Con informes como el presentado el pasado 22 de febrero es fácil comprender el descrédito de las asociaciones internacionales más preocupadas en defender falsos dogmas ideológicos que en defender los derechos reales de las personas.
Amnistía Internacional en su informe sobre el estado de los derechos humanos en el mundo es presa de sus prejuicios ideológicos y no percibe las fuertes restricciones a la libertad de expresión impuestas por la censura de lo políticamente correcto, y los grupos de presión feministas y homosexualistas.
El Centro Jurídico Tomás Moro considera que, en su informe, Amnistía Internacional no recoge el claro retroceso que en España están experimentando año tras año el derecho a la vida, el derecho de los padres a elegir la formación de sus hijos, y el derecho a la libertad de expresión cuando el mismo implica la discrepancia con los dogmas de la acientífica ideología de género.
En una nota de prensa el Centro Jurídico Tomás Moro informa que el pasado 22 de febrero Amnistía Internacional presentó su “Informe 2017/18. El estado de los derechos humanos en el mundo” en el que de una forma clara manipula la realidad y oculta los datos que no interesan al sesgo ideológico de la asociación internacional.
Según la citada asociación las condenas por enaltecimiento al terrorismo e incitación al odio impuestas por los Juzgados y Tribunales durante el año 2017 suponen una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de expresión, e igualmente considera en peligro el derecho de reunión por los altercados sucedidos en Cataluña en los que los ultranacionalistas catalanes pretendieron apoyar un acto ilegal y pretendieron someter a la mayoría de la ciudadanía mediante el miedo y la extorsión; sin embargo en su informe no se recogen las amenazas al derecho a la vida, al derecho a elegir por parte de los padres la educación de sus hijos, o al derecho a la libertad religiosa y de conciencia.
Con respecto a la libertad de expresión según el Informe “decenas de personas fueron procesadas por enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas en redes sociales”. Para la citada organización “en muchos casos, las autoridades presentaron cargos contra personas que habían expresado opiniones que no constituían incitación a cometer un delito de terrorismo y que se inscribían entre las formas de expresión permisibles con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos”. El Centro Jurídico Tomás Moro considera que defender a ultranza la libertad de expresión sin ponderarla con el resto de derechos fundamentales supone ignorar injustamente el sufrimiento de miles de españoles que han vivido la injustificable violencia terrorista, ya sea violencia ejercida por la banda terrorista ETA, los GRAPO, o la actual violencia terrorista de origen islamista radical.
Resulta curioso que en su informe Amnistía Internacional no considere como un caso de injustificada restricción a la libertad de expresión la censura ejercida en España por el lobby lgtbi, que impidió, por ejemplo, circular el famoso autobús de HazteOir.org con el lema “Los niños tiene pene, las niñas tienen vulva”, o que impuso fuertes sanciones administrativas por la difusión de un folleto en el que se advertía de la imposición totalitaria de la ideología de género en los colegios. Tampoco se considera restricciones a la libertad de expresión la petición realizada por asociaciones homosexualistas que denunciaron al diario ABC por difundir una guía contraría a la ideología de género.
El Centro Jurídico Tomás Moro resalta como para Amnistía Internacional tampoco supone un retroceso la denuncia presentada contra el Arzobispo de Granada por disentir de forma clara de lo políticamente correcto y defender la preeminencia de los criterios científicos sobre los criterios ideológicos, o las sanciones impuestas por la Comunidad de Madrid al colegio Juan Pablo II de Alcorcón por una carta donde el director del centro manifestaba su discrepancias sobre los contenidos ideológicos de la totalitaria ideología de género, o el clima de hostilidad creado contra todo aquel que disiente de la imposición de la ideología de género, o que trata de defender el derecho a la vida de los más inocentes.
