba el uso de la violencia y difundió otro tuit en el que, junto a una foto de Bolinaga, escribió los comentarios «Josu tu lucha nuestro modelo» y «Adiós y honor al soldado vasco», entre otros mensajes.
Los magistrados analizan en su resolución el artículo 578 del Código Penal que regula el delito de enaltecimiento del terrorismo, así como diversas sentencias en esta materia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo y concluyen que para determinar la relevancia penal de los hechos habrá que valorar el elemento tendencial, que deriva de la manifestación del discurso del odio y, además, si la conducta enjuiciada es susceptible de generar algún tipo de riesgo, aunque sea abstracto para personas o derechos de terceros o para el sistema de libertades.
La Sala se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo 378/2017 y señalan que el enaltecimiento que en ella se veía era también difundido por redes sociales, con menciones a ETA, aunque las más significativas a los GRAPO, particular sobre el que gira la base de la estimación del recurso, «al considerar un inexistente contexto de violencia relacionado con esta banda terrorista, debido a que la misma desapareció hace años y no comete atentados».
En este sentido, dicen los jueces, siendo cierto que no se conoce que ETA haya abandonado las armas, «no es menos cierto que es notorio y prolongado en el tiempo el cese definitivo en su actividad armada, desde octubre de 2011, lo que nos coloca en una situación, de hecho, similar a la contemplada en dicha sentencia, porque, tal y como las cosas se encuentran en este momento y tomando palabras de la propia sentencia del TS tampoco contamos con “información que autorice a diagnosticar una mutación del estado de cosas tal que la realización de los delitos de terrorismo vea aumentada la eventualidad de su acaecer ni en un mínimo ápice”.
«Y eso mismo consideramos que se puede decir respecto de la organización terrorista ETA, visto ese cese en su actividad terrorista, lo que consideramos que, en este momento, descarta ese potencial riesgo, incluso, en abstracto, de manera que, al faltar tal elemento corrector del tipo, nos ha de llevar a la absolución», subraya la Audiencia.