Un total de 38.619 mujeres aparecen como víctimas de violencia de género en las 40.319 denuncias presentadas en los órganos judiciales durante el primer trimestre de 2019, según los datos proporcionados por el Servicio de Estadística del CGPJ.
Estos datos estadísticos no reflejan la gravedad de las denuncias, sin discriminar si la violencia ha sido física o psíquica, y sin determinar igualmente la intensidad de las presuntas violencias denunciadas dado que para la estadística tan violencia es el insulto como la agresión física.
Las denuncias presentadas suponen un incremento del 1,9 por ciento con respecto a las denuncias que se presentaron en los órganos judiciales en el mismo trimestre del año anterior, que fueron 39.586. Asimismo se incrementó en un 2,1 por ciento el número de mujeres víctimas de violencia de género ya que en el primer trimestre de 2018 fue de 37.829.
En el primer trimestre de 2019, de las víctimas, 25.848 mujeres eran españolas (un 66,9 por ciento) y 12.771, extranjeras (un 33,1 por ciento), datos que implican un aumento de tres puntos en el porcentaje de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Estos datos sin embargo no aparecen ponderados debidamente, pues se calcula el porcentaje de mujeres inmigrantes simplemente sobre el total de mujeres víctimas, y sin embargo no se calcula el porcentaje real teniendo en consideración lo que suponen las mujeres extranjeras sobre el total de la población. De igual forma los datos no tienen en consideración todas aquellas mujeres extranjeras que tras conseguir la nacionalidad española ya aparecen como nacionales, aunque originariamente fueran extranjeras.
En cuanto a la ratio de mujeres víctimas de violencia de género por cada 10.000 mujeres, destacan por encima de la media nacional, que fue de 16,11, las comunidades de Baleares, con una ratio de 23,21, Comunitat Valenciana, con ratio de 21,19, Canarias, con ratio de 20,74 y la Región de Murcia, con una ratio de 19,16 mientras que la proporción más baja se dio en Castilla y León, con un 10,08 seguida de Extremadura, con 10,67 y Galicia, con una ratio de 10,86. Es curioso este datos, pues estadísticamente se utilizan porcentajes, es decir la incidencia se calcula sobre 100 y no sobre 10.000, con este truco el CGPJ pretende engañar al lector que no repara en el engaño.
Aumenta el número de denuncias presentadas por la propia víctima
Un 73,6 por ciento de las denuncias fueron presentadas por la propia víctima, directamente en el juzgado o a través de los correspondientes atestados policiales. Lo que supone un incremento de cinco puntos sobre el porcentaje observado en el primer trimestre del año anterior.
Las denuncias por intervención directa de la policía se sitúan en el 12,03 por ciento de los casos –dato inferior al año anterior- constatándose un descenso en las denuncias presentadas por familiares, que se situaron en un 1,73 por ciento del total, frente al 2,5 por ciento del primer trimestre de 2018. Más de un nueve por ciento de las denuncias registradas en los órganos judiciales obedecieron a partes de lesiones remitidos por los servicios sanitarios y más de un tres por ciento a denuncias presentadas por servicios asistenciales y terceras personas. Con estos datos es fácil concluir que casi el 90 % de las denuncias no son por violencia física, sino psicológica. En este último tipo de violencia se recogen los insultos o las expresiones fuera de todo que un varón maleducado puede proferir a su pareja.
Desciende el número de víctimas que se acogieron a la dispensa para no declarar
En 3.759 casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone un 9,73 por ciento del número de mujeres víctimas, cifra notablemente inferior al año anterior, que fue de un 11,18 por ciento.
En 2.421 casos, las mujeres que se acogieron a la dispensa eran españolas y en 1.338 casos, eran extranjeras. Puestas en relación estas cifras con el total de mujeres víctimas, se observa que la ratio de mujeres víctimas que se acogen a la dispensa es superior en las mujeres extranjeras (10,48) que en las mujeres españolas (9,37).
Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la Fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.
Más solicitudes de órdenes de protección
Durante el primer trimestre del año se solicitaron 10.922 órdenes de protección en los órganos judiciales (juzgados de violencia sobre la Mujer y juzgados de guardia), incrementándose así la cifra de 10.455 órdenes solicitadas en el mismo periodo de tiempo del año anterior.
Un total de 9.530 órdenes (que incluyen también las medidas de protección y seguridad de las víctimas) fueron solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, lo que supone un incremento del 4,68 por ciento respecto al primer trimestre de 2018, en que se solicitaron 9.104 órdenes de protección.
Los juzgados de violencia sobre la mujer concedieron un 67,1 por ciento de las órdenes de protección solicitadas (6.395 adoptadas frente a 9.530 solicitadas), previstas en los artículos 544 ter y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone un descenso de un punto y medio respecto al dato del primer trimestre del año anterior, en que se concedió el 68,7 por ciento de las órdenes de protección solicitadas.