Según el informe presentado para Amnistía Internacional sólo es preocupante que se cercene la libertad de expresión en los casos de enaltecimiento del terrorismo y delito de odio, pero es natural que se restrinja la libertad de expresión cuando las discrepancias afectan al corazón de lo políticamente correcto, o al corazón de la imposición totalitaria de la ideología de género, a pesar de que los discrepantes de esta ideología nunca han matado, ni han fomentado el odio ni la violencia.
Igualmente, Amnistía considera que existió un uso excesivo de la fuerza en la revuelta catalana del 1 de octubre y califica las manifestaciones como pacíficas, olvidando que una minoría de manifestantes pretendía imponer a la mayoría de la ciudadanía una independencia mediante la celebración de un referéndum ilegal que ha traído grades perjuicios sociales y económicos a la sociedad catalana. Igualmente, el informe de Amnistía Internacional guarda silencio sobre el adoctrinamiento realizado en las escuelas catalanas, o las continuas restricciones a los padres catalanes para educar a sus hijos en la lengua elegida libremente. Para el Centro Jurídico Tomás Moro resulta esclarecedor que en el informe presentado por Amnistía Internacional no se denuncie la sistemática violación del natural derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus creencias, y conforme a sus tradiciones (incluida la propia tradición lingüística de los padres), e igualmente resulta esclarecedor que no se denuncia el acoso que miles de guardias civiles y policías nacionales sufrieron por parte de algunas instituciones catalanas, y de una minoría violenta de independentistas.
En todo el informe no se menciona que las sediciosas instituciones catalanas planificaron un referéndum sin las mínimas garantías democráticas, un referéndum sin censo oficial, en el que cientos de personas pudieron votar dos, tres y decenas de veces en diferentes centros de votación, y en el que se repartieron urnas repletas de votos antes de iniciarse la supuesta jornada electoral. Para Amnistía Internacional parece que no atenta a los derechos humanos la celebración de un referéndum sin las mínimas garantías jurídicas.
Con respecto a las medidas antiterroristas a Amnistía le parece indignante que “tres de las siete personas detenidas y acusadas de delitos de terrorismo por su presunta participación en una agresión a dos guardias civiles fuera de servicio y sus parejas en un bar de Alsasua (Navarra) en octubre de 2016 permanecían en prisión preventiva, pendientes de una vista prevista para abril de 2018.” Es decir, a Amnistía Internacional le parece atentatoria a los Derechos Humanos que los presuntos camorristas permanezcan en prisión para evitar la comisión de nuevos delitos violentos.
Igualmente, Amnistía Internacional solo considera atentatorio contra los derechos humanos el fallecimiento de las 48 mujeres inocentes que murieron por violencia de género, sin que en su informe se haga mención a los más de 300 homicidios, o se haga mención al crimen del aborto que deja en España cifras anuales cercanas a las 100.000 víctimas inocentes. Con los datos recogidos en el informe parece que las únicas víctimas que merecen respeto son las mujeres muertas por violencia de género, pero el resto de las mujeres y de los hombres muertos por las más preocupantes cifras de homicidios, las víctimas inocentes muertas a causa del aborto, y las víctimas de otro tipo de delitos o acciones violentas, no merecen a juicio de Amnistía Internacional ser catalogados como violaciones de los derechos humanos, dado que en su informe guardan silencia sobre otros tipos de muertes violentas, haciendo únicamente mención a las muertes femeninas provocadas por la violencia doméstica.
Para el Centro Jurídico Tomás Moro resulta evidente que Amnistía Internacional no esta interesada en la defensa de los Derechos Humanos, sino simplemente en la defensa de aquellos derechos que permiten ser instrumentalizados para la imposición de una visión cultural y social discrepante con el sentir mayoritario de la sociedad. El Centro Jurídico Tomás Moro constata que la mayoría de la sociedad está en contra de todo tipo de violencia (la de género, la violencia doméstica, cualquier tipo de homicidio, la violencia política, la violencia terrorista …) y rechaza de forma generalizada el mal uso de la libertad de expresión para la difusión de alegatos terroristas o la difusión de ideologías de odio y opresión, y sin embargo informes como el presentado el pasado día 22 permiten deducir que hay violencias criticables (la violencia de género) y violencias permitidas (violencia política, y violencia común), y permiten deducir igualmente que hay censura deleznable (la que trata de eliminar el enaltecimiento del terrorismo y la difusión del odio) y hay censura permitida (la que trata de acallar a los defensores del derecho a la vida, o la que trata de acallar a los que disiente de la acientífica ideología de género).
