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Condenado a prisión por grabar en la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona

La magistrada considera que el acusado cometió un delito de revelación de secretos por instalar sin autorización una microcámara y micrófonos escondidos en una rejilla. El procesado grabó de forma indiscriminada más de 29 horas seguidas del interior de la cripta hasta que el sistema fue descubierto

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a un año de prisión y una multa de 2.880 euros, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, a un fotógrafo y documentalista que colocó una microcámara y un micrófono ocultos en el interior de una rejilla de ventilación de la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona con la intención de grabar a los miembros de una hermandad.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada explica que la cripta no es un lugar abierto al público, sino que su uso es de carácter privado, con el acceso al interior restringido, ya que solo están autorizados a entrar los miembros de la Hermandad de Caballeros voluntarios de la Santa Cruz y las autoridades eclesiásticas.

El acusado, C. B. A., vecino de Pamplona y de 55 años, quien alegó en el juicio que solo quería grabar las controvertidas misas que allí se celebran, grabó de forma indiscriminada, hasta que la cámara fue descubierta y retirada, más de 29 horas seguidas.

La juez considera que el procesado atentó contra la intimidad de los miembros de la Hermandad, a uno de cuyos miembros, el secretario que denunció los hechos, deberá indemnizar con 1.200 euros por los daños morales.

En el juicio, el fiscal había solicitado una pena de 2 años de prisión y una multa de 12.000 euros para el encausado y su esposa, también procesada, mientras que la acusación particular había pedido para ambos 2 años y 6 meses de cárcel, así como 10.800 euros de multa. La defensa de los inculpados, por su parte, había reclamado la absolución.

Para la juez, no ha quedado acreditado que la procesada colaborara en la instalación de las cámaras y micrófonos, por lo que la ha absuelto en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’.

La sentencia recoge que el acusado, fotógrafo y documentalista, y su mujer, gestora cultural y editora, son miembros del colectivo cultural ‘ZER Dilemas Urbanos/Derivas ciudadanas’, que organizó en enero de 2017 unas jornadas de reflexión en el Palacio del Condestable de la capital navarra con el título “¿Qué hacemos con el “Monumento a los Caídos”?

Ambos estrenaron en tales jornadas un documental, elaborado por el acusado con la colaboración de su mujer, sobre el Monumento a los Caídos con vídeos y fotografías del mismo.

Desde el 19 de mayo de 1998, según consta en la resolución judicial, el Monumento a los Caídos es propiedad del Ayuntamiento de Pamplona. El Arzobispado de Pamplona, por su parte, tiene el derecho de usufructo a perpetuidad de la cripta, de todos los elementos inmuebles que la integran, así como de las dependencias religiosas y del corredor del sótano que comunica con el templo parroquial de Cristo Rey.

El uso de la cripta está autorizado a los miembros de la Hermandad

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El uso de la cripta, a la cual se accede desde la calle Aoiz, en la parte trasera del monumento, está autorizado a los miembros de la Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Santa Cruz, así como a las autoridades eclesiásticas. La cripta no es accesible al público, su uso es de carácter privado, y las llaves de acceso solo las tienen la citada hermandad y el Arzobispado.

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Con ocasión de la producción del documental, y tras haber cumplimentado las solicitudes en el Ayuntamiento de Pamplona, los inculpados accedieron el 18 de marzo de 2016 al interior del monumento.

El acusado, según la sentencia, “con ánimo de atentar contra la intimidad de los miembros de la Hermandad de Caballeros voluntarios de la Santa Cruz y con ánimo de comprobar el tipo de actos de culto que por parte de los mismos se realizan en la cripta y poder asimismo obtener evidencias videográficas de lo que en la cripta se hace y practica”, colocó una microcámara de vigilancia, un grabador de vídeo y un micrófono de grabación y grabadora digital en el interior de la rejilla de ventilación, sita en el interior de la cripta, a la derecha del altar de la misma.

Este sistema de grabación de imagen y sonido fue encontrado por un miembro de la Hermandad al día siguiente.

Grabaciones con autorización judicial

Respecto a la intencionalidad, la magistrada asegura que el acusado “conocía perfectamente que no había acceso libre a la cripta y que se requería autorización para fotografiar o grabar en la cripta” y que esta tenía que darla la Hermandad o el Arzobispado.

Para la magistrada, la intención real que tenía el procesado a la hora de colocar los micrófonos y la cámara se deduce de lo manifestado por él al ejercitar su derecho a la última palabra, cuando entre otras cosas vino a decir que la sociedad tiene derecho a saber los actos de apología y de exaltación del golpismo y de humillación a las víctimas que se llevan a cabo en ese lugar. “Y esa era claramente la intención y voluntad, además de la de grabar una misa”, apostilla.

Para la juez, no se trata aquí de determinar ni enjuiciar si se pueden o no llevar a cabo reuniones o capítulos de la Hermandad, o si se trata de una actividad que se tenga que llevar a cabo o no, o si deben de dejar de hacerse o no los actos tanto religiosos de culto, misas o cualquier otro que se haga, como reuniones de los miembros de la Hermandad, ya que éste no es el procedimiento al efecto.

Al respecto, la magistrada resalta que ni siquiera la sospecha, en su caso de que pudieran llevarse a cabo en el interior actos ilícitos, autorizaría ni permitiría al acusado, en el ejercicio como periodista de su derecho fundamental de expresión e información, colocar un micrófono y una cámara para grabar e interceptar la actos y las conversaciones entre terceros particulares que se llevan a cabo allí, como tampoco lo podría hacer la policía si no contara con autorización judicial ni allí, ni en la sede de ninguna otra organización o grupo de personas, ni ante la sospecha de hecho ilícito, “y ello porque ese derecho de libertad de expresión y de libertad de información no es un derecho absoluto y tiene su límite en el derecho de los otros”.

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