De las órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, 6.453 (un 67,7 %) correspondieron a mujeres españolas y 3.077, a extranjeras. 196 órdenes de protección correspondían a mujeres menores de edad, algo más de un 2% del total.
En cuanto a las órdenes de protección solicitadas en los juzgados de guardia (1.392), se acordaron 1.047, un 75 por ciento. En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, 7 de cada 10 víctimas que solicitaron orden de protección eran españolas. Un dos por ciento de las solicitudes se referían a mujeres menores de edad.
Incremento de las medidas judiciales civiles y penales de protección
Los órganos judiciales adoptaron igualmente en el primer trimestre del año, y derivadas de las órdenes de protección y de otras medidas cautelares, un total de 3.999 medidas civiles de protección de mujeres y/o menores víctimas de la violencia de género, incrementándose así levemente la cifra de 3.984 medidas adoptadas el año anterior.
De esas medidas civiles, destaca el número de medidas de atribución de la vivienda (1.073) y de prestación de alimentos (1.331). En 301 casos, se ha procedido judicialmente a la suspensión de la guarda y custodia y en 236 casos a la suspensión del régimen de visitas.
En cuanto a medidas penales de protección se acordaron 15.337, lo que supone un notable incremento respecto de las 14.881 acordadas en el primer trimestre de 2018. Entre las medidas acordadas, destacan la orden de alejamiento, adoptada en 5.704 casos y la prohibición de comunicación, acordada en 6.003 casos. Se adoptaron asimismo 334 medidas privativas de libertad.
Se mantiene el número de condenas a maltratadores
Durante el primer trimestre de 2019, los órganos judiciales españoles dictaron un total de 13.187 sentencias penales en el ámbito de la violencia de género, de las que el 68,6 por ciento (9.043) fueron condenatorias, lo que supone un incremento de 0,1 puntos respecto a las sentencias condenatorias dictadas en el mismo trimestre de 2017, que representaron un 68,5 por ciento del total.
Según los datos estadísticos dados a conocer hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, el mayor porcentaje de condenas se produjo en los juzgados de violencia sobre la mujer, con un 86,33 por ciento, seguido de las Audiencias Provinciales, con un 82,52 por ciento, ambos porcentajes ligeramente superiores a los del primer trimestre de 2018. Un 57,33 por ciento de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal también fueron condenatorias.
El Consejo General del Poder Judicial se guarda muy mucho de decir que casi el 50 por cierto de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal son absolutorias.
Igualmente el Consejo parece no reparar que a pesar del incremento de las denuncias, sin embargo permanece estable el número de las sentencias condenatorias ¿podríamos estar ante las famosas y negadas denuncias falsas?
- Juzgados de violencia sobre la mujer
Los juzgados de violencia sobre la mujer celebraron en el primer trimestre de este año un total de 1.887 juicios sobre delitos leves, de los que un 38 por ciento (717) fueron de enjuiciamiento inmediato. En un 77 por ciento de los casos los juicios fueron por injurias o vejaciones injustas.
Estos juzgados ingresaron a lo largo del trimestre 51.568 asuntos penales. El perfil de los delitos instruidos en estos juzgados apenas sufre variación respecto a datos anteriores, ya que el mayor porcentaje, un 50,6 por ciento, corresponde al delito de maltrato habitual contemplado en el artículo 153 del Código Penal y un 14,3 por ciento al maltrato previsto en el artículo 173 de la misma norma.
Los juzgados de violencia sobre la mujer tramitan asimismo demandas civiles –mayoritariamente divorcios y medidas sobre la guarda y custodia- presentadas por las mujeres víctimas de malos tratos. En el primer trimestre de 2019 estas demandas sumaron un total de 5.639, cifra notablemente superior a la del mismo trimestre de 2018, que fue de 4.228, manteniendo en todo caso la tendencia de una baja proporción de asuntos civiles ingresados respecto al total de denuncias penales presentadas.
- Juzgados de lo penal
Los juzgados de lo penal, que enjuician los delitos castigados con hasta cinco años de cárcel, resolvieron un total de 8.330 asuntos, superando una vez más el número de asuntos que ingresaron, que fue de 7.701.
Estos juzgados dictaron 8.059 sentencias, de las que el 57,33 por ciento (4.620) fueron condenatorias, lo que indica un leve descenso respecto al año anterior.
- Audiencias Provinciales
En las Audiencias Provinciales, cuyas secciones especializadas en violencia sobre la mujer enjuician los delitos más graves, con penas privativas de libertad superiores a cinco años, se dictaron 103 sentencias, 85 de las cuales fueron condenatorias, lo que representa un 82,52 por ciento, más de un punto por encima del mismo trimestre de 2018.
