La Asamblea General de la ONU reemplazará el término “pornografía infantil” con “material relativo al abuso sexual infantil”, pese a que los expertos han advertido en el pasado de que la modificación podría hacer más difícil procesar legalmente algunos casos de pornografía infantil.
La Asamblea General tiene agendado adoptar una resolución acerca de la explotación sexual de niños en línea, que respalda reemplazar el término “pornografía infantil” con “material relativo al abuso sexual infantil” como parte de la lucha contra la pornografía infantil. Los defensores de esta aproximación dicen que esto ayudará a las fuerzas policiales a distinguir entre pornografía adulta legal e imágenes sexuales criminales de niños. Expertos de las fuerzas policiales de los EE. UU. han puesto reparos contra esta aproximación en el pasado, advirtiendo de que podría obstaculizar los esfuerzos por procesar legalmente los casos de pornografía infantil.
Algunos países europeos han estado promoviendo este nuevo lenguaje durante varios años, y la resolución que está por adoptarse podría tener implicaciones de largo alcance sobre cómo el sistema de la ONU y los países alrededor del mundo luchan contra la pornografía infantil. Dado que la pornografía infantil es un fenómeno global a través de Internet, la lucha contra la pornografía infantil requiere una aproximación globalizada.
La resolución de la Asamblea General apunta que “en referencia al término ‘pornografía infantil’ se está usando crecientemente, dentro de algunos Estados Miembros, explotación sexual infantil o material relativo al abuso sexual infantil para reflejar mejor la naturaleza de tal material y la seriedad del daño sufrido por el niño en este contexto”.
La complicación es que no está claro si el uso, por parte de la resolución, del término “material relativo al abuso sexual infantil” se refiere únicamente a imágenes producidas como resultado o en el proceso de abusar sexualmente de niños, o a cualquier representación sexualmente explícita de niños.
La confusión fue una de las razones por las cuales el veterano experto del Buró Federal de Investigación (FBI), Kenneth V. Lanning, se opuso al uso de nueva terminología para luchar contra la pornografía infantil.
“La ley federal no requiere ahora que los niños que aparecen en la pornografía infantil sean abusados sexualmente… Si lo hiciese, esto podría requerir pruebas y evidencia adicional para procesar un caso”, escribió Lanning en un manual sobre delincuentes sexuales usado por el Departamento de Justicia hasta hace poco.
“Que algunas personas piensen que la ‘pornografía’ no es un asunto importante, no justifica cambiar de un término (pornografía infantil) con 30 años de ley casuística a un término (imágenes de abuso infantil) sin ninguna historia legal y que requeriría una carga añadida de prueba. ¿Por qué empezar a usar un nuevo término de significado poco claro que confundirá más a las personas?”, dijo Lanning.
Los proponentes del nuevo lenguaje responden que cualquier imagen sexualmente explícita de un niño es inherentemente abusiva y que, por tanto, esta es una discusión vacía.
“Si una imagen muestra a un niño involucrado en una conducta sexualmente explícita, entonces la imagen es pornografía infantil o una imagen sexualmente abusiva de un niño. Las imágenes mismas son dañinas”, escribió más recientemente en un libro la exfiscal federal y profesora de derecho de la Catholic University of America, Mary Graw Leary.
Pero los países europeos que promueven el nuevo lenguaje son signatarios de la Convención de Lanzarote, la cual es conocida por dejar amplio margen a los países sobre qué debe ser considerado abuso sexual de menores. La Convención de Lanzarote es considerablemente menos protectora que el Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la Venta de Niños, del cual forman parte los EE. UU.
El Protocolo Opcional considera cualquier imagen sexualmente explícita de un niño menor de 18 años como pornografía infantil, y exige a los Estados prohibir la producción, distribución y posesión de tales imágenes. La Convención de Lanzarote, por otra parte, no exige el procesamiento legal de la pornografía infantil virtual producida o distribuida consensualmente por menores sobre la edad de consentimiento.