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La Asociación Europea de Abogados de Familia alerta del uso ideológico de la sentencia de «la manada»

Tras la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 20 de marzo de 2018, en el mediático asunto “de la manada”, diferentes representantes políticos han afirmado su voluntad de reformar el Título VIII del Código Penal en el que se aborda penalmente los “delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”.

La Asociación Europea de Abogados de Familia considera que es necesaria una seria reflexión social y política tras el revuelo provocado por la Sentencia en la que los Magistrados integrantes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra han resuelto la acusación por agresión sexual contra los cinco acusados.

Lo primero que constatan los abogados integrantes de la Asociación Europea de Abogados de Familia es la manipulación social que algunos grupos de presión ideológica están ejerciendo con total desconocimiento de nuestro Código Penal. Así ha sido lugar común en estos días escuchar que la conducta juzgada debería haber sido considera como violación, y ello a pesar de que en nuestro actual Código Penal la conducta socialmente conocida como violación no esté recogida con tal nombre, dado que sólo se recoge la figura de las agresiones sexuales del artículo 178 del Código Penal (si media violencia o intimidación), y la figura de los abusos sexuales del artículo 181 y siguientes (si no media violencia ni intimidación), por lo que el debate social ya se inicia de una forma completamente viciada.

Sin embargo, estas mismas asociaciones de género, que actúan solo por intereses ideológicos, y no en defensa de las víctimas, han guardado escrupuloso silencio sobre otros asuntos de igual entidad si no más grave, y ello bien porque las autoras de las agresiones fueran mujeres, bien porque la agresión o violación fuera de naturaleza homosexual y no heterosexual, bien porque la agresión, aun siendo heterosexual, estuviera presuntamente protagonizada por «no españoles». Así, ha sido escandaloso el silencio de estas asociaciones feministas de género, y de los partidos políticos (que actúan a su rebufo) sobre los siguientes casos:

1º.- Absolución de abuso sexual cuando la autora es mujer y la víctima un niño de 12 años: El 7 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo confirmó la absolución acordada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación a una mujer de 35 años que, aprovechando que un compañero de trabajo le había encomendado su cuidado, realizó una felación al menor, de 12 años de edad. La Audiencia Provincial de Barcelona la absolvió al considerar que no tenía conocimiento de su edad. En cambio, el Tribunal Supremo, si bien confirmó la absolución por cuanto por motivos técnicos la ley no le permitía revisar los hechos probados en la Sentencia de la Audiencia, no obstante, mostró su oposición a tal absolución manifestando claramente que no es compatible con el principio de igualdad que cuando se juzga a mujeres por estos delitos se haga un interpretación de la ley que siempre las favorece. En concreto, en el Fundamento de derecho décimo sostiene: «No queremos decir, con ello, que esta Sala comparta plenamente la decisión absolutoria adoptada por la Sala de Instancia al aplicar un error de hecho vencible sobre la edad del menor en un supuesto de felación de una mujer de 34 años de edad a un niño de doce, hijo de un compañero de trabajo que la había acogido en su domicilio familiar. En supuestos similares de relación entre un varón de esa edad y circunstancias, y una niña de doce años, esta Sala ha acudido a la calificación del hecho como abuso sexual con prevalimiento sobre víctima especialmente vulnerable por razón de la edad, del art. 181 1 º, 3 º y 4º, en relación con el 180 3º CP, aun cuando se llegase admitir un error sobre la edad exacta de la víctima. La tutela de la indemnidad sexual de los menores que inspira nuestro ordenamiento penal en esta materia así lo aconseja, y este criterio no debería cambiar por el hecho de que la víctima sea varón y la acusada mujer, conforme al principio de igualdad establecido en el art. 14 de nuestra CE

2º Absoluciones o condenas mínimas cuando el abuso o agresión es de naturaleza homosexual: Desde estos mismos grupos, que ya vivían en plena agitación propagandística del procedimiento de «la manada» guardaron silencio cuando el pasado 22 de diciembre la Audiencia Provincial de Alicante dictó Sentencia absolviendo a un hombre que mantuvo sexo con un menor (un varón de 15 años) al que conoció por Internet.

Del mismo modo ha guardado silencio ante la más reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia en la que solamente se ha condenado a dos años de prisión a un hombre que abusó de un menor (varón) de 14 años al que había recogido cuando este hacía auto-stop.

3º.- Silencio ante las violaciones y agresiones en grupo cuando los agresores no son españoles: Alicante parece que se ha convertido últimamente en un foco de atracción para el sexo forzado en grupo, a pesar de lo cual estos mismos grupos de presión han guardado escrupuloso silencio, y ello a pesar de que estos casos se produjeron durante el tiempo de espera de la emisión de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra.

Así en marzo 2018 la policía detuvo a diez argelinos presuntos responsables de una violación grupal y de varias agresiones sexuales. En concreto encerraron durante 24 horas a una chica de 14 años, a la que violaron todos en repetidas ocasiones. Igualmente violaron en condiciones similares a otras dos chicas de 15 y 17 años.

