“No se juzga a dirigentes que reclamaban libertades sino que querían arrebatarlas”
“Lo que sucedió en Cataluña es lo que se llama golpe de Estado”
(Fiscal Zaragoza en la conclusión provisional del juicio al procés)
Ya habrán supuesto que la denominación “cuatro magníficos” se corresponde con Los cuatro fiscales del juicio del procés —el referéndum ilegal y la declaración unilateral de independencia en Cataluña en el otoño de 2017— quienes aquilataron en su alegato final los delitos de los que se acusa a los 12 dirigentes secesionistas: rebelión, malversación y desobediencia. Durante cuatro horas nos mantuvieron pegados al televisor pendientes de sus palabras, Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena, porque los españoles que amamos España nos jugábamos mucho.
Los cuatro dibujaron un escenario en el que acusaron a los líderes independentistas de llevar a cabo «un golpe de Estado» al sustituir «un orden jurídico por otro, con métodos ilegales», situaron a Junqueras como «motor de la rebelión» y acusaron a los entonces máximos representantes de la Generalitat de ser responsables de los heridos del 1-O. Además, se estableció el monto de lo malversado en la organización de la consulta en unos tres millones de euros.
Los fiscales del «procés», cuatro fiscales de sala, cúspide de la carrera, cuentan con una amplia experiencia y cada uno en su ámbito se han ganado el respeto de todos sus compañeros, porque han colmado de significado la «autonomía» del Ministerio Fiscal, sin dejarse llevar por el ruido político o las preferencias del Gobierno, (el No te preocupes de Sánchez a Junqueras, p.e. porque tiene en su poder su elección como jefe). Su coherencia y rigurosidad en sus planteamientos, su prestigio, y el convencimiento conjunto de los cuatro en lo que hacen, en la causa por rebelión, les han protegido contra las presiones, sin que el transcurso de los acontecimientos (huidas de imputados, denegación de órdenes de entrega europeas, presos preventivos o cambio de Gobierno en La Moncloa) haya variado un ápice su posición respecto a los hechos investigados.
Quizás en la firmeza en el mantenimiento común de las peticiones de condena a la cúpula del ‘procés’ haya influido la labor desempeñada por el muy recordado fiscal general del Estado, Manuel Maza porque durante su año como fiscal general del Estado, destacaron las querellas que presentó en la Audiencia Nacional contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont y 13 exconsejeros del Govern por rebelión, sedición y malversación; y en el Supremo, por esos mismos delitos, contra la Presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y cinco miembros de la Mesa que tramitaron la declaración de independencia.
Los cuatro fiscales han representado conjuntamente al Ministerio Público durante la instrucción de la causa efectuada por el magistrado de la Sala Segunda del Supremo, Pablo Llarena. Uno de ellos es la ex fiscal general del Estado Consuelo Madrigal, primera mujer que ha ocupado este cargo.[1] Desde la jefatura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, su anterior cargo, Javier Zaragoza Aguado[2] ya impulsó las investigaciones contra los cargos públicos secesionistas que trataron de poner en marcha la declaración de ruptura del «Parlament», del 9 de noviembre de 2015, que, suspendida por el Constitucional, fue el pistoletazo del «procés». En una vista por la prisión de Oriol Junqueras, Zaragoza dejó claro que la Justicia «no es una moneda de cambio»[3]. Es un profesional respetado, avalado por su lucha contra el narcotráfico y el terrorismo.
Por su parte, Fidel Cadena Serrano, de la Asociación de Fiscales, es fiscal de sala desde hace once años, miembro desde 2013 del Comité de Bioética. Ostenta la Cruz de San Raimundo de Peñafort. Sus compañeros le describen como un «profesional brillante», preparado, serio e independiente, que no se plegaría a ninguna instrucción contraria a lo que jurídicamente proceda. Prueba de ello (y de las injerencias del poder político en el judicial) fue cuando, en una de las vistas sobre la libertad del ex consejero Joaquim Forn en la que el fiscal general Sánchez Melgar ordenó pedir libertad bajo fianza, Cadena, quiso dejar claro que hacía esa solicitud por imperativo legal de su jefe.
