Por Jose Luis Villar Ezcurra | Director de Ariño y Villar Abogados, Profesor Titular de Derecho Administrativo Univ. Complutense | Madrid
Me siento como la “voz que clama en el desierto” cuando publico algo sobre este mismo tema (bajo diversos encuadres), porque salvo las pocas voces de algunos de mis compañeros el resto es…puro silencio. Nada cambia y tengo la terrible sensación de que nada cambiará, al menos hasta que se “sacuda” la mentalidad de nuestros dirigentes, en cuyas manos está poner fin a auténticas “tropelías” cometidas por nuestras AAPP con la mera apelación a una norma que las ampara.
En este momento, veo a las AAAPP de todas las clases y colores como si fuesen antiguos Señores Feudales cuyos castillos resultan inalcanzables para los simples aldeanos. En eso es en lo que podemos acabar de convertirnos -en meros siervos de la gleba- si cuanto antes (ahora mejor que luego) no ponemos coto a la inmensa red de privilegios mal utilizados que tienen nuestras AAPP.
En los denominados actos de “agravio” (o desfavorables) porque cualquier decisión imponiendo una sanción o un tributo tiene presunción de legalidad, es eficaz desde que se dicta (ejecutividad) y puede ser ejecutada por la propia Administración sin necesidad de acudir a los jueces (ejecutoriedad). Frente a estos tres formidables privilegios el ciudadano solo puede recurrir en vía judicial- la denominada “vía administrativa” poca utilidad práctica tiene y aquí vuelve a ponerse de manifiesto la “desigualdad de armas” a la hora de litigar. Las medidas cautelares (que podrían remediar la eficacia inmediata del acto) se conceden en muy raras ocasiones y, lamentablemente -y salvo muy contadas excepciones- el juez de lo contencioso suele estar más preocupado en buscar los fallos en la argumentación y/o pruebas del particular que en los defectos de la actuación administrativa que tiene que enjuiciar.
Dicho más claramente; la tutela judicial efectiva es raramente satisfecha en vía contenciosa, sobre todo si al final de un camino lento y arduo nos encontramos con que la única salida procesal es el recurso de casación. Con la Iglesia hemos topado “amigo Sancho” porque, aunque tengamos toda la razón, si el TS entiende que nuestro asunto carece de “interés casacional” se lo despacha con una mera Providencia de inadmisión que no contiene motivación alguna.
Y en los denominado actos “favorables” más de lo mismo, aunque bajo otro prisma, como es el abuso de la discrecionalidad (técnica o no) rayana en el abuso de poder. Nuestra sociedad se encuentra plagada de “favores políticos” que pocas veces salen a la luz: nombramientos para “puestos de confianza” (sin atender al mérito y capacidad), subvenciones sin juridificación o con una justificación completamente arbitraria (como los estudios al cultivo de la alubia en Guinea o algo similar). Quizá sea el momento de exigir trasparencia y supresión de cargos de confianza ahora que acuden a nosotros en busca del voto, porque de otro modo no veo la salida.
Yo me pregunto a la vista de lo expuesto… ¿han entendido realmente nuestros gobernantes y jueces el auténtico sentido y alcance del Estado de Derecho, o estamos ante unas palabras carentes de contenido? Echando una simple mirada a lo que nos rodea, más bien creo que esto último, lamentablemente y supongo que estos versos de Shakespeare vienen aquí a cuento: “Life is a tale told by an idiot, full of sound and fury… signifying nothing”. Amén …