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El CGPJ convoca elecciones para constituir la primera Comisión de Ética Judicial

Los jueces y magistrados españoles elegirán los próximos días 24 y 25 de abril a los seis miembros de origen judicial de este órgano mediante voto personal, igual, directo y secreto. El miembro restante será una persona de reconocido prestigio y acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral. La Comisión, prevista en el texto de Principios de Ética Judicial asumido por el Pleno del Consejo, emitirá dictámenes sobre las consultas relativas a casos concretos que se le hagan llegar


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy convocar elecciones para designar a los seis miembros de origen judicial de la primera Comisión de Ética Judicial, que se celebrarán los próximos días 24 y 25 de abril.

La Comisión de Ética Judicial es un órgano previsto en el texto de Principios de Ética Judicial asumido por el Pleno del CGPJ el 16 de diciembre de 2016 del que formará parte un séptimo integrante, que debe ser una persona de reconocido prestigio y acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral.

Este órgano tiene entre sus funciones emitir dictámenes sobre las consultas relativas a casos concretos que le hagan las Salas de Gobierno de los Tribunales, las Juntas de Jueces, las asociaciones judiciales o cualquier juez o jueza en servicio activo y, excepcionalmente, elaborar informes sobre asuntos o cuestiones que resulten de interés general y estén relacionados con el comportamiento ético que se espera de los miembros de la Carrera Judicial. La Comisión no formulará recomendaciones.

De los seis miembros de procedencia judicial de la Comisión, uno tendrá la categoría de juez, tres la de magistrado y los otros dos la de magistrado del Tribunal Supremo. Pueden ser candidatos todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo desde el día siguiente al de la convocatoria del proceso electoral y mantengan esa situación en los días señalados para la votación.

Ésta se llevará a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto; emitido vía electrónica y en circunscripción única para todo el territorio nacional. El proceso electoral servirá para designar a los seis miembros titulares de la Comisión y al mismo número de sustitutos.

Valores y reglas de conducta compartidos

El documento de Principios de Ética Judicial fue redactado por representantes de las cuatro asociaciones judiciales, jueces no asociados y miembros de la sociedad civil; y aspira a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española, servir de pauta de comportamiento en el desempeño de la jurisdicción y fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Justicia.

Para su redacción se tomaron en consideración los Principios de Bangalore, aprobados en 2001 en el marco de Naciones Unidas, el Dictamen del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos del Consejo de Europa sobre la ética y la responsabilidad de los jueces, el Código Modelo Iberoamericano de ética judicial, adoptado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, al que se adhirió el CGPJ el pasado mes de febrero, y la Declaración de Londres sobre la deontología de los jueces, promovida por la Red Europea de Consejos de Justicia.

El documento abarca principios generales como la independencia, que delimita un espacio para la decisión judicial exento de influencias indebidas; la imparcialidad, que resalta el papel del juez como tercero ajeno a los intereses en juego; y la integridad, que exige a quienes ejercen la jurisdicción coherencia con los anteriores principios y con el de respeto a la dignidad humana, incluso en su vida social, en todas aquellas circunstancias en que pueda estar en cuestión la confianza pública en la justicia.

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También se recogen en él modelos de comportamiento relativos a la justicia como prestación de un servicio, tales como la cortesía, la diligencia y la transparencia.

Los principios de ética judicial no son una norma jurídica ni tienen carácter disciplinario, sino que suponen la expresión de pautas de comportamiento, por lo que habrán de ser objeto de asunción individual y voluntaria por cada juez en el desempeño de sus funciones.

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