- Juzgados de menores
Por último los juzgados de menores enjuiciaron en el primer trimestre del año a 74 menores de edad por delitos cometidos en el ámbito de la violencia contra la mujer. Se impusieron medidas en un 90,54 por ciento de los casos, afectando a 67 menores, de los que 56 eran españoles.
En este primer trimestre del año se ha detectado un repunte en el número de menores enjuiciados, 74, frente a los 59 menores del primer trimestre de 2018.
Valoraciones de la presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona
La presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona, valora de manera muy positiva algunos aspectos que arrojan las estadísticas sobre violencia de género conocidas hoy: en primer término, el incremento de las medidas judiciales, especialmente las de carácter penal, tendentes a la protección de las víctimas de violencia de género, tanto mujeres como menores.
También es destacable que se haya reducido notablemente el número de mujeres que decidió acogerse al derecho a no declarar. Las cifras de este primer trimestre de 2019, que bajan por primera vez en la historia del 10 por ciento de renuncias, nos sitúan en el camino acertado y por el que tanto viene luchando el Observatorio: animar a denunciar y acompañar a la víctima en el proceso de mantenimiento de la denuncia.
También es positiva la consolidación de la tendencia de incremento de la cifra de condenas a maltratadores, que nos vuelven a colocar en porcentajes superiores al 68 por ciento de las sentencias dictadas por los diferentes órganos judiciales.
Al constatar, por otra parte, el incremento de las denuncias (un 1,9 por ciento más que en el primer trimestre de 2018), Ángeles Carmona pone el acento, por un lado, en la necesidad de seguir apostando por la visibilidad de la violencia de género acompañada por la prevención, la protección y el amparo a las víctimas y vuelve a reclamar la mayor implicación de familiares y personas cercanas a las víctimas a la hora de la presentación de denuncias.
No es posible permanecer al margen ni buscar equidistancias cómplices. Necesitamos acabar con las cadenas de la violencia. Lo hacen cada año más del 70% de las mujeres que la padecen, cuando dan ese primer paso, difícil pero imprescindible, de romper el silencio.
Finalmente la presidenta del Observatorio quiere recordar a todas las entidades sociales e instituciones públicas la necesidad de perseverar en las líneas de trabajo marcadas por el Pacto de Estado de 2017. Se lo debemos a las mujeres asesinadas y a todas las que siguen sufriendo hoy la violencia machista. Es el compromiso que hemos asumido para lograr una sociedad más justa y más libre, donde la igualdad sea su eje principal.
Valoraciones de la Asociación Europea de Abogados de Familia.
La Asociación Europea de Abogados de Familia recuerda las numerosas deficiencias detectadas en este tipo de informes.
En primer lugar es necesario recordar que el 77% de los juicios lo fueron por injurias o vejaciones, es decir aunque fueron catalogados como violencia de género, la violencia implícita en dichas actuaciones fueron de baja intensidad. Es necesario recordar estas conductas merecen reproche moral y reproche social, pero es dudoso que tenga que intervenir el reproche penal, pues en el resto de ámbitos de la vida las conductas que son condenadas en los casos de violencia de género, no merecen reproche penal (injurias en los espectáculos deportivos, entre varones …).
La Sentencias condenatorias solo suponen un 68 %, con lo que se hace necesario estudiar que pasa con el 32 % restante. En este sentido es necesario recordar que el Consejo General del Poder Judicial no informa del porcentaje de denuncias falsas, teniendo en consideración que dicho porcentaje es más alta en este tipo de conductas penales, pues del resultado de las denuncias pueden depender el cobro de determinadas ayudas sociales, de pensiones compensatorias, del disfrute gratuito de la vivienda a expensas del varón, o la consecución de mejores convenios para las mujeres en los casos de divorcio o separación, al igual que la consecución de mejores condiciones para la guardia y custodia de los menores.
Igualmente, la Asociación de Abogados de Familia, recuerda que este tipo de informes son engañosos por descontextualizados. Efectivamente, de nada sirve hacer un estudio de la violencia de género, si a la vez no se estudia la violencia hacia los menores, o los ancianos, ni la violencia de las mujeres frente a los hombres. Para atajar la violencia de género, es necesario un estudio pormenorizado de la violencia intrafamiliar, para implantar las medidas penales necesarias.
En este sentido toda la política de violencia de género, viene lastrada por la dependencia de la ideología de género, por cuanto nadie quiere reconocer que la mujer también es foco de violencia, y es la autora de la mayor parte de los delitos violentos contra menores, y ancianos. De igual forma es imposible tratar de violencia intrafamiliar sin abordar el tema del aborto, y el reconocimiento como derecho de la muerte dolosa de millones de niños por nacer.
Puede consultar los datos estadísticos pulsando AQUÍ.