En diciembre de 2017, el fiscal Fidel Cadena viajó junto a Javier Zaragoza a Barcelona para revisar en los juzgados catalanes el contenido de las distintas causas abiertas por el ‘procés’. Ambos repasaron así los informes policiales que obraban en juzgados como el 13 de Barcelona, que lideró en los primeros meses la investigación en torno a la estrategia ideada para alcanzar la independencia de Cataluña. La intención de la Fiscalía era hacer acopio de todas las pruebas que se incautaron durante la conocida como operación Anubis, iniciada el 20 de septiembre de 2017 por la Guardia Civil para impedir la celebración del referéndum de independencia, que ya había sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
Cadena, tan exhaustivo en la jurisprudencia disponible para sostener que hubo un golpe de Estado, fue recibido con el mayor interés por parte del tribunal en su intervención sobre los derechos fundamentales el primer día del juicio. Empezó su discurso con una cita de Hans Kelsen sobre el papel insustituible de los tribunales constitucionales en los Estados compuestos. Esa cita le permitió desarrollar toda la tesis de la Fiscalía sobre el proyecto independentista, basado en la derogación de la Constitución, junto a “la creación de una legislación paralela que es simple y llanamente inconstitucional”, y “finalmente, cuando llega el momento, la utilización de la violencia”. Todo ello para alcanzar la declaración de Catalunya como “un Estado propio en forma de república”, cuando “es un valor absoluto que la soberanía reside en el pueblo español”, en su conjunto, y no en el de Catalunya en exclusiva, ni sólo en la población catalana de ideario independentista.
De igual forma Jaime Moreno Verdejo, acumula años de experiencia en el Supremo, donde aterrizó en 2003. Representó a la Fiscalía en el recurso de casación del 11-M, en el caso Faisán y en el juicio contra Homs por el 9-N. En 2013 recibió una de las Grandes Cruces de la Orden de San Raimundo de Peñafort. Defendió que los hechos se juzguen en el alto tribunal y no en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC): «El Estado constitucional y democrático y su corazón, el Tribunal Constitucional, estaban en la diana«, aseguró durante su intervención. El representante del ministerio público defendió además que el ‘procés’ supuso un «atentado grave al interés general de España», destacando en este sentido que «no puede decirse que afecte solo a Cataluña» cuando su objetivo era separarse de España.
Llega el momento de las conclusiones. El fiscal Javier Zaragoza pronuncia su alegato —duro, contundente, lleno de frases redondas destinadas a ocupar enseguida todos los titulares— con la mirada fija en los siete magistrados del tribunal, que son a fin de cuentas a los que tiene que convencer de que fue rebelión y no sedición, dejarles claro que los acusados se confabularon para ejecutar un golpe de Estado destinado a derogar la Constitución española, que hubo violencia y que esa violencia constituyó un ingrediente necesario. No hubo declaración de independencia porque nada se publicó en el diario oficial de la Generalitat dicen los acusados. El propósito de independizar Catalunya del resto de España, ha recordado el fiscal, no fue un plan oculto, sino, sorprendentemente, un proceso televisado y tuiteado en directo durante meses, y con “jactancia” de ello, ha añadido Zaragoza. Ha sido el primero en exponer sus conclusiones en las que ha definido a Junqueras como el «motor principal de la rebelión» dado que es quien ejercía el «liderazgo» del procés y «quien ha venido empujando desde hace muchísimo tiempo para que eso se produjera» con un «Cinismo sin precedentes«. Zaragoza ha señalado que su liderazgo se demuestra en hechos como el que asumiese la vicepresidencia de la Generalitat, interviniese en el decreto de convocatoria del referéndum, declarado ilegal, e hiciese numerosos llamamientos a la movilización.
Calificó de “montaje” el plan diseñado por los jefes de los Mossos d’Esquadra para el día del referéndum ilegal de independencia del 1-O. La actuación de la policía catalana se pensó, según el ministerio público, con dos objetivos: el primero, “simular que se cumplía” la orden judicial de impedir la consulta; el segundo, “facilitar la celebración del referéndum como quería el Govern”, propiciaba la celebración de la consulta”, afirmó Zaragoza. El “fraude”, dijo, estaba en diseñar un plan que impedía cerrar los colegios si, como estaba previsto, desde primera hora se llenaban de ciudadanos que ejercían de “murallas humanas”. Recordó que, junto con el ex president Carles Puigdemont -huido en Bélgica- y el ex conseller Forn, fueron advertidos por la cúpula de los Mossos de la «altísima probabilidad de accidentes violentos» y se les pidió desconvocar el 1-O. Sin olvidar, ha proseguido Zaragoza, que dos de sus principales cargos políticos, Lluis Salvadó y Josep María Jové, fueron «los encargados de toda la infraestructura y desarrollo de las estructuras de Estado».