Por último, es necesario resalta que en el informe referente a España Amnistía Internacional defiende la imposición de la Memoria Histórica como instrumente eficaz para la difusión de una verdad institucional de la que los ciudadanos no podrán disentir. El informe critica que “las autoridades españolas continuaron cerrando investigaciones sobre crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, argumentando que no era posible investigar los crímenes denunciados —que incluían desapariciones forzadas y tortura— debido, entre otras cosas, a la Ley de Amnistía y a la prescripción de los delitos”. Igualmente, el informe critica que se siga “sin adoptar medidas para localizar e identificar los restos de víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, dejando que las familias y las organizaciones interesadas acometieran los proyectos de exhumación sin el apoyo del Estado”. Amnistía Internacional olvida que hay miles de crímenes perpetrados por el Gobierno de la República que todavía no han sido investigados, y que siguen sin identificarse a miles de víctimas represaliadas por el bando republicano, y que por ley no se reconoce el derecho de los familiares de las víctimas represaliadas por el bando republicano a conocer el paradero de sus padres y abuelos. En este sentido el Centro Jurídico Tomás Moro recuerda que miles de descendientes de represaliados por el bando republicano sin afiliación política concreta no gozan de ningún derecho, observándose como las administraciones públicas están haciendo una reinterpretación de la historia olvidando que miles de muertos fueron fusilados por el bando republicano, aún sin tener ideas políticas, simplemente por ser católicos.
Para el Centro Jurídico Tomás Moro resulta evidente el desprestigio cada día más justificado de este tipo de asociaciones internacionales, que bajo la apariencia de defender los derechos humanos únicamente persiguen la imposición de una cultura de la muerte mediante la promoción de los mal llamados derechos reproductivos (aborto) y la instauración de ideologías totalitarias mediante la difusión de la ideología de género y de la agenda lgtbi, sin el más mínimo respeto a los derechos de los padres.
Resulta imperdonable que en un informe en el que se pretenden reflejar a realidad de los derechos humanos en España en ningún momento se haga referencia al derecho a la libertad religiosa y de conciencia, sin que se mencione que en España se siguen poniendo trabas administrativas al ejercicio de la objeción de conciencia en el ámbito educativo y sanitaria, sin que exista actualmente ningún organismo que defienda y tutela la libertad de conciencia. Igualmente resulta sorprendente que en el informe no se haga ninguna mención a la libertad religiosa, pues es evidente que durante el año 2017 en España se produjeron agresiones físicas contra monjas, se produjeron campañas organizadas de desprestigio frente a obispos y sacerdotes, se profanaron decenas de iglesias y se hizo escarnio público de creencias religiosas, sin que el estado de derecho haya tutelado satisfactoriamente el derecho a la libertad religiosa y de creencias. Igualmente resulta inadmisible que en el informe no se haga mención a la escasa libertad de los padres para elegir la lengua en que sus hijos serán escolarizados, o la escasa libertad para elegir la formación moral que se impartirá en los colegios, resultando sorprendente que en el referido informe no se haga mención a todas las leyes que han prosperado en los últimos años en las que se instauran la censura administrativa, se obliga a los padres y a los menores a aceptar dogmas inspirados en peligrosas ideologías, y en las que se instaura la persecución administrativa y penal del disidente.
Puede descargarse el informe en el siguiente enlace: https://www.ara.cat/2018/02/21/INFORME_Sencer_AI2017.pdf?hash=a9fbc17f83a80404691d42638d304440a308fca1