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Cuando la ley es la causa de la discriminación

Sin duda alguna el movimiento feminista, y los políticos que están apoyando sus tesis irracionales e injustificables, son los responsables de la instauración de un sistema jurídico donde la discriminación es la norma, y la asimetría normativa es el pan nuestro de cada día.

(Foto: Pixabay)

El pasado jueves el Congreso aprobó la ley de mejora de la situación de orfandad de los hijos de víctimas de violencia de género. Supuestamente la ley trata de mejorar la situación de orfandad de “las hijas e hijos” de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer.

Tras la entrada en vigor de la norma se aumentará la cuantía de las pensiones de orfandad, fijándose una prestación mínima de 600 euros para los hijos de víctimas que no hubieran cotizado, o no cumplieran los requisitos mínimos para cobrar una pensión contributiva. Además, esta subida tendrá carácter retroactivo desde 2004, es decir se hace coincidir con la aprobación de la Ley Integral de Violencia de Género.

Me enteré de esta noticia escuchando una emisora de radio (que es mejor no mencionar). El periodista introdujo la noticia con una afirmación rotunda “¿quién puede estar en contra de este tipo de leyes?”, y evidentemente en ese momento me atreví a contestar: “yo mismo”.

Vista con detalle la norma ideológica que se introduce en nuestro ordenamiento es evidente que cualquier ciudadano responsable tiene que manifestar su rechazo frontal, pues algún partido político nos tendría que justificar el motivo por el que un huérfano de violencia de género tiene que tener mejor derecho que cualquier otro huérfano, y alguien nos tendría que justificar el motivo por el que un huérfano que ha perdido a su madre, tiene que tener mejor derecho que un huérfano que ha visto como su madre mataba a su padre.

Efectivamente, esta nueva ley solo se aplicará a los huérfanos de violencia de género, pero no se aplicará a los huérfanos de la violencia doméstica; digámoslo más claro: un huérfano que pierde a su padre víctima de la violencia de su madre no tendrá derecho a que se le reconozca la pensión mínima a la que hemos hecho referencia. El motivo es claro: el sexo del agresor está concebido legislativamente como un motivo claro de discriminación, no sólo en perjuicio del supuesto agresor, sino en perjuicio de terceros, incluso en perjuicio de sus propios hijos; o mejor dicho, el sexo de la víctima supone una discriminación para sus hijos, pues si la víctima es un varón, sus hijos no disfrutarán de los mismos derechos que la descendencia de una víctima femenina.

Un menor tendrá más derechos si la víctima es su madre, que si la víctima es su padre, pues claro está, para nuestros políticos, que este segundo caso no es posible, pues según ellos ninguna mujer puede ser violenta; sin embargo, las propios estadísticas del Consejo General del Poder Judicial dicen todo lo contrario, pues en el año 2016 se condenó a 7 mujeres, parejas o ex parejas, por la muerte de un varón. Si en alguno de estos crímenes había menores, no se les garantizará ningún tipo de pensión, y ¿esto no es discriminación?

A priori podemos pensar que si en nuestra vida diaria nos encontramos con cualquier tipo de discriminación, siendo nosotros las víctimas, o siendo testigos de la misma, podríamos recurrir a la ley para evitarla, pero ¿qué hacemos cuando la propia ley es la causa de la discriminación?

Puede leer:  Motín más que golpe de Estado

Sin duda alguna el movimiento feminista, y los políticos que están apoyando sus tesis irracionales e injustificables, son los responsables de la instauración de un sistema jurídico donde la discriminación es la norma, y la asimetría normativa es el pan nuestro de cada día.

No es ocioso recordar como hace unos días la Fundación Mujeres reaccionó ante la que consideran injustas “decisiones del juzgado nº 5 de Colmenar, por las que se ha retirado todo contacto de dos niñas con su madre basándose en las valoraciones de un equipo terapéutico propuesto y pagado por el padre”, pues consideran que cualquier resolución judicial que pudiera cuestionar la idoneidad de la madre es una barrabasada, sin embargo, dicha fundación nunca ha cuestionado la retirada de la custodia a los padres, cuando dicha custodia se retira fundamentándose únicamente en informes pagados por la madre, o en informes forense huérfanos de cualquier justificación.

Esta denuncia de la Fundación Mujeres nos vuelve a colocar en el punto de partida al cerrar el sistema de discriminación, así nuestro legislador establece la discriminación normativa por motivo de sexo, y los grupos de presión pretende forzar a los jueces para que no usen sus facultades jurisdiccionales, y consagren en la práctica cualquier tipo de discriminación por motivo de sexo.

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Si seguimos con los brazos cruzados poco tiempo queda para que el feminismo radical consiga que los jueces incorporen en sus resoluciones la malhadada “perspectiva de género”, expresión que no es otra cosa que el reflejo en el mundo jurídico de lo políticamente correcto, y la autocensura, es decir, la imposición en la aplicación del derecho de conceptos opuestos a los de justicia y equidad.

Carlos Pérez- Roldán Suanzes

Abogado, académico de la Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades y colaborador de numerosas publicaciones y revistas, exdirector de la sección cultura del periódico digital Minutodigital, e impulsor de numerosas iniciativas de la sociedad civil para fomentar la participación ciudadana real en la vida política y social, como el Centro Jurídico Tomás Moro, el Centro de Estudios Históricos General Zumalacárregui, o la Asociación Editorial Tradicionalista. Actualmente es director de Tradición Viva

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