Antes de pronunciar la frase final de su intervención, el fiscal Zaragoza cambia de postura y se dirige a los acusados mirándolos por encima de sus gafas de cerca: “La razón por la que están siendo juzgados nada tienen que ver con la criminalización de la disidencia política. No se persiguen ideas políticas ni proyectos políticos no compatibles con el orden constitucional. La razón es ni más ni menos que haber intentado liquidar la Constitución de 1978, un instrumento básico de nuestra convivencia”, advirtió el fiscal, desmontando por anticipado una de las argumentaciones de las defensas. “No les pido que renuncien a sus ideales, tienen todo el derecho, esto es una democracia. Lo que no pueden hacer es imponer sus ideas a los demás por medios ilegales. Les pido, y creo que les exijo, que respeten las leyes, la convivencia y los derechos de los demás.”
Al empezar el juicio del procés se extendió, en algunos sectores jurídicos y entre las defensas, la tesis de que la Fiscalía se presentaba a la vista oral con una acusación de máximos que se modularía a la baja cuando presentara sus conclusiones definitivas. Ese momento ha llegado este martes día 4 de junio y de aquella tesis no queda nada. Las cuatro horas justas que los cuatro fiscales han empleado los cuatro magníficos para convencer al tribunal de que los acusados sí cometieron los tres delitos que se les atribuyen —rebelión, malversación y desobediencia—. No solo ratificó su acusación de rebelión, sino que elevó lo ocurrido en Cataluña en el otoño de 2017 a “golpe de Estado”, un concepto que hasta ahora no había manejado. “Derogar, suspender total o parcialmente la Constitución y declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Eso es el procés”, resumió el fiscal Javier Zaragoza, haciendo referencia explícita al contenido del artículo 472 del Código Penal, el que tipifica el delito de rebelión.
El fiscal Moreno puso dos ejemplos muy gráficos para explicar qué sucedió en Cataluña en otoño de 2017: “A quien ostenta el poder no le hace falta asaltar palacios, porque ya los tienen. Y tampoco le hace falta abordar al buque del Estado. Le bastaba con cortar las amarras y seguir navegando en solitario. Eso es lo que intentaron”. Esto último le serviría para garantizar el cumplimiento de esta hipotética pena, ya que Catalunya tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria, y el Ministerio Público quiere impedir que la Generalitat les conceda beneficios penitenciarios. No obstante, fuentes de la Fiscalía precisan que esto último es habitual ante los supuestos delitos de esta gravedad. El Ministerio Público pide al tribunal que no permita que se beneficien del tercer grado hasta que cumplan la mitad de una hipotética condena. No es de extrañar la petición por cuanto hace tan solo unos días se ha sabido que Oriol Pujol, sin tener el tercer grado, entra y sale de la cárcel como si de un hotel se tratara.
Fidel Cadena, el último de los cuatro en intervenir, explicó con brillantez cuál es la diferencia entre la sedición y la rebelión. Aunque se ha reservado para sí la parte más jurídica, más densa en apariencia, nada más inaugurar su hora de parlamento se esfuerza en dejar clara la diferencia:
— No se puede calificar esto como sedición porque no estaba en juego el orden público, sino el orden constitucional. Si hubiese estado en juego el orden público sí habría sido sedición, pero aquí estábamos ante un ataque al orden constitucional. Hubo un levantamiento evidente contra los cimientos del Estado de derecho. El tipo de rebelión «no exige un alzamiento armado o de tipo militar». Incluso tiró de la sentencia del golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. «La violencia física no es requisito indispensable», sino que con la «vis intimidativa y la vis compulsiva» es suficiente. Recurre a una sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo por atentado a la autoridad del año 1993 para explicar que “no solo el utilizar energía física para crear una situación determinada implica el empleo de fuerza; también el mantenerse, resistiendo, en una determinada situación previamente creada, que solo podría ser modificada por el empleo de otra energía física en sentido contrario”. La imagen, clara, lleva a la sala a acordarse de los vídeos de los enfrentamientos en los colegios electorales. Cadena esgrime entonces una teoría que hasta ahora nadie había contemplado:
— Los líderes independentistas no solo son responsables de la violencia que sufrieron las personas que hacen de escudos humanos y que fueron enviados diciéndole que no pasaría nada. También son responsables de la violencia que sufrieron 93 agentes.
