La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 54 años y 3 meses de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a cuatro hermanos menores de edad y abusar de una quinta hermana –todos ellos con edades comprendidas entre los 5 y los 11 años- en un pueblo de la provincia de Sevilla.
De este modo, el tribunal condena al acusado a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a víctima menor de 13 años; a 13 años y 6 meses de cárcel por otro delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a víctima menor de 13 años, y a sendas penas de 12 años de prisión por dos delitos del mismo tipo, así como a dos años por un delito de abuso sexual a víctima menor de 13 años y a 9 meses de prisión por un delito de exhibición de pornografía a menores.
Asimismo, la Audiencia impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a los menores en cualquier lugar en que se encuentren, así como de acercarse a igual distancia de su domicilio y centro de estudio, y la prohibición de establecer con ellos contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, ambas prohibiciones por tiempo de 25 años que se computarán a partir del 19 de octubre de 2012.
El tribunal, además, condena al acusado a indemnizar a las cinco víctimas con un total de 88.000 euros, todo ello a consecuencia de unos hechos que se produjeron durante la Semana Santa de 2012 (que ese año abarcó del 1 al 8 de abril) o en fechas próximas a ella.
La Audiencia señala que la suma aritmética de las penas impuestas “excede con mucho de los límites de cumplimiento establecidos en el artículo 76 del Código Penal, en aras de los principios de humanidad y reinserción social”, por lo que fija el límite de cumplimiento de todas las penas privativas de libertad impuestas en 20 años de prisión, “que es el límite máximo de carácter general, puesto que ninguno de los delitos por los que se impone la condena tiene asignada pena superior a 15 años de prisión”.
No existe actualmente datos estadísticos sobre las agresiones homosexuales a menores,no obstante se constata que un importante número de abusos pedófilos están vinculados a relaciones homosexuales.
Los hechos relatados en la sentencia son escalofriantes: A uno de los hermanos, de entonces de siete años, lo llevó en bicicleta en hasta seis ocasiones a una casa abandonada de las afueras del
pueblo, donde, bajándole los pantalones, le tocaba los genitales con movimientos masturbatorios y le obligaba a realizárselos a él, le besaba en los labios, hacía que le chupara el pene, amenazando con pegarle cuando pretendía negarse a ello, y, tumbándose y colocando al menor de nalgas sobre su zona genital,realizaba movimientos frotatorios o de penetración con el pene contra el ano del niño, causándole dolor y dándole ligeros puñetazos en los muslos cuando trataba de resistirse.
Al segundo de los hermanos, que tenía diez años, lo llevó un día a la casa abandonada de las afueras, otro a un lugar junto al polideportivo de la localidad y un tercero a un campo indeterminado, y en cada ocasión le obligó a besarle en los labios y a chuparle el pene, se lo chupó a él a su vez y, poniendo de espaldas al menor, realizó movimientos de frotación o penetración con el pene contra su ano y exigió que el menor le hiciera lo mismo a él; pegándole cuando trataba de negarse a estas prácticas, amenazándole cuando chillaba con hacerle daño a él y a su familia si no se callaba y dándole alcance con su bicicleta y obligándolo a volver en una ocasión en que el menor trató de huir corriendo. Al menos en una de estas ocasiones el acusado eyaculó.
Al hermano gemelo del anterior , lo llevó en una ocasión a la casa abandonada, donde le quitó los pantalones, lo sentó encima de su zona genital y realizó movimientos de frotación o penetración
con el pene contra el ano del niño, llegando a eyacular y golpeándolo en los muslos cuando trataba de resistirse, además de obligarlo a chuparle el pene sujetándole fuertemente la
cabeza e inclinándola hacia su miembro. trató de escapar montando en la bicicleta del acusado, pero este igualmente le dio alcance y le obligó a volver.
A otro de los hermanos entonces de seis años, lo llevó en una ocasión, como siempre en bicicleta, a un campo a las afueras del pueblo, donde le bajó los pantalones, le besó en los labios, le tocó los
genitales, le chupó el pene y le obligó a que se lo chupara el niño a él, golpeándolo en los muslos para conseguirlo.
Un día en que el acusado quería llevarse consigo al primero de los hermanos , como este se negara a irse con él y estuviera presente apoyándolo su hermana , de once años de edad,xx dirigió su
invitación a esta, montándola en la bicicleta pese a su negativa y llevándola a un campo en las afueras de la población, donde le dio inopinadamente un beso en los labios, amenazándola con
matarla a ella y a sus padres si contaba lo sucedido. La menor salió corriendo, pero el acusado le dio alcance con la bicicleta y la llevó nuevamente a la Plaza de España, donde reiteró su amenaza. En el caso de la niña no practicó agresión sexual, realizando únicamente abuso y amenazas.
Igualmente en la sentencia queda demostrado que en varias ocasiones el acusado mostró a los menores con su teléfono móvil grabaciones videográficas que mostraban actos sexuales (felaciones y coitos anales) entre adultos.
Para leer la Sentencia pulse aquí.