En su reciente resolución, los magistrados denuncian que la aprobación del Plan Director del Ayuntamiento de Madrid para el sureste de Madrid constituye la puesta en marcha de un nuevo marco territorial en esta amplia zona de la ciudad que pretende sustituir, no parcialmente sino en su integridad, el modelo económico, ambiental y productivo actual, lo que la ley no permite
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha estimado el recurso presentado por la mercantil Metrovacesa contra el Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste del Ayuntamiento de Madrid, al estimar que éste supone una planificación territorial, funcional y material de una parte del territorio de la ciudad alternativa a la prevista en el Plan General para la capital de 1997, revisado en 2013, al margen de la legalidad.
A juicio de los magistrados, su aprobación constituye la puesta en marcha de un nuevo marco territorial en esta amplia zona de la ciudad que pretende sustituir, no parcialmente sino en su integridad, el modelo económico, ambiental y productivo actual, lo que la ley no permite.
Según recoge la sentencia, aprobar la actuación prevista por el Ayuntamiento de Madrid en el citado Plan Director, que afecta a los sectores de Valdecarros, Cantiles del Manzanares, Los Cerros, Ensanche de San Fernando y la Nueva Centralidad del Este, además de los Ahijones y Los Berrocales, supondría “validar una quiebra del modelo a través de un mecanismo inadecuado y contrario a las disposiciones legales que determinan la forma en que dicha alteración debe llevarse a cabo”.
En esta línea, la Sala señala que “partiendo de la diferenciación entre las nociones de revisión y modificación de planeamiento, en determinados casos la acumulación y suma de alteraciones llevadas a cabo –que aisladamente consideradas constituirían supuestos de modificación-, apreciadas en su conjunto deben ser entendidas, como aquí ocurre, como revisiones encubiertas, porque alteran y en ocasiones defraudan el esquema o modelo urbanístico previamente adoptado que, en definitiva, es lo que se pretende con el denominado Plan Director, aun cuando se quiera derivar en futuras actuaciones”.
La sentencia concluye indicando que “el Acuerdo municipal (objeto del recurso) implica una modificación sustancial y encubierta del Plan General” y “constituye una auténtica revisión del mismo, que no es delegable en el Ayuntamiento ni le había sido delegada, lo que, por otra parte, en nada afecta a la autonomía municipal, que el Ayuntamiento sólo ostenta dentro de la legalidad”. Para, a continuación, añadir: “Legalidad que supera con su intención y aprobación con quiebra clara del procedimiento legalmente establecido en la ley para alcanzar dicho fin, eludiendo el cumplimiento de trámites esenciales e informes que servirían de sustento a dicho modelo”.