Puso sobre la mesa del tribunal un compendio de ejemplos históricos y jurisprudencia para defender no solo que la rebelión es aplicable en este caso, sino que los otros delitos que se han manejado en la causa (sedición o conspiración para la rebelión) no encajan en los hechos que se juzgan. “La sedición afecta a la tranquilidad pública; la rebelión, a los cimientos del Estado de derecho”, dijo. Lo ocurrido en Cataluña tampoco puede quedarse en tentativa porque la rebelión “se consumó”. “Se declaró la independencia y se derogó la Constitución”. A su entender, lo sucedido en Cataluña reúne todos los elementos que definen la rebelión, un delito que en su redacción actual “no exige” un alzamiento armado o de tipo militar para hacerse con el poder. La protagonizada por los líderes independentistas fue, según Cadena, “una rebelión distinta”. “El poder público ya se ostenta y solo se necesita la violencia en el episodio final, para desgajar a la comunidad autónoma del Estado”.
Una vez certificada la existencia de violencia, el fiscal Cadena puso sobre la mesa del tribunal un compendio de ejemplos históricos y jurisprudencia para defender no solo que la rebelión es aplicable en este caso, sino que los otros delitos que se han manejado en la causa (sedición o conspiración para la rebelión) no encajan en los hechos que se juzgan. “La sedición afecta a la tranquilidad pública; la rebelión, a los cimientos del Estado de derecho”, dijo. Lo ocurrido en Cataluña tampoco puede quedarse en tentativa porque la rebelión “se consumó”. “Se declaró la independencia y se derogó la Constitución”.
La fiscal Consuelo Madrigal en su turno en las conclusiones, ha defendido la acusación de malversación para los principales dirigentes de «procés» y ha acusado a la Generalitat de dejación de funciones al no defender sus intereses ante la justicia y encubrir así «el expolio perpetrado en sus fondos«. Ha estimado que los ex miembros del Govern que se sientan en el banquillo actuaron como «una organización criminal». «El inmenso derroche de fondos públicos» que protagonizaron, ha denunciado, no solo perjudicó a la hacienda pública española y catalana, sino que «fue un execrable ataque al Estado democrático social y de derecho» y ha criticado con dureza que la Generalitat a la que denunció como una “organización criminal” para desviar fondos a la organización del referéndum ilegal y por no haberse personado en defensa de sus intereses: «Es una evidencia escandalosa del control que el entorno de los acusados sigue ejerciendo sobre la administración catalana, cuya dejación en defensa de sus intereses es, como mínimo, un encubrimiento del expolio perpetrado en sus fondos». Cifró en cerca de tres millones de euros el montante de la malversación de caudales públicos que la Fiscalía atribuye a los nueve ex consejeros que se sientan en el banquillo. “Hicieron un ejercicio abusivo de funciones públicas para decidir, ordenar, impulsar, apoyar acciones y gastos para articular el referéndum, pese a las reiteradas advertencias del Tribunal Constitucional”.
Como no podía ser menos, la acusación particular que dirigen Javier Ortega Smith y Pedro Fernández, de Vox, han coincidido con lo expuesto por los cuatro fiscales, insistiendo en que los acusados pretendían «romper la Constitución, el Estatuto de Catalunya y, en definitiva, la unidad de la nación», pretendiendo “culminar el más sofisticado e innovador proceso golpista, proceso (que llega aquí porque la inició esta acusación particular) y que jamás se ha producido en una sociedad moderna» ; por ello «no puede equipararse con otros procesos golpistas del pasado», porque su «comparación de los hechos con situaciones de violencia del pasado resulta indebido». Los acusados rechazaban las instituciones del estado, desobedecían las resoluciones de los tribunales, celebraron el 1-O y quisieron desestabilizar». «El Gobierno tenía la función de controlar la fuerza (Mossos), los recursos, las infraestructuras y el uso de la propia autoridad como ejecutivo». La estrategia económica se evidencia con la malversación, con la apropiación de fondos públicos».
