Comunicado del Instituto Ordo Iuris
La cuestión de la reubicación de los migrantes en la Unión Europea (UE) es muy controvertida. En uno de los últimos veredictos, el Tribunal de Justicia de la UE admitió un recurso de la Comisión Europea contra Polonia, Hungría y la República Checa, en el que se les acusaba de no especificar el número de personas que podrían reubicarse en sus territorios, en una base regular. Este juicio, seguramente, no tenga consecuencias, ya que la decisión del Consejo de la Unión Europea, en este caso, ha prescrito. La objeción de Polonia, Hungría y la República Checa impidió que esto países hicieran una reubicación obligatoria, y la UE ha cambiado su política migratoria. El derecho de los Estados-miembro a dirigir sus propias políticas de orden interior y seguridad con soberanía emana del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El artículo 72 del Tratado, al que Polonia, República Checa y Hungría se refirieron, introduce el mantenimiento de la ley y el orden así como la salvaguarda de la seguridad interna. El objetivo de esta provisión es declarar, claramente, que la UE no se inmiscuye en las responsabilidades de los Estados-miembro en dos áreas: ley y orden, y seguridad interior. Polonia y Hungría aludieron, correctamente, al artículo 72, que se aplica a las decisiones (legislación secundaria) que introducen el mecanismo de reubicación.
Sin embargo, el tribunal concluyó que el mecanismo sobre las decisiones es suficiente para asegurar la seguridad interna de los Estados-miembro y, por tanto, deben usar sus procedimientos en vez de invocar la cláusula del artículo 72 del TJUE. Esto significa que la provisión de una ley secundaria limita la extensión de la ley primaria de la UE y las competencias exclusivas de los Estados-miembro. Esto indica que la manera específica de la que un Estado-miembro puede asegurar la ley y el orden así como la seguridad interna en esta situación particular.
En tono riguroso, la acción de Polonia, Hungría y la República Checa fue política en su carácter. Este fue la objeción al mecanismo de acogida obligatoria de inmigrantes por parte de todos los Estados-miembro de la UE. Por esta razón, su objeción ha dado lugar a la retirada de la UE del mantenimiento del mecanismo de relocalización obligatoria por parte de los Estados-miembro.
Según Lukasz Bernacinski, del Centro de Análisis Jurídico del Ordo Iuris:
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que Polonia, Hungría y la República Checa han vulnerado la ley al no proveer declaraciones normales sobre el número de gente que solicita protección internacional y podría ser rápidamente reubicada en sus territorios. Este juicio, probablemente, no tendrá consecuencias importantes o importancia práctica en estos tres países, ya que la decisión del Consejo de la Unión Europea sobre la relocalización ha expirado. Empero, la declaración de infracciones contra un Estado-miembro, por parte del TJEU, puede ser relevante para la determinación de la base para cualquier responsabilidad de un Estado-miembro en los daños de la infracción hacia otros Estados-miembro, la UE u otras unidades, mientras que las decisiones en cuestión están en vigor.