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La Audiencia Nacional condena a 17 años de cárcel a dos miembros de un grupo que incitaba a DAESH a cometer atentados

'Stilike' y 'Barbarroja' condenados a 17 años de cárcel por incitar a cometer atentados para DAESH

‘Stilike’ y ‘Barbarroja’ condenados a 17 años de cárcel por incitar a cometer atentados para DAESH

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha condenado a 17 años de cárcel por delitos de participación activa en organización terrorista y depósito de armas de guerra con fines terroristas a dos individuos que pertenecían a un grupo que se reunía en un garaje de Ceuta en el que llevaban a cabo la radicalización en los postulados más extremistas del salafismo y proferían consignas de exaltación de acciones terroristas suicidas llevadas a cabo por comandos del DAESH, “al objeto de incitar a los asistentes a la comisión de acciones similares”. Este grupo tenía escondido en un descampado un subfusil, dos machetes y un cuchillo de grandes dimensiones.

La sentencia considera probado que A.C., alias “Stilike”, e I.A., alias “Barbarroja”, formaban un grupo permanente, al menos desde 2011 y hasta 2017, que se reunía en la más estricta confidencialidad en el garaje del primero, en Ceuta, para tratar temas de la yihad islámica, aprovechando las reuniones que en principio eran para el tráfico de drogas. En dichos encuentros, que tenían lugar los jueves y en Ramadán los lunes, se llevaba a cabo “la radicalización en los postulados más extremistas del salafismo, exhibiendo videos y haciendo escuchar cánticos yihadistas (nasheed) y realizando continuos rezos, además de proferir consignas de exaltación de acciones terroristas suicidas llevadas a cabo por comandos armados del DAESH, al objeto de incitar a los asistentes a la comisión de acciones similares”.

En 2016 y con motivo de asesinatos cometidos por DAESH, como los de París el 13 de noviembre anterior, las posturas de los acusados y del grupo terrorista del que formaban parte se radicalizó, de forma que proferían frases como “esto es lo que hay que hacer en Ceuta, lo que han hecho en Francia, vivan nuestros hermanos”, relata la sentencia.

Los jueces explican que en el tío de A.C., condenado a 12 años por pertenencia a organización terrorista, dejó en el referido garaje, antes de ser detenido, una serie de armas, que el otro acusado, junto con otras personas, llevaron a una zona próxima a dicha cochera, en un paraje en el que cavaron un hoyo. Allí las enterraron envueltas en una tela y en plástico con celofán. Dichas armas consistían en un subfusil MP5 del calibre 9mm Parabellum de fabricación iraní con cargador municionado con 26 cartuchos, en perfecto estado de funcionamiento, recortado en su cañón en 37 mm; dos machetes corta cañas de 45 y 43 cm de largo y un cuchillo de grandes dimensiones. El traslado de las armas del garaje al descampado fue por motivos de seguridad, explican los jueces, ante unas detenciones que hubo en Ceuta de miembros del grupo terrorista.

Tras la detención de los acusados, en el registro de la vivienda de uno de ellos, se hallaron una foto de la zona que señala el punto donde fueron halladas las armas, así como diferentes imágenes y vídeos de muyahidines. En el domicilio del otro acusado, se encontraron imágenes de muertes y masacres, así como diversos cantos religiosos con llamamientos a la yihad.

La Sala considera como elemento relevante para la condena la prueba testifical del testigo protegido, quien declaró que cuando el grupo veía los vídeos de la lucha de los yihadistas decían “eso es lo que había que hacer en España, en concreto en Ceuta”, así como que observó cuando el tío de uno de los acusados entregó las armas que fueron llevadas a un descampado para ser enterradas.

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Para los magistrados, los vídeos exhibidos en el juicio oral encontrados en los registros de los domicilios de los acusados, así como las armas que tenían a su disposición “permiten concluir que ambos acusados formaban parte de una organización de carácter terrorista”. Añaden que su conducta no fue una colaboración puntual más o menos permanente, sino que “estamos ante una pertenencia activa en una organización o grupo terrorista que estaba dispuesta a realizar acciones necesarias para alcanzar los fines del alterar la paz pública y/o subvertir el orden institucional participando de los discursos y actividades de la ideología radical, que anima su actuación, lo que va más allá de una mera colaboración”.

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