Puede leer:  Desobediencia judicial: Sanidad no entrega al Tribunal los contratos de vacunas Covid con las farmacéuticas

Y en abril de este mismo 2018 en otra operación sin relación con la anterior la Policía Nacional detuvo a tres argelinos por agredir sexualmente (en compañía de otro más) a una joven de 19 años.

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Así pues, ante el aumento constante de los delitos contra la libertad sexual en efecto puede ser conveniente una reforma de nuestro Código Penal, si bien teniendo presente que las agresiones son protagonizadas, indiferentemente por hombres y mujeres y tanto en relaciones homosexuales como heterosexuales.

Por tal motivo esta Asociación entiende desacertadas las manifestaciones que se están realizando desde instancia políticas relativas a la necesidad de modificar el Código Penal para adecuarlo al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que contempla los delitos contra la libertad sexual solo como violencia contra la mujer, obviando que se están incrementado los delitos de agresiones sexuales y abusos sexuales en los que las víctimas son varones (y en algunos casos menores de edad).

Igualmente resulta preocupante que desde algunas asociaciones feministas se insista en la necesidad de cambiar las mentalidades de los operadores jurídicos, ya que según estas asociaciones los jueces deben tener una perspectiva de género que les ha de vincular en el momento de emitir sus Fallos judiciales, es decir, que para algunos grupos de presión alentados por los partidos políticos la justicia no se tiene que aplicar en igualdad de condiciones independientemente del sexo, raza, o religión de los presuntos agresores, sino que la justicia ha de aplicar dogmatismos y prejuicios aunque los mismos no encuentren refrendo en las pruebas practicadas durante la vista oral.

Del mismo modo la Asociación Europea de Abogados de Familia se muestra sumamente preocupada por el ataque a la independencia judicial, considerando improcedentes las críticas vertidas tanto por el Ministro Catalán, como por otros representantes políticos, que consciente o inconscientemente han querido avisar a los jueces y magistrados españoles del peligro de apartarse de lo políticamente correcto, y del riesgo que para sus carreras judiciales puede suponer apartarse de los dictados impuestos por el totalitarismo de género.

Son numerosos los juristas que estos días están abogando por un debate más reflexivo y técnico, debate que no puede ser manchado por ideología espurias defensoras de falsos dogmatismos y que no buscan como fin proteger a la sociedad de las conductas socialmente rechazables, sino únicamente cumplir con sus propios fines políticos alejados de la realidad penal y alejados de la experiencia criminológica.

Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia se aboga por abordar cualquier reforma del Código Penal en materia de delitos contra la integridad social teniendo en consideración las siguientes líneas definitorias:

  • Abordar este tipo de delitos en consideración a la gravedad de los hechos no en consideración al sexo de la víctima, sin aplicar en la regulación legal ninguna consideración de perspectiva de género que acercaría nuestro Código Penal a legislaciones totalitarias montadas sobre los conocidos como delitos de autor.
  • Abordar las posibles reformas legales desde criterios técnicos jurídicos, y no desde criterios ideológicos o dogmáticos.
  • Garantizar la independencia judicial, con el fin de evitar que con total desconocimiento de la realidad de los hechos enjuiciados, por parte de algunos partidos políticos y organizaciones sociales se produzcan linchamientos mediáticos de los jueces que se resistan a aplicar una justicia dictada no desde la realidad de los hechos, sino desde la imposición de las ideologías dominantes.
  • Garantizar los derechos de las presuntas víctimas, sin merma alguna de los derechos de los presuntos victimarios o agresores.
  • Abordar con más intensidad los delitos de corrupción de menores, pues actualmente desde las instancias políticas, mediante ideologizados planes de estudios, y desde el mundo de la publicidad, se está generando una hipersualización de la infancia, y una banalización del sexo que en algunos casos debería ser tipificado claramente y sin ambages como corrupción de menores.

Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia denunciamos públicamente que el debate generado tras la publicación de la Sentencia en el caso de “la manada”, es un debate que está tomando derroteros totalitarios al quererse imponer a los Jueces y Magistrados la resolución de los casos judiciales, no en función de su leal saber y entender, sino en función de los intereses de determinados sectores sociales sumamente ideologizados y poco respetuosos con las libertades ciudadanas, y con el Estado de Derecho.

 

Documentos adjuntos:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/La-Audiencia-de-Alicante-absuelve-a-un-hombre-que-mantuvo-sexo-con-un-menor-al-que-conocio-por-Internet

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia: http://www.elmundo.es/espana/2018/05/01/5ae8844b22601d9a728b45b5.html

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2017: https://docs.google.com/a/asociacionabogadosfamilia.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=YXNvY2lhY2lvbmFib2dhZG9zZmFtaWxpYS5jb218YXNvY2lhY2lvbi1ldXJvcGVhLWRlLWFib2dhZG9zLWRlLWZhbWlsaWF8Z3g6MmI3N2Y4ZDNjYzhkOTZkZQ

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