El actual gobierno ha promulgado el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y, finalmente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, (BOE de 29 de enero), donde se desarrollan dichas estructuras para determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios hasta el nivel de Dirección General.
Este último Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece lo siguiente:.
«Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Política Energética y Minas.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
l) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
m) La Dirección General de Derechos de los Animales.
n) La Dirección General de Migraciones.
ñ) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
o) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
p) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
q) La Dirección General de Consumo.
2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.»
Suma y sigue el despilfarro. Queda patente cómo se permite por decreto nombrar los cargos a dedo. Amiguismo y nepotismo a la hora de designar los cargos.