Hace unos meses, desde Civio pidieron al Tribunal de Cuentas mediante una solicitud de información que identificase quiénes conforman su personal eventual, es decir, las personas de confianza y asesores especiales que trabajan para este órgano fiscalizador y cuyos nombramientos son discrecionales –a dedo–, sin necesidad de superar un concurso de méritos.
Si existe transparencia en los nombramientos del personal funcionario y laboral, desde su concurso de méritos hasta su nombramiento, ¿por qué no con los cargos de confianza y asesores especiales que son nombrados discrecionalmente? No solo se trata de una cuestión de transparencia formal, sino también de poder comprobar si están cualificados para ejercer su función o si se están beneficiando de una vía de acceso rápida a un trabajo en el sector público que es legal pero, hoy por hoy, más opaca.
El Tribunal de Cuentas ha optado, no obstante, por la opacidad. Usando una interpretación restrictiva de los criterios del Consejo de Transparencia, este órgano constitucional mantiene en la oscuridad al menos a 29 cargos. Y lo hace argumentando que esos nombramientos de confianza están realizando tareas reservadas a auxiliares administrativos y que, por eso, prevalece la protección de sus datos personales y no el interés público en conocer quiénes son. Esa derivación del personal eventual a tareas administrativas vulnera la propia Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Además de informar públicamente sobre esta irregularidad, CIVIO ha interpuesto un contencioso-administrativo contra la decisión del Tribunal de Cuentas de mantener en la oscuridad quiénes son sus nombramientos de confianza, y han llevado el caso al Supremo. La Ley de Transparencia establece que, ante una disconformidad con las resoluciones de los órganos constitucionales, como es el caso del Tribunal de Cuentas, solo cabe presentar un recurso contencioso-administrativo. Y, por la propia naturaleza del fiscalizador, este debe presentarse ante el más alto tribunal.