Por David Fernández Madrid.
Hoy es día 22, martes. Como todos los autónomos y pequeñas empresas saben, ayer finalizó el plazo para la presentación de las autoliquidaciones de la Agencia Tributaria. Es hora de que nos pongamos a pensar si los impuestos son justos en este país.
Mi opinión sincera es que no, evidentemente. Y la gota que colmó el vaso son los requisitos, por ejemplo, para que las comidas de empresa, es decir, aquellas que son fuera de casa por pura necesidad, sirvan para que sean deducibles.
Sí, ¿tienes costumbre de comer como cualquier ser humano? Pues que sepas que si eres autónomo, hasta hace poco una normativa del IVA te impedía que fueran deducibles esas comidas. Y ahora, digamos, que Hacienda ha abierto el abanico un poco para que puedan ser deducibles. Pero ojo con los 5 requisitos que piden:
- La comida debe realizarse en el desarrollo de la actividad económica. Esto es, durante el tiempo de trabajo del autónomo. Los fines de semana sería muy complicado el poderse demostrar su deducibilidad. Esto hace que los autónomos, al parecer, no tengan derecho a comer los fines de semana si encima tienen que quedarse a trabajar.
- Los gastos de manutención deben obedecer a comidas en establecimientos de restauración y hostelería.
- El pago de la comida deberá realizarse siempre por un medio electrónico (tarjeta de crédito o débito, pago por móvil, etc.). La finalidad es que quede registrado de forma fehaciente el pago y que sea fácil para la Agencia Tributaria confirmar que el gasto declarado -con su correspondiente ticket- es un gasto cierto y real. Es decir, tienes que obligar al Bar Tío Paco a que te haga factura, si no, nada de nada.
- El autónomo deberá guardar la factura, y cumplir con los requisitos generales para la deducción del gasto.
La cantidad límite que se puede deducir el autónomo es la misma que la establecida para las dietas de los trabajadores: 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España, o 48,08 euros si es en el extranjero. En el caso de que el autónomo pernocte, los límites suben a 53,34 euros y 91,35 euros respectivamente. Analicemos esto: al día 26,67 euros, con lo que tienes para una comida más o menos decente, nada de banquetes ni de pedirte un capricho para comer ya que no sería deducible al subir de esos euros. Ni siquiera los autónomos pueden (podemos) excedernos en comer. ¿Será porque la Agencia Tributaria quiere cuidar nuestra dieta…?
En definitiva, no, no son justos los impuestos y presentaciones que los autónomos de bien tienen que presentar. Hoy ha sido la comida, otro día hablaremos de otros detalles fiscales que merecen nuestro estudio.