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El Tribunal Superior de Navarra rechaza anular plazas de profesor de enseñanza con exigencia de euskera

La Sala de lo Contencioso-Administrativo avala la motivación de los puestos recurridos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado la nulidad solicitada por el sindicato CSIF de vacantes de profesor de enseñanza secundaria sin determinación de centro educativo y localidad, así como con exigencia de euskera. La sentencia puede ser recurrida en casación.

En su recurso, el sindicato impugnó tres decretos forales (109/2017, 116/2017 y 2/2018). Alegó que eran vacantes o puestos de profesorado sin mayor concreción de centro y, por ello, referidos a cualquier ámbito o zona o localidad de todo el territorio de la Comunidad foral. De igual forma, CSIF también mostró su disconformidad con la exigencia del euskera de algunas vacantes.



En cuanto al primer motivo, el Tribunal Superior señala que “el sistema educativo navarro ofrece a todo su alumnado y en todo el territorio la posibilidad de elegir la lengua vehicular en la que cursarán sus estudios: lengua castellana o lengua vasca y la base para la exigencia del euskera en plazas docentes es la demanda educativa, esto es, la demanda de enseñanza en euskera”.

Respecto a la alegada disconformidad de las disposiciones impugnadas en cuanto incluyen vacantes del departamento de Educación en la plantilla orgánica con exigencia de euskera, la Sala destaca la motivación existente en el preámbulo de los distintos decretos forales recurridos, así como los informes contenidos en los expedientes administrativos.



Asimismo, añade, en la contestación a la demanda se incluye el informe emitido por el director del Servicio de Inspección Educativa sobre la estimación de las necesidades de creación de nuevas plazas en el citado departamento y la forma de cuantificarlas, distinguiendo entre plantillas de funcionamiento y plantillas orgánicas.

Según explican los magistrados, la plantilla de funcionamiento es la dotación de docentes de un centro educativo relativo a un curso académico, que responde a cada centro y a cada año. Para concretarla es preciso atender a la necesidad total de horas que tiene el citado centro, incluidas las de docencia en aula, las de gestión (jefatura, dirección y orientación) y las derivadas de docentes (reducciones de jornada y liberaciones sindicales). Las horas no se asignan directamente a las especialidades por lo que es imposible asignarlas en plantilla orgánica ni tampoco considerarlas para una OPE.

Por otro lado, prosiguen los jueces, el concepto de plantilla orgánica es el de aquellas plazas que se pueden estabilizar en un centro educativo, es decir, las que están directamente relacionadas con las áreas establecidas en los respectivos cubículos. Sentado lo anterior, se cotejan los datos de la plantilla orgánica con la de funcionamiento y se restan las necesidades que no tienen garantía de permanecer 3 años o que puedan variar, dado que no constituyen plaza completa.



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En este sentido, concluyen los magistrados, los movimientos de población pueden provocar desequilibrios entre ambas plantillas, y por ello es habitual que cada curso, tras la planificación, se convoquen actos públicos de contratación en orden a cubrir estas necesidades una vez se conozcan.

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En definitiva, el Tribunal Superior afirma que “no puede predicarse la falta de motivación de las plazas con perfil de euskera” en los tres decretos forales impugnados.

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