La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a dos ciudadanos marroquíes a 8 años de cárcel para cada uno por delito de adoctrinamiento terrorista. El Tribunal considera acreditado que almacenaron y difundieron más de 600 vídeos, comentarios e imágenes en las redes sociales con la finalidad de enaltecer la organización terrorista Estado Islámico y que hicieron proselitismo sobre dos mujeres españolas para integrarlas en la causa del terrorismo yihadista.
La sección Primera de la Sala de lo Penal, en sentencia cuyo ponente ha sido Nicolás Poveda explica que fue en 2016 cuando los Mossos d’ Esquadra recibieron la comunicación de que dos mujeres jóvenes, españolas, residentes en las localidades catalanas de Torello y Roda de Ter habían adoptado costumbres del radicalismo religioso musulmán. Una de ellas, que en el pasado había formado parte de un grupo neonazi, con estética “Skin Head”, experimentó un proceso de cambio estético, vistiendo ropa propia de la cultura musulmana. Las investigaciones policiales descubrieron que las dos jóvenes estaban relacionadas con uno de los acusados, Tarik.
La sentencia relata como hechos probados la radicalización apreciada en Tarik y su compañero Rachid a lo largo del año 2016 en sus perfiles de las redes sociales. Tarik estaba suscrito a 63 canales islamistas radicales y Rachid a 13.
El tribunal considera acreditado que los vídeos, imágenes y comentarios que publicaban los dos procesados incitaban a la radicalización yihadista “con la finalidad de que por terceros se llegara a la comisión de delitos violentos contra determinadas personas o colectivos, pues el contenido de los diversos vídeos, difunden un mensaje antidemocrático, antioccidental y judeofóbico, de incitación al odio y a la violencia que justifica y enaltece la Yihad islámica combativa y menosprecia a las víctimas”. Según la Sala, “las alusiones al Estado Islámico se hacen de manera repetida, ya sea elogiando la administración del Estado Islámico, sus logros en el campo militar y propagandístico o su legitimidad religiosa”. Todo ello, concluyen los jueces, “con la finalidad de que el propio usuario y/o terceros que accedan a tal contenido se capaciten fáctica y doctrinalmente para incluso llevar a cabo una eventual acción terrorista”.
Acción de proselitismo sobre las dos mujeres españolas
El Tribunal explica que los dos procesados intervinieron en la “islamización” de las dos jóvenes que habían sido compañeras de Tarik. La sentencia incluye el testimonio que prestó la Policía local durante el juicio, exponiendo la visita a la Policía que efectuaron los padres de una de las dos chicas, poniendo de manifiesto la dependencia de su hija respecto de Tarik; consideraban que estaba amenazando a su hija, “ y que por ello ésta había manifestado estar dispuesta a morir por Alá”. Uno de los acusados utilizó a esta mujer para realizar un envío de dinero a través de transferencias por Wester Union a Siria. En el domicilio de Rachid aparecieron 5 justificantes de transferencias a Siria por valor de 7.271 euros. Uno de esos resguardos figuraba a nombre de esta joven.
Respecto a la otra mujer, un policía de los Mossos d’Esquadra explicó durante el juicio que a la Policía Local de Torello le sorprendió el cambio de vestimenta de la joven, que pasó de la estética Skin head a un atuendo con velo musulmán, “lo que significaba que era más fácil convertirla al islam por su sentimiento antijudío”.
Estas dos mujeres, según el tribunal “llegan a realizar actos no sólo de significación religiosa islámica, lo que es de todo punto legítimo, sino preparatorios de su adscripción violenta, formando parte del grupo de relación que mantiene Tarik con Rachid, y que como en el caso de la primeramente citada son los comentarios que llega a añadir a los vídeos que le proporciona en internet el procesado Tarik, e incluso como en la conversación ya examinada, Rachid le invita a realizar un viaje a Siria, vía Turquía con todos los gastos pagados, lo que no sería lógico ofrecimiento a una persona no iniciada en el yihadismo”.
La Sala concluye que los dos acusados deben ser condenados por el delito de adoctrinamiento terrorista del 577.2 del Código Penal, tal y como planteó el fiscal durante el juicio (el Ministerio Público propuso también con carácter alternativo la condena por autoadoctrinamiento o enaltecimiento del terrorismo) La Sala considera que los acusados eran dos personas interrelacionadas que realizaron labores de adoctrinamiento activo y más en concreto sobre las dos mujeres, “ buscando favorecer su integración en el movimiento yihadista, más allá de su adscripción religiosa islámica, como lo demuestran los comentarios realizados por la propia Diana en los vídeos e imágenes indicados y preparar su viaje a Siria para integrarse en el DAESH y así llevar a cabo su obligación coránica de morir por Alá y el exterminio de los infieles y por Miriam manifestando su idea de inmolación por Alá”.
La sentencia califica la actividad de ambos procesados como “muy relevante” , dada la multitud de instrumentos informáticos utilizados y la captación de al menos dos personas para la causa del terrorismo yihadista, lo que justifica la imposición de la pena en la mitad superior de la penalidad prevista (de 5 a 10 años de prisión) y con el límite que marcó el fiscal de 8 años de prisión.