Connect with us

Hi, what are you looking for?

Tradición VivaTradición Viva

Miscelánea

El Tribunal Supremo ampara el derecho al olvido digital

Según el Tribunal Supremo el derecho a la protección de datos tiene una protección superior que el derecho a la información.

Foto: Pixabay

La Sala del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de julio de 2017, que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.

Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.

La doctrina fijada explica que el artículo 20 de la Constitución española que regula la libertad de información, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, debe interpretarse en el sentido de que “debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Fundamental) en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”.

El tribunal indica que la sentencia recurrida ha realizado una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto, al amparar el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información sostenido por Google LLC, responsable del motor de búsqueda de internet, que concluyó que los hechos difundidos eran parcialmente inexactos.

La sentencia explica que la exigencia de tutelar el derecho a la información “no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet”.

La Sala agrega que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas y ello está amparado por la libertad de información. Pero añade que, no obstante, “están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima”.

El editor recomienda

Written By

TradicionViva.es un espacio de resistencia civil que pretende crear estados de opinión, análisis y debate en donde las imposiciones políticas no existen.

Click to comment

También puedes comentar con facebook:

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Boletín Gratuito

Reciba gratuitamente en tu correo la selección de artículos del editor.
Advertisement

DESTACADOS

El nuevo orden mundial (NOM)

Historia del carlismo

Advertisement

Actualidad

Ayer, 9 de mayo, día de Europa, tuvo lugar en el Aula Magna de la Universidad CEU San Pablo (C/ Julián Romea, 23, Madrid)...

Opinión

El Poder Judicial no es una administración pública más, como querría el sanchismo, sino uno de los tres poderes básicos en todo Estado de...

Opinión

He conocido la muerte de Alejandro Nieto, por una colaboración mandada a este digital por el infatigable Ramiro Grau Morancho. En el mismo dice...

Opinión

Leo en un diario de papel, de esos que ojeo en el bar, tomando café, que ha fallecido el excelentísimo señor don Alejandro Nieto...

Advertisement

Copyright © 2024. Creado por la Asociación Editorial Tradicionalista - redaccion@tradicionviva.es Revista de historia, actualidad y análisis tradicionalista. Editada en Madrid (Spain). Fundación: 2010. - ISSN 2253-8569 - Director: Carlos Pérez- Roldán Suanzes. Director honorario: Jose Antonio Pérez- Roldán y Rojas. TradicionViva.es un espacio de resistencia civil que pretende crear estados de opinión, análisis y debate en donde las imposiciones políticas no existen. Garantizar esta libertad de pensamiento depende de ti, querido lector. Por ello te pedimos que difundas nuestra publicación, y colabores remitiéndonos artículos y estudios que no tienen cabida en otros medios de comunicación.