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La Audiencia de Asturias condena al exlíder sindical minero a tres años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado al exlíder sindical minero Jose Ángel Fernández Villa como autor de un delito continuado de apropiación indebida a las pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y 10 meses de multa a razón de 80 euros al día, los que hace un total de 24.000 euros. Además deberá indeminizar al sindicato SOMA-UGT, enconcepto de daños y perjuicios, en la cantidad de 431.330,77 euros.

La sentencia declara como probado, entre otros hechos, que que el acusado, entonces Secretario General del Sindicato, «que representaba y dirigía, prevaliéndose de su posición jerárquica sobre el resto de miembros y trabajadores del mismo, que no ponían en duda ni discutían sus decisiones o simples deseos, aprobando incluso su gestión, algunos, tal vez, por desconocimiento, logró percibir las cantidades reseñadas en los hechos declarados probados de esta sentencia, perjudicando el patrimonio del Sindicato y encajando su conducta en las dos modalidades del delito de apropiación indebida». Para los magistrados este delito debe apreciarse con el carácter de continuado «que nace de una pluralidad de acciones que, individualmente contempladas, son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes, pero que, desde una perspectiva de antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria, concurriendo todos los requisitos que el Tribunal Supremo exige para su existencia».

La sentencia que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, explica en ese mismo sentido que el ahora condenado «hizo suyo y destinó el dinero del Sindicato para sus propios gastos, utilizando los recursos ajenos en su provecho y beneficio exclusivo, extendiéndose esa conducta durante años y llevándose a cabo de diversas maneras y formas y por diferentes cantidades cada vez». La Audiencia apunta que no hay unidad natural de acción, «precisamente por la variedad de las modalidades por las que el acusado distrae y hace suyo el dinero del Sindicato, como también la duración del período de tiempo durante el cual lo realiza, lo suficientemente largo como para romper precisamente esa unidad temporal de acción y situarnos más bien ante distintas actuaciones que pueden ser consideradas como un delito continuado».

En cuanto a la pena de prisión impuesta, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Rodríguez Luengos, explica que «nos encontramos ante una apropiación por un importe 434.158,43 euros, que supera en más de ocho veces la prevista para la cualificación, en una conducta de infidelidad que se extiende a lo largo del tiempo, del 1989 al 2012, y ello por quien ostenta puestos de singular importancia sindical y política por lo que la gravedad cuantitativa y las condiciones personales de su autor justifican la imposición de una pena de prisión de 3 años».

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