Según informa CIVIO, la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) aprobada el pasado mes de noviembre puede tener el claro objetivo de eludir las sanciones que la Agencia de Protección de Datos había impuesto a varias formaciones políticas.
Una disposición final era la clave por la modificación que introducía en otra norma, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General: los partidos políticos habían votado a favor de aprobar una norma que les permitirá recopilar datos personales sobre opiniones políticas de los ciudadanos a través de la información de los mismos en la red. Antes incluso de entrar en vigor el pasado 7 de diciembre, esta modificación ya tuvo que ser aclarada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): “No permitiremos que los partidos políticos hagan perfiles ideológicos de ciudadanos”, explicaba su directora, Mar España, en entrevista con Público.
Este, sin embargo, no ha sido el primer choque entre partidos políticos y la AEPD en relación con el tratamiento de datos personales en campañas electorales. Desde 2015, los partidos han tenido que pagar más de 24.000 euros en multas por inclumplir algún artículo (o varios) de la Ley de Protección de Datos que ahora se reforma. La mayoría -seis de un total de 11- están relacionadas con la utilización de datos personales sin el consentimiento de los afectados para fines propagandísticos. El PP, el partido ARA, el PSOE y hasta tres veces el PSC aparecen denunciados y con multas graves por este tipo de infracción.
El PSC, reincidente, también cuenta con la multa de mayor cantidad impuesta a ningún partido político en los últimos años. 4.000 euros tuvo que pagar por hacer copias indebidas del censo electoral que incluían el número de DNI de los electores durante las generales de 2016. Las otras dos multas, de 900 y 1.500 euros, estaban relacionadas con el envío de propaganda vía sms, en el primero de los casos; y a la cuenta de correo electrónico, en el segundo. Algo parecido le ocurrió al PSOE de La Rioja en 2015: tuvo que pagar 1.500 euros de multa por enviar propaganda electoral a direcciones de correo oficiales de funcionarios del Gobierno regional que no eran públicas pidiendo su apoyo a la candidata Concha Andreu y recordándoles las cosas buenas que había hecho por ellos.
Más allá de la propaganda
En ciertos casos, los partidos políticos han infringido la Ley de Protección de Datos no para fines propagandísticos, sino con otros objetivos: Bildu pagó a principios de 2018 una multa de más de 3.500 euros por utilizar información sobre el lugar de empadronamiento de dos personas, extraídas del censo electoral de las autonómicas del 2016. Esta información se utilizó, según la resolución de la AEPD, para difundir el vínculo entre esas dos personas, que vivían juntas, acusándolas de favoritismos en la concesión de un contrato, mediante el buzoneo de más de 7.000 folletos en una localidad guipuzcuana.
Aunque la multa a Bildu esté calificada como grave por la AEPD, con una sanción económica entre los 40.001 y los 200.000 euros, el precio que tuvo que pagar fue de 3.600. Esto ocurre en todas las multas interpuestas a partidos políticos durante los años examinados. La agencia aplica rebajas si, por ejemplo, reconocen la culpabilidad (20%) o por el pago voluntario de la multa (otro 20%). Así, de los 6.000 euros con los que había sido multado Bildu, terminó pagando poco más de 3.500.
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