Sostuvo también que para ello se aprovecharon de «su posición de cargos públicos» para desencadenar «dos situaciones de violencia
concreta y determinada que llevaron a la consumación del delito de rebelión: el 20 de septiembre y el 1 de octubre». A su juicio: «Los acusados golpistas no respetaron a los ciudadanos de Catalunya», porque señalaron «a los españoles que viven en Catalunya segregando a catalanes de primera y de segunda».
Javier Ortega, destacó los escraches a los agentes y los cortes de calles y vías, «en los tumultos» La acusación particular también justifica el delito de rebelión, enmarcando dentro de los «comportamientos violentos» acciones como «murallas humanas, cortes de carretera o el acoso a cuerpos policiales» en los que también participaron los altos cargos de la Generalitat que están imputados en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona. «El levantamiento es violento cuando se orienta a intimidar a los poderes legalmente establecidos, con el ejercicio activo de una fuerza». Concluyó pidiendo al tribunal «unas penas acordes a la gravedad del delito (75 años, la mayor) con la finalidad disuasoria para que nadie más se atreva a atentar contra el orden constitucional» y finalmente afirmaron que «la acusación popular confía que esta sala impartirá justicia. Triunfará la nación española«.
Entre los magníficos, no está, no puede estar quien trata de minusvalorar los hechos para favorecer a los golpistas. Me refiero a la abogacía del Estado que se ha desmarcado totalmente de las tesis expuestas, defendiendo ante el tribunal su acusación por sedición frente a la de rebelión. Con ello, si el tribunal aceptara la argumentación de la señora Seoane, la posible pena que piden los fiscales se reduciría a la mitad. Este bochornoso papelón de la Abogacía del Estado, que le hizo presentar sus conclusiones de manera balbuciente e insegura, viene motivado porque esta institución que debe ser un organismo defensor del Estado, de la nación, se manifestó claramente dependiente del gobierno, es decir, pagado por España defiende a quien la quiere destruir por interés del gobierno de Sánchez necesitado de los votos independentistas para conseguir su investidura. Demencial. Por otra parte, conviene recordar que esta señora, doña Rosa María Seoane, fue colocada en ese puesto después de haberles fallado la presión sobre Edmundo Bal Francés, que se iba a encargar como abogado de la defensa del Estado en el procés: «Me cesaron porque yo sostenía con toda claridad que hubo violencia. Lo dije en el escrito de acusación y no gustó al Gobierno», declaró. La señora Seoane debió aceptar obedientemente las órdenes gubernativas.
Ante las conclusiones de fiscalía y acusación particular los golpistas catalanes inician una campaña mediática para desacreditar a los fiscales que les acusan de rebelión en el juicio del 1-O. Torra, indignado, manifiesta: “Nos acaba de decir el fiscal que somos una organización criminal, nos están pidiendo penas de más de 70 años de prisión para todos nuestros compañeros, tenemos a gente en el exilio, la represión no se detiene», y esto «es lo que tenemos que resolver», ha subrayado en declaraciones a TV3. «Quiero pedirle al señor Sánchez una reunión urgente ya, para hablar de esta situación», ha añadido Torra, que ha concretado que formalizará su petición de reunión esta misma tarde.
Habrá que estar pendiente de reuniones, dimisiones forzadas, traslados, etc…y las concesiones que a cambio ceda el gobierno porque nunca serán a beneficio de la nación. ¿Triunfará España como pide la acusación particular?
[1]Hace apenas unos días, Madrigal leyó su discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y se convirtió en la segunda mujer que obtiene la medalla de la corporación, tras la actual vicepresidenta del Tribunal Constitucional Encarnación Roca.
[2] Participó en la histórica operación Nécora, el primer gran golpe al narcotráfico en Galicia. La investigación le convirtió en uno de los fiscales más conocidos a nivel nacional, pero al mismo tiempo le hizo ganarse peligrosos enemigos: el abogado y narcotraficante Pablo Vioque encargó incluso su asesinato desde la cárcel, conspiración que fue neutralizada por la policía. Fue fiscal en el juicio del 11-M del que nos quedó de su actuación un regusto no tan positivo como en el del procés.
[3] Es cierto, o así debería ser, porque a veces sí que parece serlo: observen si no como otro Oriol, este de apellido Pujol, está en la calle sin serle de aplicación el tercer grado.