La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha anulado, por considerarla contraria a derecho, la resolución del Cabildo Insular de Fuerteventura que en marzo de 2016 acordó realizar una exposición pública sobre el significado de la bandera canaria tricolor con siete estrellas verdes, su izado el 22 de octubre de aquel año en un espacio público y la proposición al Parlamento de Canarias para que la enseña se convirtiera en el símbolo oficial de Canarias.
La Sala ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas que en abril de 2017 -tras suspender cautelarmente la decisión del Cabildo- no vio en su decisión final motivos para prohibir el izado del estandarte, al entender que se intentaba anular el acto alegando “meras hipótesis” sobre lo que se iba a significar o cómo se iba a ejecutar, ya que ello, dijo la magistrada de instancia, “no es coherente con la legalidad ni con el Estado de Derecho, que sólo sanciona o anula actos materiales y concretos, no hipótesis”.
La Sala apunta que, aún siendo la sentencia original “de todo punto respetable, en cuanto dotada de sobresaliente cohesión interna y, por supuesto, de excelente articulación técnica”, procede su revocación, al ser de aplicación al caso la doctrina que emitió el Tribunal Supremo en su sentencia 933/2016, en la que estableció la “exigencia de neutralidad” de las entidades locales en la resolución de un recurso contra el izado de una bandera independentista catalana (estelada) en una institución pública de aquella comunidad.
Citando el fallo del Alto Tribunal, la Sala palmense reproduce: “Lo relevante no es que la bandera cuestionada pertenezca a un partido o se identifique con una concreta formación política, sino que no pertenece a -es decir, no se identifica con- la comunidad de ciudadanos que, en su conjunto, y con independencia de mayorías o minorías, constituye jurídicamente el referente territorial de cualquiera de las Administraciones o Poderes Públicos constiuidos en el Estado” , en la comunidad o en una provincia.
Recuerda la Sala que el Supremo declaró que el uso de la estelada por cualquiera de las administraciones o poderes, quebraba “el referido principio de neutralidad, siendo notorio que la bandera estelada constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción independentista, pero carecen de reconocimiento legal válido como símbolo oficial de ninguna Administración territorial”.
Apunta el TSJC que salvando las distancias en referencia al caso catalán, en cuanto el sustrato fáctico no es el mismo, ni “evidentemente” tampoco el territorial, ni el espacial ni “las circunstancias” que puedan estar detrás del uso del símbolo, es “esa idea de vulneración de la neutralidad en la actuación de la Administración a que hace referencia el Alto Tribunal a través de una bandera que carece de reconocimiento legal válido lo que nos lleva a la estimación del recurso”.