La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión y archivo de las denuncias presentadas por un particular y el sindicato Manos Limpias contra la ministra de Justicia, Dolores Delgado, y contra Baltasar Garzónpor delitos de omisión del deber de perseguir delitos y de encubrimiento en relación con unas conversaciones publicadas en los medios de comunicación, en las que, según los denunciantes, Delgado y Garzón pudieron tener conocimiento de la comisión de determinados delitos relacionados con menores.
La Sala asume el criterio del Ministerio Fiscal y archiva las denuncias al considerar que ninguno de los argumentos expuestos en las mismas lleva a la conclusión de que exista elemento alguno para apreciar la existencia de una omisión de perseguir un delito y además, en caso de existir este hipotético delito, añaden, estaría prescrito. El tribunal concluye que los hechos conocidos por los denunciados carecen de la concreción necesaria para poder tener un encaje en ningún tipo penal.
Es necesario recordar que el Tribunal Supremo podía haber considerado las grabaciones aportadas como “notitia criminis”, y podía haber tomado la iniciativa de abrir una fase de instrucción e investigación para dilucidar los hechos denunciados. Resulta curioso constatar como el propio Tribunal Supremo, en otras ocasiones, se ha mostrado más proclive a seguir con actuaciones penales careciendo incluso de cualquier prueba incriminatoria. Incluso en la denuncia presentada contra la Ministra de Justicia el propio Tribunal Supremo ha descartado también el delito de encubrimiento, pues entiende que la imputación carece de cualquier apoyo.