Connect with us

Hi, what are you looking for?

Tradición VivaTradición Viva

Actualidad

El TS reconoce el derecho de los padres de un niño con necesidades educativas especiales a elegir colegio en La Rioja

La Sala considera que la Administración vulneró el derecho a la igualdad y a la educación del niño al adjudicarle un colegio en horario partido y no en otro

Foto: Pixabay

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha reconocido por las circunstancias del caso el derecho de unos padres de un niño con necesidades educativas especiales a elegir el colegio en el que desean escolarizar a su hijo, en la modalidad de integración, frente al que le había asignado la Consejería de Educación de La Rioja en 2017.

El tribunal considera que la Administración vulneró el derecho a la igualdad y a la educación del niño al adjudicarle un colegio en horario partido y no en otro, elegido por los padres, en jornada continua que permitía al alumno acceder por las tardes a programas de tratamiento extraescolar y descansar.

La Sala estima el recurso contencioso-administrativo por la vía especial del procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona planteado por los padres que deseaban escolarizar a su hijo, que entonces tenía cuatro años, en el CEIP “La Estación” de Arnedo en lugar del CEIP “Antonio Delgado Calvete” de la misma ciudad, que le había adjudicado la Dirección General de Educación. En el primer colegio su madre era profesora, tenía jornada continua pero no contaba con un auxiliar técnico educativo (ATE), encargado de la atención directa al menor con el que sí contaba el centro que propuso la administración que, por el contrario, tenía jornada partida.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja inadmitió el recurso interpuesto por los progenitores contra la decisión administrativa, que fue confirmada al considerar la sentencia recurrida que no se trataba de un problema de educación inclusiva, sino de elección de centro por lo que no se vulneraba el derecho fundamental a la educación.

La inclusión del alumno en el colegio elegido no supone una “carga desproporcionada”



Tras analizar este caso, el Tribunal Supremo, además de anular el fallo de la sentencia recurrida, afirma que es cierto que no se ha producido una negativa absoluta de la administración a la pretensión ejercitada porque se reconoce la educación inclusiva pero no en el centro elegido por los padres. Agrega que “estamos ante exigencias cualificadas que exigen un tratamiento acorde con sus necesidades para desarrollar la personalidad del niño que exigen una valoración circunstanciada”.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y de la propia Sala, la sentencia  explica que tiene razón el fiscal cuando aduce que la delimitación del alcance del derecho de los padres a elegir un centro educativo es correlativa al contenido de la descripción de “ajustes razonables” que no conlleven carga desproporcionada, según la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, indica que no existen pruebas que evidencien la existencia de cargas desproporcionadas para el centro por la incorporación al mismo del hijo de los recurrentes”.



La Sala considera relevante que en el centro preferido por los padres trabaje como profesora la madre del niño cuya escolarización se pretende; un dato que, según los magistrados, no fue valorado por la sentencia recurrida.

Advertisement. Scroll to continue reading.

TE NECESITAMOS: Google nos ha censurado la publicidad por ser peligrosa nuestra información. Somos un espacio de análisis lejos de los dogmas de la corrección política por lo que puedes  colaborar haciendo una DONACIÓN (pulsando aquí)

Para la Sala también resulta relevante la copia de la sesión del claustro, celebrado el 16 de mayo de 2017, en que de los 35 asistentes, con una abstención, 34 votaron -individualmente y de manera anónima- estar dispuestos a admitir al alumno a pesar de no contar a priori con la Auxiliar Técnico Educativo que el alumno necesita tras la exposición por su madre de mejor compatibilización de horarios, descansos, y de los programas de neuromotor y de estimulación hemisferial basados en los nuevos conocimientos de neurociencia, aplicados en el colegio.

Puede leer:  El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que inició una relación consentida con una menor de 14 años antes de la ley elevara la edad a los 16

Elección del centro para conciliar los derechos del menor y de los padres

Por ello, concluye la Sala, “entendemos que, con la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad, son las particularidades de cada caso las que deben tomarse en consideración en orden a la educación inclusiva”.

Frente a lo que sostenía la administración autonómica, que alegó que ahora todos los colegios de la Rioja tienen jornada continua, el tribunal afirma que hay que valorar la situación de origen para ver si se ha producido violación o no de derechos fundamentales. En este sentido, señala que la adjudicación del centro por parte de la administración infringió “el derecho a la educación y a la igualdad en relación con la tutela judicial efectiva al no haber reconocido el derecho de los recurrentes a la elección de centro, en este caso el CEIP “La Estación”, en las circunstancias del caso examinado”, concluye la Sala.

La Sala establece que “no cabe afirmar como regla general que la elección de centro educativo en un supuesto como el que nos ocupa sea cuestión de legalidad ordinaria, sino que entra en el ámbito del proceso especial de protección de los derechos fundamentales”. Por último, subraya que “las circunstancias personales del caso examinado en orden a la conciliación de los derechos del menor y de los padres permiten la elección del centro”.

Written By

TradicionViva.es un espacio de resistencia civil que pretende crear estados de opinión, análisis y debate en donde las imposiciones políticas no existen.

Click to comment

También puedes comentar con facebook:

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Boletín Gratuito

Reciba gratuitamente en tu correo la selección de artículos del editor.
Advertisement

DESTACADOS

El nuevo orden mundial (NOM)

Historia del carlismo

Advertisement

Actualidad

Ayer, 9 de mayo, día de Europa, tuvo lugar en el Aula Magna de la Universidad CEU San Pablo (C/ Julián Romea, 23, Madrid)...

Opinión

El Poder Judicial no es una administración pública más, como querría el sanchismo, sino uno de los tres poderes básicos en todo Estado de...

Análisis

“No hay competencia sin conocimientos porque ser competente implica aplicar con eficacia lo que se sabe para resolver problemas concretos. Sin saber, no hay...

Opinión

He conocido la muerte de Alejandro Nieto, por una colaboración mandada a este digital por el infatigable Ramiro Grau Morancho. En el mismo dice...

Advertisement

Copyright © 2024. Creado por la Asociación Editorial Tradicionalista - redaccion@tradicionviva.es Revista de historia, actualidad y análisis tradicionalista. Editada en Madrid (Spain). Fundación: 2010. - ISSN 2253-8569 - Director: Carlos Pérez- Roldán Suanzes. Director honorario: Jose Antonio Pérez- Roldán y Rojas. TradicionViva.es un espacio de resistencia civil que pretende crear estados de opinión, análisis y debate en donde las imposiciones políticas no existen. Garantizar esta libertad de pensamiento depende de ti, querido lector. Por ello te pedimos que difundas nuestra publicación, y colabores remitiéndonos artículos y estudios que no tienen cabida en otros medios de comunicación.